Ejecutoria num. 2/2022 de Plenos de Circuito, 20-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación20 Enero 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo V,5453

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO; EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, TODOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 31 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS C.H.G., E.V.C.Y.E.E.S.W. Y LA MAGISTRADA M.C.P.. DISIDENTE: R.R.P., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: E.V.C.. SECRETARIA: M.C.M..


Q., Q.. Acuerdo del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.


RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Denuncia de la posible contradicción. Mediante oficio **********, de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, recibido en la Secretaría de Acuerdos del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito el veintiocho de marzo siguiente, la Jueza Tercera de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja administrativo 45/2022 y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Circuito indicado al emitir resolución en el diverso recurso de queja administrativo 57/2022.(1)


2. SEGUNDO.—Trámite. En acuerdo de treinta de marzo de la presente anualidad, el presidente del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito registró la denuncia de posible contradicción de tesis con el expediente 2/2022 y la admitió a trámite; además, solicitó a los órganos jurisdiccionales contendientes que informaran sobre la vigencia de los criterios materia de la contradicción y al Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de este Circuito, para que remitiera copia certificada de la resolución dictada en el recurso de queja administrativo 57/2022.


3. De igual manera, requirió a las presidencias de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa, y Materias Administrativa y de Trabajo, así como del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, todos de este Circuito para que informaran si han resuelto asuntos relacionados con los criterios contendientes, en cuyo caso, debían remitir copia certificada de éstos y precisar si los criterios se encuentran vigentes.(2)


4. En proveído de cuatro de abril de dos mil veintidós, el presidente del Pleno de Circuito incorporó como criterio contendiente lo resuelto en el recurso de queja administrativo 71/2022, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa indicado; asimismo, añadió a la contradicción, como punto novedoso, el consistente en que, si ante la negativa de la suspensión de plano en contra de la omisión de tener acceso a la vacuna contra el COVID-19 a niños de cinco, nueve y catorce años, la suspensión provisional debía examinarse a petición de parte o de oficio.


5. Aunado a lo anterior, el referido presidente requirió al órgano jurisdiccional indicado, para que informara si dicho criterio se encontraba vigente y para que remitiera copia certificada de la resolución correspondiente; asimismo, requirió a las presidencias del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, así como del Primero, Segundo y Tercero Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil, todos de este Circuito, para que informaran si habían resuelto asuntos sobre dicho tema, en cuyo caso remitieran testimonio de las resoluciones correspondientes.(3)


6. Posteriormente, mediante acuerdos de ocho y veintiséis de abril, así como de once de mayo y seis de junio de la presente anualidad, se tuvieron por rendidos los informes del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil, Primero, Segundo y Tercero, así como del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, respecto de los temas que integran la contradicción.(4)


7. Integrado el asunto, en proveído de seis de junio del presente año, los autos se turnaron al Magistrado E.V.C., para su estudio y formulación del proyecto de resolución respectivo.(5)


CONSIDERANDO:


8. PRIMERO.—N. aplicable. Para la tramitación y resolución de la presente contradicción de criterios se aplica la Ley de Amparo en su texto anterior al siete de junio de dos mil veintiuno, en términos del artículo transitorio primero, fracción II, del decreto que reforma diversas disposiciones de dicha norma, publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa fecha, que señala que las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del propio decreto, de conformidad con los Acuerdos Generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal; así como de acuerdo con la Circular SECNO/17/2021 de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal que informó que por Acuerdo 26/2021 dicha Comisión determinó que los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en los que lo venían haciendo, en tanto entran en funciones los Plenos Regionales. Así como en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su texto anterior a la referida fecha, por las mismas razones.


9. SEGUNDO.—Competencia. Este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito es competente para resolver la presente contradicción de tesis, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que los criterios discrepantes provienen de asuntos en materia administrativa resueltos por los Tribunales Colegiados pertenecientes a este Circuito.


10. TERCERO.—Legitimación. La denuncia proviene de parte legítima, de conformidad con los preceptos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, debido a que fue presentada por la Jueza Tercera de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado, autoridad jurisdiccional que tramitó los juicios de amparo indirecto ********** y **********, en los que se interpusieron los recursos de queja administrativos que motivaron la posible contradicción de tesis.


11. CUARTO.—Antecedentes. En autos se observan los antecedentes comunes siguientes:


a) Diversos niños, niñas y adolescentes (en lo sucesivo NNA), en un rango de edad de cinco a diecisiete años, promovieron, por conducto de sus progenitores (representantes legales), amparo indirecto en contra de la omisión de diversas autoridades de salud de aplicarles la vacuna en contra del virus SARS-CoV-2 y de la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México" (en adelante Política Nacional de Vacunación).(6)


b) Al proveer sobre la demanda, los correspondientes Juzgados de Distrito concedieron, negaron u omitieron proveer sobre la suspensión de plano en contra de los actos indicados; en cuatro asuntos,(7) las personas juzgadoras ordenaron la apertura del incidente respectivo, en el que otorgaron la medida cautelar provisional.


c) Inconformes con esas decisiones, incluidas las que implicaban una omisión, los quejosos y las autoridades responsables, según la parte a cuyos intereses afectó, interpusieron los recursos de queja 71/2022, 30/2022, 41/2022, 53/2022 y **********, del registro del Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa; **********, **********, **********, 24/2022 y 35/2022, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo; 45/2022, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil; 57/2022 y **********, de la estadística del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil; y, 29/2022, 33/2022, 34/2022, **********, 40/2022, ********** y 48/2022, del registro del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, todos de este Circuito.


d) Las resoluciones dictadas en los medios de impugnación citados constituyen la materia de análisis de la presente contradicción de tesis.


12. QUINTO.—Consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito.


a) Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil


13. Ese órgano jurisdiccional, al resolver el recurso de queja 45/2022, confirmó el auto que concedió la suspensión de plano en contra de la omisión de aplicar a la niña (de cinco años once meses de edad) la vacuna en contra de la enfermedad denominada COVID-19.


14. Justificó esa decisión en que las "Recomendaciones provisionales sobre el uso de la vacuna BNT162b2 de P. y BioNTech contra la COVID-19 en el marco de la ‘Lista de Uso de Emergencias’ de la Organización Mundial de la Salud", en donde se autorizó el uso de emergencia del biológico en niños y niñas mayores de cinco años, no obligan ni vinculan al Estado Mexicano para aplicar la vacuna a ese sector; sin embargo, son un elemento a considerar en cuanto a la eficacia y seguridad de ésta (noventa punto siete por ciento en enfermedades sintomáticas), con la finalidad de salvaguardar su salud e integridad, pues las niñas y niños pueden experimentar una morbilidad significativa como el síndrome inflamatorio multisémico después de una infección leve o asintomática por la COVID-19.


15. Refirió que dos organismos internacionales, a saber, la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de Norteamérica y la Agencia Europea de Medicamento han autorizado la vacuna P. para personas de entre...

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