Ejecutoria num. 2/2021 de Plenos de Circuito, 02-12-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Diciembre de 2022, Tomo II,2343

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ O.R.I., QUIEN TIENE VOTO DE CALIDAD EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, A.S.M.Y.V. MARICHE DE LA GARZA. DISIDENTES: M.S.O. Y SALVADOR CASTILLO GARRIDO, QUIENES FORMULARON VOTO PARTICULAR, Y J.S.S.A., QUIEN SE RESERVA SU DERECHO A FORMULAR VOTO PARTICULAR. PONENTE: J.O.R.I.. SECRETARIO: J.R.L.R..


Boca del Río, Veracruz. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de ocho de noviembre de dos mil veintiuno.


Vistos, para resolver, la contradicción de tesis 2/2021; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince de mayo de dos mil dieciocho, los entonces integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito: S.C. Garrido, M.S.O. y A.R.M., denunciaron la posible contradicción de criterios, entre los sustentados por ese órgano jurisdiccional, al resolver el recurso de queja 47/2018 y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, al resolver los diversos recursos de queja 138/2017 y 187/2017, de su estadística interna.


SEGUNDO.—Por auto de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, el presidente del Máximo Tribunal del País admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de tesis antes citada, la cual se radicó bajo el número 168/2018 de su orden cronológico, que asignó para su estudio y resolución a la Primera Sala, con turno a la ponencia del Ministro A.G.O.M..


TERCERO.—En ejecutoria dictada el veintiséis de agosto de dos mil veinte, la Primera Sala del Alto Tribunal del País determinó que no era competente para resolver la contradicción de tesis, en razón de que "... los criterios denunciados provienen del mismo Circuito y especialidad, por lo que el órgano competente para conocer y resolver la contradicción que hubiere entre ellos es el Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, de conformidad con el artículo 226, fracciones II y III, de la Ley de A."; consecuentemente, por oficio 809 de uno de marzo de dos mil veintiuno, remitió las constancias respectivas a dicho Pleno para que resolviera lo conducente.


CUARTO.—El ocho de abril de dos mil veintiuno, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito formó y registró el expediente de contradicción de tesis 2/2021; sin embargo, reservó realizar pronunciamiento en torno a su admisión hasta tanto la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal resolviera la consulta realizada mediante oficio 66/2021 de esa misma data, sobre la vigencia de las disposiciones del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del citado Consejo, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, y sus modificaciones contenidas en los diversos Acuerdos 52/2015 y 28/2018, en razón de que el once de marzo del citado año, se expidió el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, en las cuales se estableció, entre otras cosas, la sustitución de los Plenos de Circuito por Plenos Regionales.


QUINTO.—Por oficio SECNO/STCCNO/192/2021, el secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal informó el Punto de Acuerdo 26/2021, en el que sobre el tema "Consultas sobre el Funcionamiento de los Plenos de Circuito en Relación con la reforma Constitucional en Materia de Justicia Federal, publicada el 11 de marzo de 2021, en el Diario Oficial de la Federación", se determinó, medularmente, que los Plenos de Circuito continuarían operando en los términos en que lo venían haciendo, hasta tanto entraran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable.


Consecuentemente, en proveído de tres de mayo de la presente anualidad, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Penal de este Circuito admitió a trámite la presente contradicción de tesis y solicitó a los presidentes del Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal de este Circuito, informaran si los criterios sustentados seguían vigentes; y, giró oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO.—Los Magistrados presidentes del Primer y del Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, por oficios 32/2021 y 9/2021, comunicaron que los criterios contendientes en el presente asunto continúan vigentes.


Por su parte, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por oficio DGCCST/X/187/06/2021, informó que de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se encontraba radicada alguna en el que el tema a analizar guarde relación con el diverso "Dilucidar si la presentación de denuncias o querellas, así como la acción penal y las omisiones del fiscal emanadas de carpetas de investigación afectan o no el interés jurídico de los quejosos."


SÉPTIMO.—Por auto de nueve de agosto de dos mil veintiuno, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 13, fracciones VI y VII, 28 y 29 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se turnó el presente asunto al M.S.C. Garrido, integrante del Pleno de Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


OCTAVO.—Mediante proveído de veintitrés de septiembre último, se convocó a los Magistrados integrantes de este Pleno de Circuito en Materia Penal, para las once horas del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, para la celebración de la sesión ordinaria virtual en la que se sometería a discusión y votación el proyecto de la contradicción de tesis 2/2021; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225, 226, fracción III, de la Ley de A.; y 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los numerales 9 y 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, puesto que los asuntos de los que deriva el posible punto de contradicción fueron del conocimiento del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, con domicilios oficiales en Boca del Río, Veracruz.


SEGUNDO.—Legitimación. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de A., en función de que fue promovida por los entonces integrantes del Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito: S.C. Garrido, M.S.O. y A.R.M..


TERCERO.—Consideraciones de los Tribunales Colegiados contendientes.


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 47/2018, lo declaró fundado con base en los siguientes argumentos:


"CUARTO.—Para mayor elucidación en la comprensión de esta resolución, es pertinente destacar que en la demanda de garantías, se señaló: ‘... 2) La muy probable orden de detención en mi perjuicio que muy probablemente se haya girado por la autoridad responsable ordenadora. ... 4) Los constantes rondines que se han realizado desde el inicio del mes de febrero del año 2018 por elementos de la Policía Ministerial y/o del Estado, quienes a diferentes horas pasan, se estacionan e incluso preguntan por el suscrito a mis vecinos más cercanos, manifestando bajo formal protesta de decir verdad que la casa en la que vivo se localiza en una ubicación un tanto alejada de Coatepec, Veracruz, por lo que considero que existe evidentemente la intención de detenerme sin justa causa. ...’


"Ahora, son sustancialmente fundados los agravios.


"En efecto, en la especie, no se actualiza la causa manifiesta e indudable de improcedencia a que se hizo alusión en el auto combatido, pues la falta de interés jurídico a que se refirió el J. a quo, en consideración de este órgano colegiado no constituye una causa suficiente para proceder a desechar una demanda de amparo, si se tiene en cuenta que la existencia o ausencia de interés jurídico es un tópico que requiere de mayor reflexión, lo que de suyo hace que tal supuesto sea del resorte del fondo del asunto, tal y como se sigue de la tesis de jurisprudencia XVII.2o. J/15, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, que se comparte, visible en la página ochocientos ochenta y cuatro, del Tomo XI, correspondiente al mes de marzo de 2000, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro digital: 192172, de epígrafe y contenido siguientes:


"‘INTERÉS JURÍDICO, FALTA DE. NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DE AMPARO, PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE GARANTÍAS.’ (Se transcribe)


"Con mayor razón si se toma en consideración lo que sostuvo el quejoso, ya transcrito, respecto a que en la demanda de amparo también se precisó como acto reclamado la orden de detención que se pretende ejecutar en su contra por parte de las autoridades responsables, lo cual soslayó el...

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