Ejecutoria num. 85/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 15-07-2022 (QUEJA)

Fecha de publicación15 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo V,4599
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

QUEJA 85/2021. 26 DE ABRIL DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: M.G.S.Z.. PONENTE: J.J. FRANCO LUNA. SECRETARIA: G.R.A..


CONSIDERACIONES:


(8) CUARTA.—Estudio. Debe indicarse, en primer término, que la parte quejosa en su demanda de amparo señaló como autoridades y actos reclamados los siguientes:


"3. Autoridades responsables:


"3.1. Servicio de Administración Tributaria.


"4. Acto reclamado:


"4.1 Se reclama como tal el crédito fiscal fincado número **********.


"4.2 Se reclama también la emisión de opinión de cumplimiento negativo de fecha 17 de agosto de 2020, derivado del supuesto crédito fiscal firme o exigible **********."


(9) Asimismo, señaló como antecedentes relevantes de los actos reclamados los que a continuación se transcriben:


"5.1 Con fecha 20 de junio de 2019 se presentó al domicilio de la moral que represento el C. **********, quien se presentó como auditor enviado por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos ‘1’ con sede en Morelos para llevar a cabo la visita ordenada en el oficio número **********.


"5.2 Con motivo de la visita el C. ********** determina en el acta de visita que encontró supuestas omisiones en la contabilidad de la moral que represento en relación con la emisión de los comprobantes fiscales digitales relacionados con la venta para público general, dándose dentro de dicha acta (sic) de conformidad con el artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal.


"5.3 Con fecha 24 de junio de 2019 la entonces socia única de la moral que represento, la C. **********, presentó un documento donde se hacían llegar a la autoridad responsable las facturas de público general cuyo incumplimiento se presumía de conformidad con el acta de visita antes mencionada, por lo que la autoridad fiscal se reservó para la emisión correspondiente en términos del artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal.


"5.4 Con fecha 17 de agosto de 2020 el suscrito al momento de requerir del Servicio de Administración Tributaria a través de su página de Internet una opinión de cumplimiento, ésta arroja una opinión negativa, en razón de que, de conformidad con dicha opinión de cumplimiento, se tiene pendiente un crédito fiscal firme o no garantizado con número **********; sin embargo, la moral que represento jamás fue notificada de forma alguna de la resolución que debió recaer a la visita **********, y de la que debiera desprenderse la multa por este acto combatida, ya que la multa, al no ser notificada la resolución o acto de la que se desprende, se desconoce por qué motivo o razón ha sido impuesta a mi representada, ya que a la fecha es el único incidente pendiente con la autoridad hacendaria que tiene mi representada, así entonces se desprende que el acto reclamado carece de total fundamentación y motivación."


(10) Luego, solicitó la suspensión para lo siguiente:


"9. Suspensión del acto reclamado. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Amparo solicito la suspensión del acto reclamado con los siguientes efectos:


"9.1 La suspensión de cualquier diligencia de cobro o ejecución sobre la multa impuesta.


"9.2 La modificación de la opinión de cumplimiento en términos del artículo 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, a positiva, en razón de que el acto reclamado no se encuentra firme o en calidad de exigible."


(11) La demanda de amparo fue admitida en auto de veintinueve de septiembre de dos mil veinte y en esa misma fecha se formó por cuerda separada el incidente de suspensión, emitiendo el siguiente proveído que, en lo conducente, dice:


"1. Por cuanto hace al acto consistente en el crédito fiscal fincado número **********.


"Con fundamento en los artículos 128, 129, 135, 138 y 150 de la Ley de Amparo se concede la suspensión provisional solicitada para el único efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y no se ejecute la multa impuesta con motivo del crédito fiscal firme o no garantizado número **********.


"Lo anterior hasta tanto este Juzgado de Distrito cuente con mayores elementos de convicción con los informes previos solicitados y se notifique a las autoridades responsables la suspensión definitiva que llegue a dictarse en la presente pieza incidental, por las razones siguientes:


"1) El acto reclamado consiste en:


"‘Se reclama como tal el crédito fiscal fincado número ********** ...’


