Ejecutoria num. 23/2020 de Plenos de Circuito, 23-09-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo V,4558

CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.I.R., J.C.Z., ALMA D.A.C.N., J.P.G.L.P., M.E.R.L., A.C.R., M.D.P.B.R., E.N.G.B., A.E.B.L., J.L.C.Á., Ó.G.C.G., J.M.D.N., E.G.S., I.L.F.D., MARÍA GUADALUPE MOLINA COVARRUBIAS, R.G.L., J.A.S.G., MA. G.R.M., G.C.M., R.G.V.Y.J.O.V.. AUSENTE: F.G.S.. DISIDENTE: J.C.C.R., QUIEN FORMULA VOTO PARTICULAR. PONENTE: G.C. MATA. SECRETARIA: L.G.B.B..


Ciudad de México. Sentencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión del día catorce de junio de dos mil veintidós.


VISTOS;

Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de contradicción de tesis.


Mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil veinte en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, ********** formuló denuncia de contradicción de criterios, ostentándose como autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de los quejosos:


1. ********** recurrente en el RI. 324/2019 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;


2. ********** recurrente en el RI. 522/2019 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;


3. ********** recurrente en el RA. 3/2020 del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;


4. ********** recurrente en el RI. 327/2019 del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;


5. ********** recurrente y quejoso en el RI. 328/2019 del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;


6. ********** recurrente en el RI. 510/2019 del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;


7. ********** recurrente en el RI. 344/2019 del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;


8. ********** recurrente en el RI. 373/2019 del índice del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;


9. ********** recurrente en el RI. 33/2019 (sic) del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; y,


10. ********** recurrente en el RI. 314/2019 del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


En proveído de once de agosto de dos mil veinte se registró la contradicción de tesis con el número PC01.I.A.23/2020.C y, debido a que la denunciante no acompañó documento alguno que acreditara el carácter que adujo, se solicitó a la presidencia de cada uno de los órganos jurisdiccionales señalados por la denunciante informaran el carácter con el que se ostentó en los asuntos citados.


SEGUNDO.—Admisión.


El cinco de noviembre de dos mil veinte, se admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, teniendo en cuenta el contenido del oficio remitido por el Magistrado presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en que informó que se tuvo como parte al denunciante de la contradicción.


Asimismo, se solicitó a las presidencias de los tribunales contendientes la remisión de los archivos digitales de las ejecutorias que pronunciaron en los recursos de revisión mencionados en el resultando primero; y que informaran si subsisten los criterios materia de contradicción.


TERCERO.—Suspensión de actividades.


Con motivo de la suspensión de actividades debido al fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, durante los periodos comprendidos del trece de marzo al tres de agosto de dos mil veinte y del cuatro de diciembre de dos mil veinte al dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, no hubo actividad alguna por parte del Pleno de Circuito ni corrieron plazos legales.


CUARTO.—Informe de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante oficio de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que no se encuentra radicada en ese Alto Tribunal contradicción de tesis alguna en que el tema a dilucidar guarde relación con "Determinar si procede la concesión de la suspensión definitiva respecto de los efectos y consecuencias del artículo 59.3, incisos A) y B), del Reglamento de la Ley de Movilidad (sic) reformado mediante Decreto oficialmente publicado el 24 de abril de 2019."


QUINTO.—Informes rendidos.


1) Mediante oficio 96/2020 suscrito el veintisiete de noviembre de dos mil veinte por el Magistrado presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dicho órgano jurisdiccional informó que únicamente el recurso de revisión RI. 522/2019 tiene relación con el tema de contradicción denunciado, por lo que remitió la ejecutoria relativa a dicho recurso, excluyendo la diversa emitida en el recurso de revisión RI. 324/2019, que también le fue solicitada. Asimismo, informó que el criterio adoptado por el tribunal continúa vigente.


2) Mediante oficio 2527/2022 suscrito el veintidós de febrero de dos mil veintidós por el Magistrado presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se informó que el criterio sostenido en el amparo en revisión RI. 3/2020 no ha sido superado.


3) Mediante oficio de cuatro de diciembre de dos mil veinte, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que no se ha modificado el criterio contenido en el amparo en revisión RI. 314/2019.


4) Mediante oficio de diez de enero de dos mil veintidós, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que no se ha modificado el criterio contenido en el amparo en revisión RI. 327/2019.


5) Mediante oficio de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que continúa vigente el criterio contenido en el amparo en revisión RI. 328/2019.


6) Mediante oficio de dos de diciembre de dos mil veinte, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que continúa vigente el criterio contenido en el amparo en revisión RI. 33/2019.


7) Mediante oficio de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que continúa vigente el criterio contenido en el amparo en revisión RI. 510/2019.


8) Mediante oficio de siete de enero de dos mil veintidós, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que continúa vigente el criterio contenido en el amparo en revisión RI. 344/2019.


9) Mediante oficio de siete de enero de dos mil veintidós, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que continúa vigente el criterio contenido en el amparo en revisión RI. 373/2019.


SEXTO.—Turno.


Una vez que quedó debidamente integrado el expediente, por acuerdo de cinco de abril de dos mil veintidós, se turnó el asunto a la Magistrada G.C.M., integrante del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución respectivo; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia.


Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de posible contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, que regula la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, con sus modificaciones, y con la circular SECNO/17/2021, de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal (que determina, en lo que interesa, que los Plenos de Circuito continuarán ejerciendo sus atribuciones hasta tanto entren en funciones los Plenos Regionales), al haberse planteado una probable contradicción entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados en materia administrativa de este Circuito Judicial.


SEGUNDO.—Legitimación.


**********, denunciante de la contradicción de tesis se encuentra legitimada, atento a las consideraciones que a continuación se esbozan.


En principio, se tiene presente que mediante oficio de ocho de septiembre de dos mil veinte, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que **********, tenía reconocido el carácter de autorizada en términos amplios de la parte quejosa, recurrente en el amparo en revisión RI. 328/2019 de su índice.


En ese tenor, se tiene presente que los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, disponen:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:


"...


"XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el fiscal general de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de...

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