Ejecutoria num. 212/2023 de Tribunales Colegiados de Circuito, 12-05-2023 (QUEJA)

Fecha de publicación12 Mayo 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Mayo de 2023, Tomo III,3096

QUEJA 212/2023. RECURRENTE: PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXXVI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 22 DE MARZO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: S.E.A. PUENTE. SECRETARIO: CARLOS TOLEDANO SALDAÑA.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.—Estudio. Los motivos de agravio de previa reseña son fundados y suficientes para revocar la determinación impugnada.


Como se adelantó en el resultando anterior, la autoridad responsable, aquí recurrente, se duele de la determinación del Juez de Distrito de conceder la suspensión para impedir los efectos y consecuencias del decreto reclamado en la esfera jurídica del quejoso.


Con relación a ello, se duele concretamente de la violación a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de Amparo, al constituirse un derecho a la reinstalación del quejoso en un cargo de confianza y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la propia ley, no es posible restituir al quejoso en el goce de las garantías violadas cuando en el caso operó un cambio de situación jurídica, en virtud de la cual, la remoción en el cargo ya no correspondía al titular del Ejecutivo estatal, pues con ello se vulneran disposiciones de orden público y se afecta el interés de la sociedad de contar con un organismo autónomo de defensoría pública.


En efecto, los motivos de agravio son fundados y para acreditar dicha calificativa es preciso rememorar que, en el caso, el quejoso impugnó el Decreto 341, a través del cual se reformó el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en el cual se prevé lo siguiente:


"El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León LXXVI Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 96 de la Constitución Política Local, expide el siguiente:


"Decreto Número 341


"Artículo único: Se reforma el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:


"Artículo 17. ...


"El Estado garantizará la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurará las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a los que correspondan a los agentes del Ministerio Público; este servicio será provisto por el Instituto de Defensoría Pública del Estado de Nuevo León, el cual será un órgano del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y cuyo titular será designado por ese Consejo de la Judicatura por mayoría de votos de sus integrantes.


"El Instituto de Defensoría Pública del Estado de Nuevo León, tiene como finalidad la asistencia profesional de abogadas y abogados públicos que presten servicios gratuitos de defensa de las personas justiciables, con el objeto de regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero local, garantizando el derecho a la defensa en materia penal y el patrocinio legal durante la ejecución penal; así como el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en las materias familiar, administrativa, fiscal, mercantil y civil.


"Este servicio se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, y de manera obligatoria en los términos que establezcan las leyes.


"El instituto será un órgano del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, especializado e imparcial. Contará con autonomía técnica y de gestión; plena independencia funcional; capacidad para decidir sobre su organización interna, de conformidad con lo previsto en la ley.


"El instituto velará en todo momento por que se cuente con los recursos necesarios para cumplir su función, así como por la capacitación permanente de las y los defensores. Para tales efectos, establecerá un servicio civil de carrera para las y los defensores públicos, cuyo salario no podrá ser inferior al que corresponda a las y los agentes del Ministerio Público.


"La ley establecerá la estructura y organización del instituto, mismo que tendrá entre sus atribuciones, las siguientes:


"I. Representar a las personas justiciables ante toda clase de procedimientos y dar seguimiento a las quejas contra las y los integrantes del Poder Judicial local;


"II. Interponer denuncias ante las autoridades respectivas por la violación de derechos humanos;


"III. Propiciar procesos de mediación y de justicia restaurativa en las comunidades para prevenir violaciones a derechos humanos;


"IV. Solicitar medidas provisionales al Poder Judicial local en caso de violaciones graves y urgentes de derechos humanos y cuando sean necesarias para evitar daños irreparables de las personas; y


"V. Las demás que establezca la ley.


"La persona titular del instituto será designada por un periodo de tres años, pudiendo volver a ser designado hasta por un periodo de igual tiempo consecutivo al término del primero, esta designación la realizará el Consejo de la Judicatura por mayoría de votos de sus integrantes.


"Para ser titular del Instituto de Defensoría Pública del Estado, se requiere reunir los mismos requisitos que se establecen para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.


"Transitorios


"Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, o en su caso, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Poder Legislativo de conformidad con lo siguiente:


"Aprobado el presente decreto, se enviará al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, mismo que deberán publicarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.


"Si el titular del Ejecutivo incumple con el plazo previsto en el párrafo anterior, el presente decreto será considerado sancionado y promulgado, sin que se requiera refrendo, y el presidente del Congreso ordenará al titular o responsable del Periódico Oficial del Estado, su publicación inmediata en éste, la cual deberá efectuarse al día hábil siguiente.


"De incumplirse la orden prevista en el párrafo anterior, se ordenará su publicación íntegra en la Gaceta Oficial del Poder Legislativo, para los efectos del primer párrafo del presente artículo transitorio; así como en la página oficial de Internet del Congreso del Estado y un aviso en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Nuevo León, mismo que deberá incluir el hipervínculo al contenido íntegro.


"Segundo. Se establece un plazo de treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, para que el Congreso del Estado realice las reformas necesarias a la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León, así como a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.


"Tercero. En tanto no se emita la normatividad indispensable para el correcto funcionamiento del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Nuevo León, como órgano del Consejo de la Judicatura, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes legales y administrativas del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León, al momento de la entrada en vigor del presente decreto, en todo lo que no se opongan a la misma.


"Se derogan todas las disposiciones normativas y quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente decreto.


"Cuarto. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, deberá dotar los recursos financieros, materiales y humanos para el debido funcionamiento del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Nuevo León, como órgano del Consejo de la Judicatura.


"El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y el Congreso del Estado deberán contemplar en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal más próximo después de haber entrado en vigor el presente decreto, la asignación y garantía de la suficiencia presupuestal, para la instalación del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Nuevo León dentro del Consejo de la Judicatura del Estado.


"A la entrada en vigor del presente decreto, los bienes muebles, inmuebles y demás recursos materiales, financieros y presupuestales, propiedad del Gobierno del Estado de Nuevo León y asignados para su uso al Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León, pasarán a formar parte del patrimonio del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. En lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados para los fines del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León, obtenidos por arrendamiento, comodato o cualquier otro contrato mediante el cual se haya transmitido la posesión o propalado dichos servicios, continuarán siendo utilizados por el Instituto de Defensoría Pública del Estado de Nuevo León, como órgano del Consejo de la Judicatura.


"El Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá efectuar las gestiones y trámites correspondientes, para dar cumplimiento cabal al presente artículo.


"Quinto. El personal adscrito al Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León, pasará a formar parte del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en la misma relación laboral que mantenía con el Gobierno del Estado de Nuevo León, con independencia de la denominación que corresponda a sus actividades.


"El personal que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto tenga nombramiento vigente, continuará en la función que desempeña y se respetarán sus derechos laborales; en el caso del titular, se le deja salvaguardado su derecho de poder ser elegido por el Poder Judicial del Estado, como titular del Instituto de Defensoría Pública del Poder Judicial del Estado de Nuevo León conforme los requisitos de ley.


"Sexto. Todos los asuntos relacionados con el objeto del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León que se encuentre en trámite, las controversias y juicios en los que la misma sea parte,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR