Ejecutoria num. 2/2021 de Plenos de Circuito, 20-05-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación20 Mayo 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo IV,3763
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL OCTAVO CIRCUITO. 29 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.N.G. (PRESIDENTE), F.S.A., P.H.P., R.S.R., M.Á.C.H., S.G.L.Y.H.A.T. DE LA GARZA. PONENTE: F.S.A.. SECRETARIO: J.S.Á.C..


T., Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del Pleno del Octavo Circuito, correspondiente al día veintinueve de marzo del dos mil veintidós.


VISTOS;

Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis 2/2021. Mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil veintiuno, signado por el Magistrado M.Á.Á.B., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, denunció la posible contradicción de criterios, que en su opinión existe entre los sustentados por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa ambos del Octavo Circuito, al resolver los recursos de queja 55/2021 y 118/2020, en sesiones plenarias de cinco de agosto del citado año y veinticuatro de febrero, respectivamente.(1)


SEGUNDO.—Trámite de la denuncia de contradicción de tesis 2/2021. A través de auto de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, la Magistrada presidenta del Pleno del Octavo Circuito,admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 2/2021, así como requirió a los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, para que remitieran copia certificada de las ejecutorias que emitieron, y enviaran la versión electrónica para la debida integración del expediente; también se ordenó informar si el criterio sustentado en los asuntos que dieron origen a la contradicción de tesis, se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.(2)


TERCERO.—Integración de la contradicción de tesis 2/2021. Por auto de diez de noviembre de dos mil veintiuno se tuvieron por recibidos los oficios 8153/2021 y 8159/2021, fechados el día (sic) nueve y ocho de ese mes y año, signados por el Magistrado en funciones de presidente del Segundo Tribunal Colegiado y la secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado, ambos en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con sede en esta ciudad, a los que se acompañaron copias certificadas de las ejecutorias dictadas en las quejas penales 55/2021 y 118/2020, respectivamente; además, se anexaron en ambos oficios discos compactos con la versión digitalizada de las respectivas resoluciones, e informaron que los criterios sustentados en esas sentencias se encuentran vigentes.


Así mismo, en el citado proveído se admitió la denuncia de la posible contradicción de tesis y se ordenó hacerlo del conocimiento de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con sede en la Ciudad de México, para que informara sobre la existencia de alguna otra contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se analizara el tema materia de la posible divergencia de criterios que nos ocupa.(3)


En el referido auto de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, la presidencia de este Pleno del Octavo Circuito tuvo por recibido el oficio SGA/GVP/544/2021, signado por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual informó que el secretario de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le comunicó la inexistencia de alguna contradicción de tesis radicada ante el Alto Tribunal sobre el tema materia del presente asunto.(4)


CUARTO.—Turno de la contradicción de tesis 2/2021. El presidente del Pleno del Octavo Circuito a través del auto de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, turnó el expediente de la citada contradicción de tesis al Magistrado E.A.R., integrante del Pleno del Octavo Circuito, adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, para el estudio y elaboración del proyecto de resolución correspondiente; asimismo, se ordenó hacerle entrega material inmediata de una copia certificada del expediente correspondiente a la contradicción, lo cual fue realizado el treinta de noviembre de dos mil veintiuno, según la constancia de recepción respectiva.(5)


Posteriormente una vez que quedaron las declaraciones a la nueva integración del Pleno del Octavo Circuito, por auto de uno de febrero de dos mil veintidós (foja 16), se returnó la presente contradicción al suscrito Magistrado F.S.A., para el estudio y elaboración del proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno del Octavo Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis 2/2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado el veintisiete de febrero de dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federación, por tratarse de una posible contradicción de tesis entre criterios sustentados por dos Tribunales Colegiados pertenecientes al Octavo Circuito, en el caso, los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, ambos con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis 2/2021 fue realizada por el Magistrado M.Á.Á.B., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, quien se encuentra legitimado en términos de lo que dispone el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, el cual establece que los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes podrán presentar denuncias de contradicción de criterios.


Sirve de apoyo de lo anterior, la tesis 2a. LXXI/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Décima Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 71, octubre de 2019, Tomo II, página 2022, registro digital: 2020888, de rubro y contenido siguientes:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA, INCLUSO CUANDO PERTENEZCAN A ÓRGANOS DISTINTOS DE LOS CONTENDIENTES. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes que hayan sustentado las tesis discrepantes, el Fiscal General de la República, antes P. General de la República, los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron están legitimados para denunciar las contradicciones de tesis a que se refiere el artículo 226, fracción II, de la Ley de Amparo, y si bien la fracción II del artículo 227 de esa ley confiere a los Magistrados de los Tribunales que sostuvieron los criterios discrepantes legitimación para denunciarlas, también establece que los Jueces de Distrito y los Magistrados de Tribunal Unitario de Circuito pueden hacerlo, sin distinguir o señalar algún límite a su legitimación; luego, por mayoría de razón, los Magistrados que pertenezcan a Tribunales Colegiados de Circuito distintos de los contendientes están legitimados para denunciarlas, en aras de garantizar la seguridad jurídica y la unificación de criterios."


TERCERO.—Existencia de la contradicción de tesis. De conformidad con lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se actualice la contradicción de tesis, basta que exista oposición respecto de un mismo punto de derecho, aunque no provenga de cuestiones fácticas exactamente iguales.


El criterio anterior consta en la jurisprudencia P./J. 72/2010, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, página 7, registro digital: 164120, de rubro y texto siguientes:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES. De los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197 y 197-A de la Ley de Amparo, se advierte que la existencia de la contradicción de criterios está condicionada a que las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito en las sentencias que pronuncien sostengan ‘tesis contradictorias’, entendiéndose por ‘tesis’ el criterio adoptado por el juzgador a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia, lo que determina que la contradicción de tesis se actualiza cuando dos o más órganos jurisdiccionales terminales adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no sean exactamente iguales, pues la práctica judicial demuestra la dificultad de que existan dos o más asuntos idénticos, tanto en los problemas de derecho como en los de hecho, de ahí que considerar que la contradicción se actualiza únicamente cuando los asuntos son exactamente iguales constituye un criterio rigorista que impide resolver la discrepancia de criterios jurídicos, lo que...

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