Ejecutoria num. 28/2021 de Plenos de Circuito, 11-11-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Noviembre de 2022, Tomo III,3031

CONTRADICCIÓN DE TESIS 28/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, CUARTO, OCTAVO Y DÉCIMO SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.C.Z., J.P.G.L.P. (QUIEN FORMULA VOTO COMPLEMENTARIO), M.E.R.L., A.C.R., F.G.S., M.D.P.B.R., E.N.G.B., A.E.B.L., J.L.C.Á., Ó.G.C.G., J.M.D.N., E.G.S., I.L.F.D., R.G.L., J.A.S.G., MA. G.R.M., G.C.M., R.G.V., J.O.V.Y.A.I.R.. AUSENTE: ALMA D.A.C.N.. DISIDENTES: MARÍA GUADALUPE MOLINA COVARRUBIAS Y J.C.C. RAZO (QUIENES FORMULARON VOTO PARTICULAR). PONENTE: A.C.R.. SECRETARIO: L.A.F. PORTALES.


Ciudad de México. Sentencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de doce de julio de dos mil veintidós.


VISTOS

Y,

RESULTANDO


PRIMERO.—Denuncia. Mediante oficio electrónico número 71/2021 con evidencia criptográfica, recibido en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el trece de septiembre de dos mil veintiuno, la J.a Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Cuarto y Octavo, de la propia materia y Circuito, al resolver los recursos de queja QA. ********** y QA. **********, respectivamente.


SEGUNDO.—Admisión y trámite. El diecisiete de septiembre del año en cita, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción y la registró con el número PC01. I.A.28/2021. C.; por lo que requirió a los tribunales contendientes la remisión de los archivos digitales de las ejecutorias emitidas, e informaran si continuaban vigentes los criterios asumidos.


En respuesta a lo solicitado, en el oficio 12113/2021 se transcribió el proveído de veintinueve de septiembre de aquella anualidad, en el cual el presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó a la presidencia de este Pleno en Materia Administrativa que el criterio sustentado en el recurso de queja QA. ********** no había sido modificado ni abandonado; correlativamente, en similar comunicación número 217/2022, se reprodujo el diverso acuerdo de dieciocho de enero de dos mil veintidós, donde la presidencia del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que el criterio sustentado en el recurso de queja QA. ********** también se encontraba vigente; asimismo, ambos órganos judiciales remitieron sendos archivos digitales que contienen las decisiones asumidas por uno y otro tribunales.


Por su parte, mediante oficio DGCCST/X/321/09/2021 de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó al secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, que de la consulta al sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver en ese Alto Tribunal, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis, no se desprendía el registro de algún conflicto de contradicción de tesis relacionado con tema a resolver idéntico o similar al que ahora se plantea en esta contradicción.


CUARTO.—Turno. Mediante proveído de cinco de abril de dos mil veintidós, se turnó el asunto al suscrito Magistrado A.C.R., integrante del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que formulara el proyecto de resolución.


QUINTO.—Dictamen e interrupción del plazo. Merced del dictamen formulado por el Magistrado ponente recibido en el correo electrónico oficial del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintidós de abril del año en curso, en acuerdo de veintiocho de abril siguiente, la presidencia de este Pleno requirió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la remisión de los archivos digitales de las ejecutorias emitidas en el recurso de queja QA. ********** y en los amparos en revisión incidental RI. ********** y RI. **********, así como informara si continuaban vigentes los criterios ahí asumidos; de igual manera, requirió al Décimo Sexto Tribunal Colegiado de la misma materia y sede hiciera lo propio respecto del recurso de queja QA. ********** y del amparo en revisión incidental RI. ********** de su índice.


Lo anterior, porque como en dichos asuntos también se abordaba la temática referente a la procedencia de la suspensión cuando se señalaban como actos reclamados la aplicación de los artículos 33, 34, 37, 38, 40 y 43 de la Ley General de Bibliotecas publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de julio de dos mil veintiuno; ciertamente en los primeros asuntos mencionados se adoptaba el criterio relativo a que sí resultaba procedente conceder la medida cautelar porque, a juicio del primer tribunal referido, sí se reúne el requisito previsto por el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues con el otorgamiento de la suspensión no se infringe el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público; no obstante, los efectos de la medida cautelar no eran absolutos; mientras que en los últimos, a criterio del órgano colegiado, no se reúne el requisito previsto por la porción legal de referencia, dado que con el otorgamiento de la suspensión se infringe el interés social y se contravienen disposiciones de orden público; consecuentemente, se estimó necesario que tales ejecutorias debían integrar la contradicción por contener una postura de trascendencia en la presente contradicción; igualmente, por virtud de lo que antecede, se decretó la interrupción del plazo de resolución de la presente contradicción de tesis.


SEXTO.—Rendición de informes y renovación del plazo. En respuesta a lo solicitado, en acuerdo de presidencia del Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito de veinticuatro de mayo de este año, se tuvieron por rendidos los informes por parte de los Tribunales Cuarto, Primero y Décimo Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante los cuales manifestaron, en esencia, que el Cuarto Tribunal efectivamente abandonó el criterio, al resolver el recurso de queja QA. ********** con el que contiende en el presente asunto; mientras que los Tribunales Primero y Décimo Sexto, señalaron que los criterios sostenidos en los expedientes con los cuales ahora contienden, a saber: QA. **********, RI. ********** y RI. ********** del índice del primer órgano mencionado, así como QA. ********** y RI. ********** de la estadística del segundo tribunal en mención, continúan vigentes; por ende, en el mismo proveído la presidencia de este Pleno ordenó la devolución virtual del expediente al Magistrado ponente, así como la renovación del plazo de solución de la presente contradicción a que se refiere el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; providencia que se hizo del conocimiento del Magistrado ponente a través de su correo oficial el veintiséis de mayo siguiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; así como 41-Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en razón de que se trata de una contradicción de criterios en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a este Pleno de Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de la fracción III del artículo 227 de la Ley de Amparo, ya que se formuló por la J.a Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


TERCERO.—Consideraciones de los criterios divergentes. Previamente a determinar si existe o no la contradicción de criterios denunciada, es conveniente transcribir la parte relativa de las ejecutorias emitidas por los órganos colegiados contendientes.


El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja QA. ********** en la sesión de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, determinó:


"Estudio.


"...


"9. De lo hasta aquí expuesto, se advierte que el tema a resolver es si con el otorgamiento de la medida cautelar se contravendrían disposiciones de orden público y el interés social y sin (sic) con la negativa de la suspensión se sufriría una afectación que no podría ser subsanable ni con una sentencia favorable.


"10. Con el propósito de dar respuesta a los planteamientos formulados se tiene presente que los artículos de la Ley General de Bibliotecas que reclama la quejosa prevén:


"‘Artículo 33.’ (T. texto)


"‘Artículo 34.’ (T. texto)


"‘Artículo 36.’ (T. texto)


"‘Artículo 37.’ (T. texto)


"‘Artículo 38.’ (T. texto)


"‘Artículo 39.’ (T. texto)


"‘Artículo 40.’ (T. texto)


"‘Artículo 42.’ (T. texto)


"‘Artículo 43.’ (T. texto)


"‘Artículo 44.’ (T. texto)


"11. Los artículos reproducidos, regulan la conformación del denominado depósito legal, que consiste en el conjunto de obras recopiladas de contenido educativo, cultural, científico, técnico o de esparcimiento, que sean distribuidas para su comercialización o de manera gratuita, en formatos impreso o electrónico, analógico o digital, en el territorio nacional.


"12. Se dispone la obligación a cargo de todos los editores y productores de...

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