Ejecutoria num. 2/2022 de Plenos de Circuito, 18-11-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Noviembre de 2022, Tomo III,3124

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA S.R.P.A., ASÍ COMO DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE Á.H., R.O.G., O.H.P., M.M.P.Y.R.C. LEÓN, QUIEN VOTÓ CON SALVEDADES RESPECTO DE ALGUNAS CONSIDERACIONES. DISIDENTE: J.T.Á., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: JESÚS DE Á.H.. SECRETARIO: C.A.D.M..


Zapopan, J.. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en sesión ordinaria (virtual) correspondiente al veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de criterios 2/2022, entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los recursos de queja 505/2021, 55/2022 y 46/2022 de sus respectivos índices; frente al diverso sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, al fallar la queja 42/2022; y,


RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios.


2. Mediante escrito presentado por **********, autorizado por la parte quejosa y recurrente en los asuntos contendientes, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver, respectivamente, los recursos de queja 505/2021, 55/2022 y 46/2022, frente al diverso sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, al resolver el recurso de queja 42/2022.


3. SEGUNDO.—Admisión de la contradicción de tesis.


4. Mediante auto de catorce de marzo de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno de Circuito admitió a trámite el asunto, registrado como contradicción de tesis 2/2022 (actualmente contradicción de criterios). Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, con relación al 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como al punto de acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de Justicia Federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación".


5. Asimismo, de conformidad con la narrativa de la parte denunciante, se señalaron como posibles puntos de contradicción de criterios, los siguientes:


"¿Es procedente conceder una suspensión dentro de un juicio de amparo para el efecto de obligar a las responsables a cumplir, respetar y acatar una suspensión actualizada por positiva ficta en sede administrativa de conformidad con los artículos 87 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo?


"De una interpretación y aplicación de los artículos 87 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para efecto de conceder la suspensión de amparo ¿es suficiente con que el quejoso acredite ante el Juez de Distrito, haber realizado la petición de suspensión y la solicitud de constancia de positiva ficta en sede administrativa, esto, habiendo transcurrido los plazos correspondientes sin que la autoridad administrativa emitiera la constancia de positiva ficta?


"Conceder la suspensión para el efecto de: obligar a las responsables a cumplir, respetar y acatar una suspensión actualizada por positiva ficta en sede administrativa de conformidad con los artículos 87 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin que se haya exhibido ‘constancia de positiva ficta’ emitida por la autoridad administrativa al juicio de amparo, sino que, únicamente se acreditó haber realizado la petición de constancia de positiva ficta, habiendo transcurrido los dos días para su emisión sin que ello aconteciera, y de forma posterior a la petición de suspensión y de haber fenecido el plazo de 5 días para su pronunciamiento, ¿implicaría constituir un derecho en favor del quejoso? o ¿se estaría preservando y protegiendo una prerrogativa con la que el quejoso ya contaba por ministerio de ley de forma previa a la promoción del juicio de amparo?"


6. Asimismo, se solicitó a la presidencia de los Tribunales Primero, Tercero, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, informaran al Pleno de Circuito, si el criterio sustentado en esos asuntos mencionados sigue vigente, o bien, las razones por las cuales se considera que ha sido superado o abandonado; y de ser el caso, si existiera alguna circunstancia por la cual los asuntos contendientes no hubieran causado ejecutoria, entre otros trámites afines, por la interposición de algún recurso, solicitud de facultad de atracción o reasunción de competencia originaria.


7. Además, la presidencia de este Pleno, con fundamento en los artículos 6, fracción VI y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.


8. Mediante acuerdos de treinta y uno de marzo y doce de abril de dos mil veintidós, se tuvo a la presidencia de los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, como órganos jurisdiccionales contendientes, remitiendo las constancias siguientes:


- Del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito:


• Ejecutoria dictada en el recurso de queja 505/2021 y la resolución recurrida en ese asunto.


- Del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito:


• Ejecutoria dictada en el recurso de queja 42/2022 –la resolución recurrida se transcribió en la ejecutoria respectiva–.


- Del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito:


• Ejecutoria dictada en el recurso de queja 55/2022 y resolución recurrida en ese asunto.


- Del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito:


• Ejecutoria dictada en el recurso de queja 46/2022 y la resolución recurrida en ese asunto.


9. Asimismo, en las determinaciones referidas se tuvo a la presidencia de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes informando, que los criterios sostenidos en los asuntos de sus respectivos índices seguían vigentes; con excepción del emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a quien le fue solicitada de nueva cuenta esa información.


10. Mediante proveído de veinticinco del citado mes de abril, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando que, en términos de la diversa comunicación oficial ********** de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal del País, de la consulta realizada en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver visible en las direcciones electrónicas https://www.scjn.gob.mx y/o https://intranet.scjn.pjf.gob.mx, apartados Plenos, sección de amparos, contradicciones de tesis y demás asuntos, así como de los acuerdos de admisión de las denuncias de contradicción de criterios dictados por el Ministro presidente, no se advirtió algún asunto que guardara relación con la temática de este asunto.


11. SEGUNDO.—Primer turno de la contradicción de criterios y aplazamiento del asunto.


12. Mediante proveído de veintiséis de abril de dos mil veintidós, se recibió la comunicación oficial de la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante la cual informó que el criterio sostenido en el recurso de queja 505/2021 de su índice, seguía vigente y, por ende, al considerarse debidamente integrado el asunto, en el mismo acuerdo se determinó turnar los autos a la ponencia del Magistrado J.T.Á., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Una vez elaborada la propuesta, el asunto se listó para verse en la cuarta sesión ordinaria del Pleno, que tendría verificativo el veintisiete de junio siguiente.


13. En dicha sesión plenaria, la mayoría de los titulares integrantes del Pleno, rechazaron la propuesta y, asimismo, determinaron aplazar el asunto para un mayor estudio.


14. TERCERO.—Returno del asunto.


15. De ahí que, conforme al orden interno de asuntos, y con fundamento en el primer párrafo del artículo 46 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, por acuerdo de presidencia de doce de julio de dos mil veintidós, se ordenó returnar el asunto a la ponencia del Magistrado J. de Á.H., adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; con la aclaración de que dicho asunto sería objeto de compensación, en relación con aquellos que se turnan de manera ordinaria.


16. CUARTO.—Sesión virtual.


17. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito, sesionará y resolverá el presente asunto de conformidad con los artículos 1, 2, 20 y 27 del Acuerdo General 21/2020 reformado por el diverso Acuerdo General 16/2022,(1) ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.


18. La resolución de este asunto se llevará a cabo de manera...

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