Ejecutoria num. 20/2021 de Plenos de Circuito, 15-07-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

JuezAlfredo Gutiérrez Ortiz Mena,Ana Margarita Ríos Farjat,Jorge Mario Pardo Rebolledo,Juan Luis González Alcántara Carrancá,Norma Lucía Piña Hernández
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo IV,4177
Fecha de publicación15 Julio 2022

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 20/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE Á.H., R.O.G., J.T.Á., R.C. LEÓN Y J.H.C.O.. DISIDENTES: M.M.P.Y.S.R.P.A., QUIENES FORMULARON VOTO PARTICULAR DE MANERA CONJUNTA. PONENTE: JESÚS DE Á.H.. SECRETARIO: C.A.D.M..


Zapopan, J.. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en sesión ordinaria (virtual) correspondiente al treinta de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


1. SENTENCIA, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de criterios 20/2021, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 272/2019, frente al criterio sostenido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 11/2020; y,


RESULTANDO:


2. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios.


3. Mediante oficio **********, remitido vía MINTERSCJN, la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicó la determinación de presidencia emitida el nueve de noviembre de dos mil veintiuno, en la contradicción de tesis 305/2021, mediante el cual, por un lado, se desechó por notoriamente improcedente la contradicción de tesis, por lo que hace al criterio denunciado entre la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión 258/2019, 668/2019, 789/2019, 803/2019 y 36/2020, frente al criterio emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 272/2019; lo anterior, "toda vez que conforme a su posición orgánica válidamente no puede darse una contradicción de tesis de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Amparo."


4. En otra parte del propio acuerdo, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró carecer de competencia legal para conocer y resolver de la contradicción de criterios suscitada en dicho asunto; esto es, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 272/2019 y 11/2020 de sus respectivos índices y, consecuentemente, la superioridad remitió, a través del MINTERSCJN, la versión digitalizada de las constancias correspondientes al expediente de contradicción de tesis 305/2021, específicamente el escrito de denuncia firmado electrónicamente por **********, en su carácter de apoderado de **********, parte quejosa y recurrente en el amparo en revisión 11/2020, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. En la determinación de referencia, la superioridad precisó como punto de contradicción de criterios, el siguiente:


"PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. DETERMINAR SI EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, RESULTA PROCEDENTE EN CONTRA DE ACTOS RELACIONADOS CON PROCESOS DE JUICIOS POLÍTICOS, CUANDO NO SE TRATE DE LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN A DICHOS PROCESOS."


5. SEGUNDO.—Admisión de la contradicción de tesis.


6. Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil veintiuno, la presidencia de este Pleno de Circuito admitió a trámite el asunto, con el número de expediente de contradicción de tesis 20/2021 (actualmente contradicción de criterios), de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9o. del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


7. SEGUNDO (sic).—Trámite y turno de la contradicción de tesis.


8. En el propio auto admisorio, con fundamento en el artículo (sic) 6o., fracción VI, y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se ordenó dar aviso a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


9. Por acuerdo de doce de enero de dos mil veintidós, se recibieron las constancias solicitadas, esto es, las sentencias recaídas en los amparos en revisión 272/2019 y 11/2020, del índice de los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quienes además informaron que el criterio sostenido en dichos asuntos, seguía vigente; y, asimismo, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de criterios pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con la temática que aquí se plantea.


10. Por acuerdo de uno de marzo de dos mil veintidós, se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de tesis al Magistrado Jesús de Á.H., adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que en términos del artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, procedería (sic) a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Una vez que se elaboró la propuesta, el asunto se listó para discutirse en la sesión plenaria de veinticinco de abril del año en curso, en donde este Pleno de Circuito determinó aplazar el proyecto para un mejor estudio.


11. Finalmente el Magistrado ponente analizó las posturas jurídicas de los titulares integrantes del Pleno que participaron en esa sesión y, consecuentemente, elaboró un nuevo proyecto de resolución.


12. CUARTO.—Sesión virtual.


13. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito sesionará y resolverá el presente asunto de conformidad con los artículos 1, 2, 20 y 27 del Acuerdo General 21/2020 reformado por el diverso Acuerdo General 7/2022,(1) ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.


14. La resolución de este asunto se llevará a cabo de manera remota, por videoconferencia, mediante el uso de medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracciones I, III y V, del referido Acuerdo General 21/2020; y


CONSIDERANDO:


15. PRIMERO.—Competencia.


16. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en la fracción segunda del artículo primero transitorio(2) del Decreto de reformas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio(3) del Decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, toda vez que aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el trámite y resolución del presente asunto se rige por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en relación con el artículo 9o. del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios sostenidos por un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, en apoyo de un Tribunal Colegiado de Circuito, frente a diversos Tribunales Colegiados del mismo Circuito.(4)


17. Asimismo, se surte la competencia de este órgano colegiado para conocer de la presente contradicción de criterios, conforme a lo dispuesto en el punto de acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de justicia federal, publicada el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación", cuya parte conducente establece lo siguiente:


"PRIMERA. En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración, funcionamiento y vigilancia, hasta en tanto entran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás...

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