Ejecutoria num. 21/2021 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación13 Enero 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo V,5308

CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.I.R., J.C.Z., ALMA D.A.C.N., J.P.G.L.P., M.E.R.L., A.C.R., F.G.S., M.D.P.B.R., E.N.G.B., Ó.G.C.G., J.L.C.Á., J.A.G.G., J.M.D.N., E.G.S., I.L.F.D., MARÍA GUADALUPE MOLINA COVARRUBIAS, J.A.S.G., MA. G.R.M., G.C.M., R.G.V., J.O.V.Y.G.R.L.. DISIDENTES: R.G.L.Y.J.C.C.R.. PONENTE: ALMA D.A.C.N.. SECRETARIA: P.M.A. HUERTAS.


Ciudad de México. Sentencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de quince de noviembre de dos mil veintidós.


RESULTANDO


PRIMERO.—A través del oficio 46/2020, recibido el cuatro de junio de dos mil veintiuno en la Presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primero Circuito, la J.a Tercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México denunció la posible contradicción de criterios sustentados por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el recurso de queja Q.A. 49/2021 en contra del criterio del Décimo Primer Tribunal Colegiado de la materia y sede en mención al resolver el recurso de queja Q.A. 4/2021.


La citada contradicción fue descrita por la J.a de Distrito en los siguientes términos:


"...


"a) El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al fallar en sesión celebrada el veintiséis de abril del año en curso, por unanimidad de votos, en el recurso de queja Q.A. 49/2021; declaró infundado dicho medio de impugnación al sostener que fue acertado tener como autoridad inexistente al Sistema Nacional Anticorrupción, pues el Tribunal de Alzada consideró que el Sistema Nacional Anticorrupción es una instancia de coordinación ente autoridades de las (sic) tres órdenes de gobierno, y no un ente en específico, el cual se integra por diversas instituciones tanto a nivel federal y local, y por lo tanto, no puede asistirle el carácter de autoridad responsable, en virtud de que son en particular sus diferentes comités o sistemas locales los que realizan sus funciones y facultades que la ley de confiere.


"b) El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al fallar en sesión de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, por unanimidad de votos, el recurso de queja Q.A. 4/2021, lo declaró fundado, al considerar inexacto tener por inexistente al Sistema Nacional Anticorrupción, pues no obstante que el Sistema Nacional Anticorrupción esté integrado por diversas instituciones tanto a nivel federal como local; sin embargo, cuando sea señalada como autoridad responsable en un juicio de amparo, puede ser emplazado por conducto de la instancia a la que le corresponde la coordinación entre las diversas instituciones que lo integran, siendo ésta, el Comité Coordinador, representado por su presidente.


"De las resoluciones de los citados Tribunales Colegiados, se advierte un punto de contradicción en relación la (sic) existencia y atribución del carácter de autoridad responsabilidad (sic) en un juicio de amparo del Sistema Nacional Anticorrupción. ..."


SEGUNDO.—La presidencia de este Pleno de Circuito, mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, radicó y registró el asunto con el número de expediente PC01.I.A.21/2021.C, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y solicitó a las presidencias de los tribunales contendientes la remisión de archivos digitales de las ejecutorias que pronunciaron en los recursos de queja antes mencionados, así como que informaran si subsistían los criterios materia de dicha contradicción.


TERCERO.—Los informes de los tribunales se rindieron en los términos siguientes:


1) En acuerdo de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que el criterio que sostuvo en el recurso de queja Q.A. 49/2021 de su índice, se encuentra vigente.


2) Por proveído de veintitrés de junio de dos mil veintidós, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que se encuentra vigente el criterio que sustentó en el recurso de queja Q.A. 4/2021.


CUARTO.—Por oficio DGCCST/X/259/08/2021 de nueve de agosto de dos mil veintiuno, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicó al secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito que no se encontraba radicada en el Máximo Tribunal del país alguna contradicción de tesis que guarde relación con el tópico a resolver en esta contradicción de tesis.


QUINTO.—Una vez que se encontró debidamente integrada la presente contradicción, por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se turnó el asunto a la M.A.D.A.C.N., integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución respectivo; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer del asunto, con apoyo en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 bis y 41 ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los numerales 6, 9, 13, fracción VII, 17, fracción III, 18 y primero transitorio del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, toda vez que los asuntos de los que deriva la contradicción fueron del conocimiento de los Tribunales Colegiados de la materia y Circuito en mención.


SEGUNDO.—La denuncia de contradicción de tesis fue realizada por parte legítima de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por la J.a Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


TERCERO.—A efecto de resolver sobre la existencia de la contradicción de tesis, conviene trascribir las consideraciones sustentadas en las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados:


a) El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso de queja Q.A. 49/2021, resolvió:


"RESULTANDO:


"PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de julio de dos mil veinte, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"‘AUTORIDADES RESPONSABLES:


"‘Sistema Nacional Anticorrupción; presidenta del Comité Coordinador; Comité Coordinador; Comité de Participación Ciudadana; Comité Rector; Secretaría Ejecutiva; Comisión Ejecutiva y secretario técnico, todos del Sistema Nacional Anticorrupción.


"‘Secretaría de la Función Pública, Subsecretaría de Combate a la Impunidad; director general de Responsabilidades y Verificación Patrimonial, de la Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones, de la Subsecretaría de Combate a la Impunidad; director de Registro Patrimonial y de Intereses de la Coordinación de Registro Patrimonial, de Intereses y de Servidores Públicos Sancionados de la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Subsecretaría de Combate a la Impunidad; titular de la Unidad de Transparencia y Políticas Públicas; titular de la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflicto de Intereses de la Dirección de Registro Patrimonial y de Intereses de la Coordinación de Registro Patrimonial y de Intereses de la Coordinación de Registro Patrimonial, de Intereses y de Servidores Públicos Sancionados de la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Subsecretaría de Combate a la Impunidad; comisario público propietario y comisario público suplente del Comisariado de Educación y Cultura de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, todos de la Secretaría de la Función Pública.


"‘Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., titular del Órgano Interno de Control en el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.; titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.; Asamblea General; Consejo Directivo; Dirección General; Consejo Académico Administrativo; Consejo Académico; Comisión Académica Dictaminadora; Comité Externo de Evaluación; Órgano de Vigilancia; Coordinación de Administración y Finanzas; Dirección de Recursos Humanos; Dirección de Recursos Financieros; Dirección de Recursos Materiales; Subdirección de Recursos Materiales; Subdirección de Servicios Generales; Subdirección de Tesorería y Subdirección de Planeación, todos del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.


"‘Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Junta de Gobierno; director General; Órgano de Vigilancia; Unidad de Administración y Finanzas; Consejo de Aprobación del Sistema Nacional de Investigadores; Comité Consultivo del Sistema Nacional de Investigadores; Junta de Honor del Sistema Nacional de Investigadores; Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Investigadores; Dirección del Sistema Nacional de Investigadores; secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Investigadores; titular del Órgano Interno de Control y titular del Área de Responsabilidades, todos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.


"‘NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES PRINCIPALMENTE RECLAMADOS:


"‘A) La expedición y publicación del Acuerdo por el que se da a conocer que los formatos...

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