Ejecutoria num. 284/2020 de Tribunales Colegiados de Circuito, 26-08-2022 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación26 Agosto 2022
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Agosto de 2022, Tomo IV,4261

AMPARO EN REVISIÓN 284/2020. SUBDIRECTOR DE FINANZAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA Y OTRAS. 19 DE MARZO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: Ó.J.S.M.. SECRETARIO: JULIO C.E.M..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.—Desechamiento. No habrá de transcribirse ni analizarse la resolución recurrida o los agravios que en su contra se vierten, al advertirse razones que conducen al desechamiento del medio de impugnación.


En efecto, el artículo 80, constante en el título primero denominado "Reglas generales", del capítulo XI "Medios de impugnación", de la Ley de Amparo dispone, en lo que interesa, que los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos, podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente, además de que los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiere ese capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información aludidas en el artículo 3o. de la propia ley.


Dicho numeral expresamente dispone lo siguiente:


"Artículo 80. En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.


"Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3o. de esta ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía.


"Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma."


Por otro lado, el citado artículo 3o. señala que los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica conforme a la regulación que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.


Además, precisa que la firma electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y tendrá los mismos alcances que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, entre otros. Así como también dispone que sea el caso de que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, existe la obligación de los órganos jurisdiccionales de que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente, y que los titulares son los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como de los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda la información relacionada con los expedientes en el sistema y, en el caso de que se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso, debiendo los secretarios de Acuerdos dar fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporado cada documento o actuación, a fin de que coincidan en su totalidad.


También prevé el citado artículo que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar mediante reglas y acuerdos generales, la forma en que se integrará el expediente impreso. Y que en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es quien debe emitir los acuerdos generales que considere necesarios para establecer las bases y el correcto funcionamiento de la firma electrónica.


El numeral de mérito textualmente dice:


"Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.


"Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.


"Las copias certificadas que se expidan para la sustanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna.


"Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica conforme a la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.


"La firma electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.


"En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.


"El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.


"Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de Acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la firma electrónica.


"No se requerirá firma electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta ley."


De lo anterior se advierte que el recurso de revisión debe interponerse por escrito en el que se expresen agravios de manera impresa (con firma autógrafa del promovente) o electrónicamente, caso este último en que deberá utilizarse la firma electrónica conforme a las reglas que expida el Consejo de la Judicatura Federal.


Importa resaltar además, que la firma de quien interpone un recurso o cualquier medio de defensa previsto en la Ley de Amparo constituye un signo expreso e inequívoco de su voluntad de instar, razón por la cual se traduce en un requisito esencial de validez que condiciona su procedencia, pues su ausencia impide tener certeza de la autenticidad del documento.


En apoyo a lo anterior, se cita la tesis 2a. XXII/2018 (10a.),(1) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del siguiente tenor:


"REVISIÓN EN AMPARO. LA FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA O ELECTRÓNICA DE QUIEN INTERPONE UN RECURSO O CUALQUIER OTRO MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA, TIENE COMO CONSECUENCIA SU DESECHAMIENTO. Conforme al artículo 3o. de la Ley de Amparo, las promociones en los juicios de amparo deben formularse por escrito, mediante formato...

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