Ejecutoria num. 3/2019 de Plenos de Circuito, 29-10-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación29 Octubre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021, Tomo II, 2517
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS, PRIMERO, TERCERO Y CUARTO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.D.D., S.M.L., M.A.C.L.Y.M.C.M.. PONENTE: S.M.L.. SECRETARIO: JULIO C.L. JARDINES.


Ciudad Judicial Federal, Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, correspondiente al treinta de noviembre de dos mil veinte.


VISTOS para resolver los autos del expediente **********, relativo a la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el P., el Tercero y el Cuarto Tribunales Colegiados, todos en Materia Penal del Tercer Circuito.


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Por escrito presentado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, J., el quince de febrero de dos mil diecinueve, el secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el tribunal de su adscripción, en relación con el P.o y lo resuelto por el Tercero, todos Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los recursos de quejas el primero con el número 8/2019 el segundo con los números 209/2018 y 292/2018 y el tercero con los números 347/2018 y 359/2018, respectivamente.


SEGUNDO.—Trámite ante el Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito. Por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito admitió y registró el expediente respectivo con el número de contradicción de tesis **********; solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes informaran si subsistían los criterios sustentados en cada uno de los asuntos mencionados, asimismo pidió al presidente del P. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito enviara copia certificada de las ejecutorias respectivas y solicitó al presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito informara al Pleno de Circuito si se ha pronunciado sobre el tema, materia de la contradicción.


TERCERO.—Remisión de constancias y turno. Mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito acordó agregar el oficio 2548/2019 signado por el Magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, a través del cual remite copias certificadas de los fallos relativos de los recursos de queja 347/2018 y 359/2018.


En acuerdo de uno de marzo de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito tuvo por recibidos los oficios 330 y 162, el primero signado por el secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, informando que el tribunal de su adscripción no se ha pronunciado sobre el tema de la presente contradicción de criterios, y el segundo, signado por el secretario de Acuerdos del P. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito a través del cual remite copias certificadas de las resoluciones de los recursos de queja 209/2018 y 292/2018.


En auto de trece de marzo de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito tuvo por recibido el oficio 3405, signado por el secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito a través del cual remite copias certificadas de la resolución del recurso de queja 28/2019, e informando que persiste el criterio aplicado en los recursos de queja 347/2018 y 359/2018; haciendo aclaración que la causal de improcedencia invocada en dichos medios de impugnación, corresponde a la prevista en la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo, por lo que refirió, existe diferencia sobre el posible punto de contradicción señalado por el Pleno en Materia Penal de este Circuito, pues fijó la prevista en la fracción XVIII del citado numeral.


En proveído de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito acordó agregar el oficio DGCCST/X/105/03/2019, suscrito por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual hizo del conocimiento, que sobre el tema materia de la contradicción de tesis que nos ocupa, no se ha registrado expediente relacionado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los últimos seis meses.


Por acuerdo de once de junio de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito ordenó turnar la contradicción de tesis al Magistrado J.G.H.T., integrante del Pleno de Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


Asimismo, en auto de dieciséis de agosto del año en curso, se hizo del conocimiento de las partes, la readscripción del Magistrado J.C.C., a este P. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en sustitución del Magistrado J.G.H.T..


Mediante acuerdo de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, por cambio de adscripción de dicho Magistrado, el expediente fue returnado al Magistrado J.C.C., por ser entonces el nuevo representante del tribunal citado ante el Pleno en Materia Penal de este circuito.


Ahora, como en el presente año cambió la integración del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, determinando que quien representaría al P. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, sería el Magistrado S.M.L., mediante acuerdo de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se ordenó returnar el expediente de que se trata para la elaboración del proyecto de contradicción de tesis.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver sobre la denuncia de contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, así como el diverso 52/2015, del citado Pleno, que reformó, adicionó y derogó algunas de sus disposiciones, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis sustentada entre criterios de Tribunales Colegiados en Materia Penal de este Tercer Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación del órgano denunciante. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en tanto que fue formulada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por conducto del secretario de Acuerdos, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.


TERCERO.—Consideraciones sostenidas por los Tribunales Colegiados de Circuito. Con el fin de verificar si existe la contradicción de criterios denunciada es necesario precisar, en lo conducente, las consideraciones de las ejecutorias contendientes.


I. La sustentada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver la queja 8/2019, sostuvo en lo que interesa:


"CUARTO. Determinación que adopta este Tribunal Colegiado.


"P.amente, debe decirse que aunque el recurrente **********, quejoso y en su entonces carácter de representante del diverso impetrante **********, no haya formulado agravio alguno, pues se limitó a manifestar que ‘interpongo recurso de queja’; al tener todos carácter de procesados, opera en su favor la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.


"Ahora bien, los ahora inconformes, solicitaron la protección constitucional, contra actos del comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, y otras autoridades, actos que hicieron consistir en:


"La orden de traslado del Centro Federal de Readaptación Social Número 2 ‘Occidente’ a diverso centro penitenciario.


"Previo al estudio de este asunto a manera de antecedentes, es necesario relatar lo siguiente:


"El aquí quejoso y otro, por escrito presentado el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de J., promovieron demanda de amparo indirecto.


"Señalaron como acto reclamado, la posible orden de traslado del centro de reclusión en que se encuentran actualmente a diverso centro carcelario, solicitando la suspensión del acto.


"Por cuestión de turno, correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de J., de dicha demanda, quedando registrada con el número ********** de su índice, y desechó la misma por considerar que se actualizó una causa manifiesta e indudable de improcedencia, de conformidad con el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, que al efecto establece lo siguiente:


"‘XVIII. Contra las resoluciones de Tribunales Judiciales, Administrativos o del Trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.


"‘Se exceptúa de lo anterior:


"‘a) Cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza...

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