Ejecutoria num. 1/2021 de Plenos de Circuito, 15-07-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación15 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo IV,4044
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. 28 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS P.E.P.L. (PRESIDENTE), R.M.Z.D.Q., U.M.H.Y.G.G.E.. AUSENTE: EUGENIO REYES CONTRERAS. DISIDENTE: ROSA E.G. TIRADO, QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: R.M.Z.D.Q.. SECRETARIO: G.M.T.S..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (sic), correspondiente a la sesión ordinaria de veintiocho de febrero de dos mil veintidós.


VISTOS;

Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.—Por oficio recibido el doce de marzo de dos mil veintiuno en la Secretaría de Acuerdos del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (sic), el Juez Segundo de la misma materia y especialidad denunció la posible contradicción de criterios entre el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (sic), al resolver el incidente en revisión 125/2020, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y especialidad, al fallar el incidente en revisión 191/2020.


SEGUNDO.—En acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, el presidente del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (sic) registró la contradicción de tesis con el número CT. 1/2021, la admitió a trámite y solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes el informe relacionado con la subsistencia del criterio plasmado en dichas resoluciones.


TERCERO.—En proveídos de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, comunicados al Pleno de Circuito en los oficios 175/2021 y 987/2021, los Magistrados presidentes de los órganos jurisdiccionales señalados informaron que los criterios emitidos en las resoluciones materia de la contradicción de tesis continuaban vigentes.


CUARTO.—En acuerdo de treinta de abril de dos mil veintiuno se turnaron los autos al Magistrado ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO.—En sesión ordinaria de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, los integrantes del Pleno de Circuito, por unanimidad de votos, determinaron aplazar la vista del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (sic) es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, en términos de lo ordenado en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41-Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (abrogada), así como en el artículo 6 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, vigentes a la fecha del inicio del presente procedimiento.


No pasa inadvertido que con motivo de las reformas constitucional y a la legislación secundaria publicadas en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, los Plenos de Circuito serán sustituidos por los Plenos Regionales; sin embargo, en términos del artículo primero transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, la implementación de esos órganos está supeditada a que el Consejo de la Judicatura Federal emita los acuerdos generales conducentes, lo que a la fecha no ha acontecido, aunado a que en términos del artículo quinto transitorio del propio ordenamiento, este Pleno de Circuito debe resolver el presente asunto en términos de la normatividad aplicable al momento de su inicio. Para mayor claridad se transcriben los preceptos a que se ha hecho referencia:


"Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo siguiente:


"...


"II. Las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal."


"Quinto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio."


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que se formuló por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones quien emitió las interlocutorias recurridas en los incidentes de revisión que motivaron la presente contradicción de tesis, por tanto, se actualizó el supuesto de legitimación previsto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.(1)


TERCERO.—Presupuestos para determinar la existencia de la contradicción de tesis. De acuerdo con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los presupuestos para valorar la existencia de la presente contradicción de tesis son los siguientes:


a) Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de aplicar el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese.


b) Que en esos ejercicios interpretativos se encuentre algún punto de conexión, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea sobre el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; habiéndose resuelto en forma discrepante.


c) Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


Asimismo, es criterio del Máximo Tribunal que para que se actualice la contradicción de tesis no es necesario que las cuestiones fácticas que rodean los casos de los que emanan los criterios contendientes sean exactamente iguales, ya que sus particularidades no siempre resultan relevantes y pueden ser sólo adyacentes, debiéndose privilegiar la función unificadora de la interpretación del orden jurídico nacional.


Finalmente, cabe precisar que para el análisis de las ejecutorias y la consecuente determinación sobre la existencia de la contradicción no es indispensable ni exigible que los criterios sustentados por los órganos jurisdiccionales contendientes constituyan jurisprudencia debidamente integrada.


Los lineamientos aludidos encuentran sustento en las tesis sustentadas por el Máximo Tribunal, de rubros: "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. FINALIDAD Y CONCEPTO.",(2) "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA.",(3) "CONTRADICCIÓN DE TESIS. PARA SU INTEGRACIÓN NO ES NECESARIO QUE SE TRATE DE JURISPRUDENCIAS."(4) y "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES."(5)


CUARTO.—C. de los requisitos de existencia de la contradicción de tesis.


Primer requisito. Ejercicio interpretativo y arbitrio judicial. Este requisito se satisface en tanto que los tribunales, al resolver los incidentes en revisión R.I. 125/2020 (Primer Tribunal) y R.I. 1901/2020 (Segundo Tribunal), ejercieron su arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada sobre un mismo punto de derecho.


A) CRITERIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (SIC).


En sesión de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, el Primer Tribunal especializado resolvió el incidente en revisión 125/2020, y estableció que es procedente suspender los efectos y consecuencias, entre otros actos, de la RES/894/2020, de veintiocho de mayo de dos mil veinte, a través de la que se aprobaron los procedimientos para determinar las variables económicas requeridas para el cálculo de los cargos por servicio de transmisión a tensiones mayores o iguales a 69 kV, que aplicará CFE Intermediación de Contratos Legados, Sociedad Anónima de Capital Variable, a los titulares de los contratos de interconexión legados con centrales de generación de energía eléctrica con fuente de energía convencional, conforme a lo establecido en la resolución RES/089/98, su modificación emitida mediante la resolución RES/254/99 y su aclaración emitida a través de la resolución RES/146/2001 y el aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte.


El problema jurídico fue resuelto en el sentido de revocar la negativa de la suspensión definitiva y conceder la medida cautelar.


Para arribar a esa conclusión, el Primer Tribunal especializado expuso lo siguiente:


– La resolución RES/894/2020 y el aviso respectivo, forman parte de una nueva política...

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