Ejecutoria num. 3/2022 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación13 Enero 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo IV,3389

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS B.R.C., D.C.M.Y.B.C. LEÓN. DISIDENTES: M.M.B. (PRESIDENTE) Y J.M.D.C.G.G., QUIENES FORMULARON VOTO PARTICULAR. PONENTE: B.R.C.. SECRETARIO: D.T. ISLAS.


Naucalpan de J., Estado de México; acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, correspondiente a la sesión virtual de ocho de noviembre de dos mil veintidós.


VISTO; para resolver los autos de la contradicción de criterios 3/2022; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de posible contradicción de criterios.


Mediante oficio **********, presentado el diecisiete de agosto de dos mil veintidós, en el Pleno del Segundo Circuito en Materia Administrativa del Segundo Circuito, la Magistrada presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito denunció la posible contradicción de criterios existente entre los sostenidos por dicho órgano jurisdiccional, al resolver el amparo directo **********, en sesión de treinta de junio de dos mil veintidós, y el Segundo Tribunal Colegiado, en igual materia y Circuito, al resolver el amparo directo **********, en sesión de nueve de mayo de dos mil veintidós.


SEGUNDO.—Trámite ante el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


Por auto de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito ordenó formar y registrar el expediente relativo a la contradicción de tesis, con el número **********; se admitió a trámite; se tuvo a la Magistrada presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, remitiendo versión electrónica de la ejecutoria dictada por ese Tribunal Colegiado, el treinta y uno de junio de dos mil veintidós, en el amparo directo **********, informando que el criterio sostenido continúa vigente; se solicitó informe al presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, sobre la vigencia del criterio sustentado en el amparo directo ********** o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; asimismo, se ordenó dar aviso al secretario general de Acuerdos y al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, ambos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 6, fracción VI, del Acuerdo General 17/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, del Pleno del Alto Tribunal.


De igual forma, en el acuerdo de radicación precisó el tema de contradicción de criterios, en los términos siguientes: "DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE LA COMPENSACIÓN ÚNICA POR ANTIGÜEDAD CUANDO EL QUEJOSO ES MIEMBRO DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE DE CUAUTITLÁN, TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, Y CUENTA CON UN PAGO DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN."


TERCERO.—Recepción de informes y turno.


En proveído de seis de septiembre de dos mil veintidós, de presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, se tuvo por recibido el oficio de fecha uno de septiembre del mismo año, del presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, mediante el cual remitió copia certificada de la resolución de nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada en el juicio de amparo directo **********, informando que el criterio sustentado en dicho asunto sigue vigente; así como el diverso oficio DGCCST/X/317/08/2022, del director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual informó que durante los últimos seis meses, no se encuentra radicada en el Alto Tribunal, contradicción de criterios alguna en la que el tema a dilucidar guarde relación con el diverso "DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE LA COMPENSACIÓN ÚNICA POR ANTIGÜEDAD CUANDO EL QUEJOSO ES MIEMBRO DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE DE CUAUTITLÁN, TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, Y CUENTA CON UN PAGO DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN."


Asimismo, al encontrarse debidamente integrado el toca relativo a la denuncia de contradicción de criterios 3/2022, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el mismo proveído, turnó los autos al Magistrado B.R.C., integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, para formular proyecto de resolución correspondiente, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se refiere el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia.


Este Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con la circular SECNO/17/2021, donde se establece que los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo, hasta tanto entren en funciones los Plenos Regionales; así como en los numerales 3, 5, 9 y 45, fracción III, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; lo anterior, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a través de los cuales sostuvieron criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, por lo que corresponde a este Pleno de Circuito determinar cuál debe prevalecer.


SEGUNDO.—Sesión remota.


La resolución de este asunto se llevará a cabo de manera remota, mediante uso de medios electrónicos, dada la contingencia por la que atraviesa actualmente el país por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.


Lo anterior, porque así lo autoriza el artículo 27, fracciones III y V, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por el diverso Acuerdo General 21/2022, del propio Consejo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio de dos mil veinte y el cuatro de octubre de dos mil veintidós, respectivamente.


TERCERO.—Legitimación.


La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legitimada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en tanto que fue formulada por la Magistrada presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


CUARTO.—Consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


Con el objeto de determinar si en la especie se actualiza la existencia de la contradicción de criterios, conviene tener presente, en primer lugar, las consideraciones formuladas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes:


A. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, al resolver el amparo directo **********, sostuvo lo siguiente:


"De inicio, debe precisarse que el artículo 123, apartado B, constitucional, no prevé la existencia del beneficio denominado ‘compensación única por antigüedad’, por tanto, dicha prestación no está prevista como una prestación de seguridad social, a favor de las y los trabajadores del Estado. Sin embargo, dicho precepto también señala:


"(Se transcribe)


"Del precepto legal (sic) en cita se desprende que, las autoridades del orden federal, estatal, de la Ciudad de México y municipal, a fin de buscar el fortalecimiento del sistema de seguridad del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de las y los servidores periciales (sic), de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.


"Lo que pone de manifiesto que dicho precepto constitucional establece, de manera expresa, la facultad de las autoridades para instrumentar sistemas complementarios en materia de seguridad social, tratándose de las corporaciones policiales, a fin de fortalecer dicho sistema en beneficio de sus elementos, de sus familias y de sus dependientes.


"Por tanto, el establecimiento de beneficios de seguridad social, en lo que respecta a las corporaciones policiales, no necesariamente se debe instituir en actos formal y materialmente legislativos, pues las autoridades administrativas están facultadas constitucionalmente para instrumentar sistemas complementarios de seguridad social.


"En ese contexto, si el Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco fue expedido por el jefe de dicha corporación policial, quien se encuentra constitucionalmente facultado para instrumentar sistemas complementarios de seguridad social, en beneficio de sus elementos, de sus familias y de sus dependientes, tal como sucede con dicho ordenamiento de seguridad social, es claro que resulta válido y aplicable.


"...


"De ahí que en el caso del Manual del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco, del Valle de Toluca, y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México, sus dispositivos deben aplicarse a las y los miembros de los cuerpos policiacos, siempre y cuando en ellos se prevea un mayor beneficio o...

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