Ejecutoria num. 2/2021 de Plenos de Circuito, 07-01-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación07 Enero 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Enero de 2022, Tomo III, 2540
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 9 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIO C.G.G. (QUIEN FORMULA VOTO CONCURRENTE), R.V.R.Y.J.F.C.L.. DISIDENTES: MARÍA DE L.L.M. (PRESIDENTA) Y O.E.E.. PONENTE: JULIO C.G.G.. SECRETARIA: RUBY C.C.B..


Toluca, Estado de México. Sentencia del Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de nueve de noviembre de dos mil veintiuno.


VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis 2/2021; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción. Los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, mediante oficio enviado el quince de diciembre de dos mil veinte, vía electrónica, a la presidencia del Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, denunciaron la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en esta ciudad, al resolver los juicios de amparo directo 43/2020 y 176/2017, respectivamente.


SEGUNDO.—Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de seis de enero de dos mil veintiuno, el presidente del Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito radicó la contradicción de tesis con el número 2/2021 y, en lo que interesa, la admitió a trámite y solicitó a las presidencias de los referidos órganos jurisdiccionales la remisión de copias certificadas y de los archivos electrónicos de las ejecutorias dictadas en los expedientes indicados, así como también informes sobre la subsistencia de los criterios sustentados en las aludidas determinaciones o, en su caso, las razones para tenerlos por superados o abandonados.


A través de ocursos de veintiuno de enero y veinticinco de marzo siguiente, los Magistrados presidentes de los órganos jurisdiccionales en mención comunicaron, en lo conducente, que los criterios emitidos en las resoluciones relativas continuaban vigentes.


Mientras que, por acuerdo de veintidós de marzo del año en curso se tuvieron por recibidos los oficios suscritos por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis y el secretario general de Acuerdos, ambos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que informaron que no se advirtió que en los últimos seis meses se hubiera radicado en el Alto Tribunal alguna contradicción de tesis en que el tema a dilucidar tuviera relación con: "DETERMINAR SI AL REALIZAR EL ANÁLISIS DE LA AGRAVANTE DEL DELITO DE SECUESTRO, RELATIVA A QUE SE HAYA COMETIDO EN ‘CAMINO PÚBLICO’, QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO POR EL ORDINAL 165 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE ESTABLECE QUE LOS LUGARES UBICADOS EN LAS ZONAS POBLADAS NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO ‘CAMINO PÚBLICO’; O DEBE CONSIDERARSE COMO ‘CAMINO PÚBLICO’ A LAS CALLES, AVENIDAS O VÍAS PÚBLICAS, UBICADAS EN LAS CIUDADES, MUNICIPIOS, PUEBLOS O RANCHERÍAS URBANIZADAS, ENTRE OTRAS."


TERCERO.—Turno. El veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se turnaron los autos al M.J.C.G.G., integrante de este Pleno de Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución.


CUARTO.—Lista, primera sesión, returno y nueva lista. El veintitrés de agosto siguiente se listó este asunto para la emisión de la sentencia respectiva; luego, en sesión de siete de septiembre posterior se retiró, a petición del ponente, para la elaboración de una nueva propuesta de resolución, lo que suscitó que en la última de las fechas indicadas se efectuara el returno correspondiente; y, el trece de octubre subsecuente se listó, una vez más, para su discusión.


QUINTO.—Reanudación de plazos y autorización para resolución en sesión por videoconferencia. En términos de lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 27 del Acuerdo General 21/2020, reformado mediante el diverso 25/2020, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales, ante la contingencia por el fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-Cov-2, generador de la enfermedad COVID-19, a partir del tres de agosto de dos mil veinte se levantó la suspensión de los plazos y términos decretada del dieciocho de marzo al treinta y uno de julio de dos mil veinte;(1) estableciéndose que las sesiones ordinarias de los Plenos de Circuito se celebrarían mediante el uso de videoconferencia.


Por Acuerdo General 37/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se reformó el 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia sanitaria, en relación con el periodo de su vigencia, a partir del dieciséis de enero de este año, por el periodo comprendido del tres de agosto de dos mil veinte al veintiocho de febrero de dos mil veintiuno.


Mediante el "Acuerdo General 1/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia.", se prorrogaron las medidas dispuestas en el invocado Acuerdo 21/2020 hasta el treinta de junio de dos mil veintiuno; mientras que a través de los diversos 5/2021, 10/2021 y 20/2021, todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con diversas circulares emitidas durante el aludido plazo por la Comisión Especial y la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, entre las que se ubican las identificadas como CAP 2 y 3, ambas de dos mil veinte, así como las diversas SECNO 1, 4, 6, 8, 9, 10, 22 y 30, estas últimas de dos mil veintiuno, se ampliaron hasta el dieciséis de enero de dos mil veintidós; y


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo y 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y el funcionamiento de los Plenos de Circuito, reformado mediante Acuerdo General 52/2015, publicado en el citado medio de difusión oficial el quince de diciembre de dos mil quince, en virtud de que se formuló una denuncia de contradicción entre criterios sostenidos por Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, dado que fue formulada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quienes sustentaron uno de los criterios materia de este asunto.


TERCERO.—Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, es preciso tener en cuenta las consideraciones sustanciales de los posicionamientos discrepantes, así como los antecedentes relevantes que les dieron origen.


1. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 176/2017, en sesión de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.


1.1. Antecedentes.


• El dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal de enjuiciamiento del Distrito Judicial de El Oro, Estado de México, en la causa de juicio oral **********, dictó sentencia condenatoria contra **********, ********** y **********, por su participación en la comisión del hecho delictuoso secuestro con modificativas agravantes (en camino público, en grupo de dos o más personas, con violencia), en perjuicio de la víctima de identidad reservada de iniciales **********, previsto y sancionado en los artículos 9, fracción I, inciso a) y 10, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 6, 7, párrafo primero, fracción II, 8 y 9, párrafo primero y 13, fracción III, del Código Penal Federal; por lo que les impuso la pena de sesenta años de prisión y multa de trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos pesos, condenándolos al pago de la reparación del daño material y moral en favor de la víctima, de manera solidaria, por las cantidades de doscientos mil pesos y veintiocho mil ochocientos pesos, respectivamente.


• Inconformes con la resolución en cita, los enjuiciados interpusieron recurso de apelación, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que lo registró con el toca **********, en que el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete emitió sentencia por la que modificó la de primera instancia, en el sentido de excluir del ilícito materia de la acusación la modificativa agravante consistente en que la privación de la libertad se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario.


• Decisión en que se tuvo por demostrado el siguiente hecho:


El quince de mayo de dos mil quince, aproximadamente a las nueve horas con doce minutos, la víctima de identidad reservada de iniciales **********, sobre la calle **********...

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