Ejecutoria num. 2/2022 de Plenos de Circuito, 02-09-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezJosé Ramón Cossío Díaz,Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,Jorge Mario Pardo Rebolledo
Fecha de publicación02 Septiembre 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo IV,4255

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA, EN AUXILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS L.F.Z.P., M.L.O.C., M.M.M.R., A.C.B., F.R.C.Y.M.A.C.E.. PONENTE: F.R.C.. SECRETARIO: F.M.S..


Hermosillo, S.. Acuerdo del Pleno del Quinto Circuito correspondiente al catorce de junio de dos mil veintidós.


Vistos los autos para resolver la contradicción de tesis 2/2022; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis.


Mediante escrito y anexos recibidos el diez de febrero de dos mil veintidós, ante el Pleno del Quinto Circuito, con sede en esta ciudad, **********, en su carácter de apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 225, 226 y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 226/2019 y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, al resolver el juicio de amparo directo 192/2021 (cuaderno auxiliar 578/2021), en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.


SEGUNDO.—Trámite de la denuncia de la contradicción de tesis y turno.


Por acuerdo de quince de febrero de dos mil veintidós, el Magistrado L.F.Z.P., presidente del Pleno del Quinto Circuito, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis con el número 2/2022; asimismo, la admitió a trámite, en el propio auto, entre otras determinaciones solicitó a los presidentes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, enviaran la versión electrónica de las ejecutorias emitidas en los juicios de amparo 226/2019 y 192/2021 (cuaderno auxiliar 578/2021), respectivamente; también requirió a los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes para que informaran si los criterios sustentados en los asuntos de su índice que motivaron esta contradicción de tesis, se encontraban vigentes o, en su caso, las causas para tenerlos por superados o abandonados.


El agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento en relación con la contradicción de tesis denunciada, no obstante haber sido notificado el diecisiete de febrero de dos mil veintidós.


Luego del trámite correspondiente, por auto de uno de abril de dos mil veintidós, se consideró debidamente integrado el presente expediente de contradicción de tesis y se turnó al Magistrado F.R.C., integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y del Pleno del Quinto Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO


PRIMERO.—Competencia.


Este Pleno del Quinto Circuito es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como por los diversos 28 y 29 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación.


La denuncia de la contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en el anterior artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(1) en virtud de que fue realizada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de **********, su apoderado legal, instituto que figuró como parte en los asuntos de los que derivó la contradicción de que se trata.


TERCERO.—Criterios contendientes.


Las consideraciones torales de las ejecutorias objeto de denuncia, son:


I.A. directo 226/2019 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito:


"QUINTO.—Estudio. En los conceptos de violación se aduce que la garantía social prevista en el artículo 123, apartado B), fracción XI, de nuestra Carta Magna, no corresponde a los préstamos personales, sino a los hipotecarios para adquisición de vivienda social, por lo que la resolución reclamada se encuentra indebidamente fundamentada y motivada, sobre todo si se maneja el contrato de mutuo con interés como si fuese un crédito hipotecario expedido por el Fondo de la Vivienda.


"Que la actividad del instituto quejoso de otorgar préstamos personales se equipara a la del otorgamiento de crédito, como una institución de crédito (entidad financiera), cualquiera que sea el fin para el que se destine el dinero prestado.


"Que los préstamos personales que realiza son actos de comercio en términos del artículo 75 del Código de Comercio, aunado a que en su operación intervienen administradoras de fondo y aseguradoras, con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el fondo revolvente del Fondo de Préstamos Personales; que es erróneo mencionar que éste sólo será destinado al otorgamiento de la prestación, cuando el artículo 160 del mismo ordenamiento menciona que cuando no se destinen los recursos del fondo a los préstamos, deberán ser invertidos bajo criterios prudenciales en aquellos instrumentos financieros del mercado que garanticen la rentabilidad del menor riesgo posible.


"Que el hecho de manejar un fondo revolvente que se constituya con intereses de saldos insolutos, intereses fijos, rendimientos, así como las inversiones, indica claramente que existe un ánimo de especular, por lo que el otorgamiento del préstamo no se puede llevar por la vía laboral.


"Que el Fondo de Préstamos Personales para el Otorgamiento de Créditos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe satisfacer de manera simultánea los criterios de rentabilidad y eficiencia, por ser una entidad que maneja recursos financieros y que invierte recursos en el mercado a efecto de cumplir con su encomienda, conforme al artículo 160 de su ley; que si bien es cierto el instituto tiene una función social, también tiene el deber de asegurar su viabilidad financiera y, sobre esa base, desarrollar una gama de servicios en beneficio de los trabajadores, máxime que se tiene el ánimo de especular con los intereses, rendimientos y las unidades de inversión.


"Que el instituto está en aptitud de celebrar contratos de naturaleza mercantil con el fin de cumplir con su misión, otorgando préstamos personales en favor de los derechohabientes y, de manera paralela, garantizar dichas prestaciones, mediante un título de crédito y/u otro tipo de documento mercantil, para no perder el soporte financiero que requiere y cumplir sus expectativas.


"Que el hecho de que el instituto quejoso sea un organismo público de carácter social sin fines lucrativos, no implica que esté imposibilitado para celebrar actos de comercio; que los préstamos que realiza son aquellos que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito denomina como contratos de apertura de crédito en su artículo 291.


"Los conceptos de violación son fundados.


"Los artículos 4, fracción II, 5, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 165, 193 y 194 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señalan lo siguiente:


"‘Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:


"‘...


"‘II. Préstamos personales:


"‘a) Ordinarios;


"‘b) Especiales;


"‘c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y


"‘d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales.’


"‘Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del P., de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta ley.’


"‘Artículo 157. El Sistema Integral de Crédito está compuesto por los siguientes tipos de préstamos:


"‘I. Préstamos personales, y


"‘II. Préstamos hipotecarios.’


"‘Artículo 158. El Fondo de préstamos personales para el otorgamiento de créditos estará constituido por el importe de la cartera total institucional de dichos créditos, más la disponibilidad al último día del ejercicio anterior y los rendimientos que generen los préstamos. Los recursos del Fondo únicamente se destinarán al otorgamiento de esta prestación.


"‘Los ingresos que generen los intereses de los préstamos otorgados y sus disponibilidades financieras no afectarán el techo presupuestal del instituto y se integrarán al propio Fondo de préstamos personales.’


"‘Artículo 159. La cartera institucional más el remanente de disponibilidad señalados en el artículo anterior, así como los intereses correspondientes, integrarán el capital inicial de trabajo para la operación del Fondo.’


"‘Artículo 160. Los recursos del fondo, en tanto no se destinen a préstamos personales, deberán ser invertidos bajo criterios prudenciales en aquellos instrumentos financieros del mercado que garanticen la más alta rentabilidad, el menor riesgo posible y la mayor...

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