Ejecutoria num. 11/2020 de Plenos de Circuito, 15-07-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación15 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo IV,3573
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 11/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE DIECISIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.C.Z., M.E.R.L., A.C.R., F.G.S., M.D.P.B.R., E.N.G.B., A.E.B.L., Ó.G.C.G., E.G.S., I.L.F.D., MARÍA GUADALUPE MOLINA COVARRUBIAS, R.G.L., J.C.C.R., J.A.S.G., MA. G.R.M., G.C. MATA Y R.G.V.. DISIDENTES: ALMA D.A.C.N., J.P.G.L.P., J.L.C.Á., J.M.D.N., J.O.V.Y.P.A.I.R., CON VOTO ACLARATORIO DE LOS MAGISTRADOS J.C.Z., I.L.F.D., M.G.M.C.Y.R.G.L.. PONENTE: J.M.D. NÚÑEZ. SECRETARIO: J.W.G. MATA FRÍAS.


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de diez de mayo de dos mil veintidós.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.—Mediante oficio presentado el veinticinco de febrero de dos mil veinte en la presidencia de este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Magistrado G.P.C. denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Décimo Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de revisión RA.(I) 455/2019 y RA. 410/2018, respectivamente.


SEGUNDO.—Por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, la Magistrada presidenta del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó formar los expedientes impreso y electrónico; y al advertir que la denuncia planteada se formuló por parte legitimada, con fundamento en los artículos 227, fracción III, en relación con el diverso 226, fracción III, ambos de la Ley de A., la admitió a trámite; registrándola con el número PC01.I.A.11/2020; y, con fundamento en el artículo 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito solicitó a la presidencia de los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Décimo Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito, la remisión de los archivos digitales que contienen las sentencias, y que informaran sobre la subsistencia de los criterios que se plasmaron en las ejecutorias de mérito, si éstos se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


Una vez integrado el expediente en términos de los artículos 226, fracción III, de la Ley de A., 41-Quarter-1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó turnar al Magistrado F.A.O.C., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, el que, una vez repartido, se desechó en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno; por lo que se returnó al Magistrado H.S.C..


Repartido el proyecto conducente, en sesión de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, fue desechado por mayoría de votos; por lo que se ordenó su returno al Magistrado J.Á.M.G., integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


En sesión de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, el proyecto se desechó por mayoría de votos y se ordenó su returno; por lo que, mediante acuerdo de presidencia de uno de febrero de dos mil veintidós, el asunto se returnó al Magistrado J.M.D.N., integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


En sesión de ocho de marzo de dos mil veintidós, una vez repartido el proyecto y al no alcanzar mayoría, el proyecto se aplazó.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la actual Ley de A., así como 41-Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los numerales 5 y 28 del actual Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, dado que la denuncia se refiere a criterios sustentados por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa pertenecientes al Primer Circuito.


SEGUNDO.—La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que fue formulada por un Magistrado perteneciente a uno de los tribunales contendientes, como lo es el M.G.P.C. integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para lo cual está autorizado en términos de la fracción III del artículo 227 de la actual Ley de A., en relación con la fracción III del artículo 226 de esa misma legislación.


TERCERO.—Los criterios que se denuncian como contradictorios se resumen a continuación:


1. El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente en revisión 455/2019 determinó, por mayoría de votos, lo que a continuación, en la parte que interesa, se transcribe:


"CONSIDERANDO: ... TERCERO.—Legitimación. ... En cambio, el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de autoridad responsable, quien interpone el recurso principal por conducto de la directora general de la Unidad de Inteligencia Financiera dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien también lo hace en representación del director general de Procesos Legales y de sí misma, carácter que le fue reconocido por el J. de D., en proveído de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve (foja 41 del cuaderno incidental), sí cuenta con legitimación para la interposición del presente recurso de revisión. ... Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 81 a 93, y demás relativos de la Ley de A., se resuelve: PRIMERO.—Se desechan por improcedentes los recursos de revisión interpuestos por el presidente de la República y el secretario de Hacienda y Crédito Público, por los motivos expuestos en el considerando tercero de este fallo.—SEGUNDO.—En la materia de la revisión, se confirma la interlocutoria recurrida.—TERCERO.—Se concede la suspensión definitiva en los términos y para los efectos precisados en el considerando sexto de la interlocutoria recurrida.—N.; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al juzgado de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno; y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.—Así, por mayoría de votos, de los Magistrados J.Á.M.G. (presidente) y el secretario de Tribunal autorizado para desempeñar funciones de Magistrado de Circuito, F.A.C.C., de conformidad con el oficio CCJ/ST/7607/2019 suscrito por el secretario técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de doce de diciembre de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del citado Consejo, que regula su organización y funcionamiento, con voto en contra del Magistrado G.P.C. (ponente) quien formula voto particular, respecto de la procedencia por lo que corresponde al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera; y por unanimidad de votos respecto del fondo del asunto; lo resolvieron y firman los integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ante el secretario de Acuerdos quien da fe. ..."


De lo recién transcrito, se advierte que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito consideró expresamente que la directora general de la Unidad de Inteligencia Financiera dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene legitimación para interponer el recurso de revisión por sí y en representación del titular y del director general de Procesos Legales de esa unidad, en virtud de que tenía ese carácter reconocido en el Juzgado de D..


2. El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 410/2018 estimó, por unanimidad de votos, en la parte que importa, lo siguiente:


"CONSIDERANDO: ... TERCERO.—Legitimación. En el caso, el recurso de revisión fue interpuesto por el director general de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por su propio derecho y en representación del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, así como de los directores de Procesos Legales ‘A’ y ‘B’ y el director general de Análisis, todos de esa dependencia.—Dicho escrito contiene la firma correspondiente, pero no así el nombre ni apellidos del servidor público que ostenta el cargo de director general de Procesos Legales de esa unidad de inteligencia.—En relación con ello y para determinar si esos datos (nombre y apellidos), son necesarios para estimar que la persona que suscribe el escrito tiene legitimación para interponer el recurso de revisión se hace necesario precisar lo siguiente: (se hacen precisiones respecto de los derechos previstos en el artículo 17 constitucional).—En estos términos, procede analizar si el hecho de que en el recurso de revisión no se señale el nombre de quien lo interpone genera su desechamiento, o bien, el exigir dicho nombre constituye un requisito que carece de racionalidad o desproporcionalidad, a grado tal que transgrede el derecho de acceso a la justicia.—En relación con el tema de los requisitos de identificación de la persona, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia P./J. 7/2015 (10a.), que fue publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la...

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