"2) Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, se precisa que la medida cautelar se analiza en cuanto a las consecuencias del mismo, que en el caso consiste en la multa impuesta con motivo del crédito fiscal firme o no garantizado con número **********, sobre lo que este órgano jurisdiccional de amparo realiza el estudio de procedencia de la suspensión solicitada; lo anterior, con fundamento en el artículo 139 de la Ley de Amparo.


"3) Se tiene la certeza del acto reclamado con las manifestaciones que ‘bajo protesta de decir verdad’ realizó la parte quejosa en su demanda de amparo, tal como lo establece la jurisprudencia 2a./J. 5/93,(4) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital: 206395 y rubro siguiente: ‘SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS MANIFESTACIONES DEL QUEJOSO RESPECTO DE LA CERTIDUMBRE DEL ACTO RECLAMADO.’


"4) El acto reclamado es susceptible de suspenderse, ya que no es de los denominados declarativos, consumados, negativos u omisivos ni futuros e inciertos.


"5) La parte quejosa acreditó indiciaria o presuntivamente su interés suspensional o la afectación a un interés legítimo, con las documentales que anexa a su demanda, consistentes en la copia de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte, en la que se advierte que se asentó la existencia del mencionado crédito fiscal en su contra.


"Documento al que se le concede valor probatorio pleno, acorde con los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y adminiculado con las manifestaciones que bajo protesta de decir verdad realizó la parte quejosa, acreditan hasta este momento de manera presuntiva el requisito en mención.


"6) Se encuentran reunidos los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, dado que la suspensión del acto reclamado fue solicitada por la quejosa y no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.


"Y en términos del artículo 138 de la Ley de Amparo se procede a realizar un análisis ponderando de la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público.


"La apariencia del buen derecho autoriza realizar un estudio preliminar que sin prejuzgar, permita anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado; lo que en la especie acontece, habida cuenta que la parte quejosa aduce que la responsable emite una resolución donde se le impone una multa, refiriendo que se violentó el debido proceso, lo que de resultar fundado ocasionaría la eventual concesión de la protección de la Justicia Federal.


"Por su parte, el orden público y el interés social se encuentran vinculados en la medida que el primero tiende a procurar un bienestar o impedir un mal a la población en general, mientras que el segundo se traduce en la necesidad de beneficiar a la sociedad, o bien, evitarle a aquélla algún mal.


"Así, se considera que el orden público y el interés social se afectan cuando la suspensión priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría; perjuicio que sería mayor que el ocasionado a la parte quejosa a la que se niegue la suspensión del acto reclamado.


"Por ende, se afirma que con la concesión de la suspensión del acto reclamado no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, toda vez que dicha concesión tiene como efecto que no se ejecute la multa impuesta a la parte quejosa, decretada dentro del crédito fiscal firme o no garantizado con número **********, si esto no ha acontecido; lo que repercute exclusivamente en su esfera jurídica, por lo que con dicha concesión no se le priva a la colectividad de un beneficio que le otorguen las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría.


"Por el contrario, de negarse la suspensión del acto reclamado se ocasionarían a la parte quejosa daños y perjuicios de difícil reparación en la medida que la autoridad responsable tendría expedito su derecho para ejecutar el acto reclamado.


"Por otro lado, la concesión otorgada surte sus efectos de inmediato, pero dejará de surtirlos si el quejoso dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la legal notificación de la presente resolución, no garantiza el interés fiscal ante la autoridad exactora o en todo caso acredite que ya lo hizo por cualquiera de los medios permitidos por las leyes aplicables por la multa impuesta en el crédito fiscal firme o no garantizado con número **********, por la autoridad responsable, la cual tiene por objeto garantizar los perjuicios que se pueden ocasionar a terceros en caso de resolución desfavorable a los intereses de la parte quejosa.


"La garantía que antecede se impone en términos del artículo 135 de la ley de la materia, que establece que la suspensión surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora.


"La anterior medida suspensional no surtirá efecto legal o material alguno si el acto reclamado ya fue ejecutado, o bien, si proviene del cumplimiento de una ejecutoria dictada en un juicio de amparo.


"2. En relación con el diverso acto reclamado consistente en la opinión de cumplimiento negativo de diecisiete de agosto de dos mil veinte.


"Con fundamento en los artículos 128, 129, 138, 139 y 150 de la Ley de Amparo se niega la suspensión provisional, en virtud de que los efectos que tiene la mencionada opinión...

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