Ejecutoria num. 191/93 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-02-1994 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Febrero 1994
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Febrero de 1994, 134
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISION 191/93. M. CASTILLO FLORES Y OTROS.


CONSIDERANDO:


TERCERO.-Son infundados los agravios.


En efecto, en ellos se cuestionan exclusivamente las consideraciones de la Juez a quo, mediante las que concluyó que el Organismo Público Descentralizado Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (SIAPAS), es autoridad para los efectos del juicio de garantías.


Sucintamente se alega que en el caso son inaplicables los criterios jurisprudenciales y los razonamientos contenidos en la resolución recurrida porque el organismo que representa el recurrente, según se dice, carece de fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones; además, que sus actos no tienen las características de unilateralidad, imperatividad y coercitividad, porque depende de otros organismos para hacerlos cumplir, como lo es la Tesorería Municipal.


Contrario a lo que se alega, en la especie sí es aplicable la jurisprudencia invocada por la Juez de Distrito, que se consulta a foja 519 del A. al Semanario Judicial de la Federación, 1917-88, con el rubro: "AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO"; pues es cierto que el SIAPAS, representado por el recurrente, ejerce actos públicos y dispone de la fuerza pública para hacerlos cumplir. Al respecto, es importante mencionar que para la prestación de servicios de dicho organismo es aplicable lo que dispone la ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, pues el Organismo Público Descentralizado Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (SIAPAS) fue creado por virtud del decreto número 361 de la LIII Legislatura Estatal, en cuyo artículo 1o. se dice que el SIAPAS es un instrumento de proyección, construcción, operación y administración del servicio público municipal de agua potable; en el artículo 2o. de ese decreto se establece que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; y su artículo 7o. previene que dicho organismo llevará a cabo los servicios de agua potable y alcantarillado y cobro de cuotas y otros, en términos de la ley para las prestaciones de servicios públicos de agua potable y alcantarillado del Estado de San Luis Potosí, así como también de conformidad con lo dispuesto en la ley de Hacienda para los Municipios.


La referida ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí previene, en su artículo 2o., párrafo segundo, que para los efectos de esta ley, por ingresos ordinarios se debe entender los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones y aportaciones. El artículo 4o. previene que son derechos las contraprestaciones establecidas por el poder público mediante ley, en pago de los servicios de carácter administrativo que prestan los Ayuntamientos. Y el artículo 118 previene que son contribuyentes de esos derechos, entre otros, los usufructuarios de los predios beneficiados con las redes conductoras de agua potable, ya sea para uso doméstico, industrial o comercial.


Como se ve, los derechos generados por la prestación del servicio de agua potable son ingresos ordinarios del Municipio, y por ende, tienen el carácter de créditos fiscales, en términos del artículo 30 de la invocada ley de Hacienda, en cuanto establece: "El crédito fiscal es la obligación fiscal determinada de la cantidad líquida a cargo de los contribuyentes y nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes. Se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre el procedimiento que se expidan con posterioridad".


De lo anterior se colige que el Organismo Público Descentralizado Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (SIAPAS) puede ejercer, en contra de los usuarios de los servicios que presta, un procedimiento económico coactivo, con el fin de hacer efectivo los créditos derivados de los servicios recibidos por los particulares. Sin que sea obstáculo para esta conclusión, el no disponer de fuerza pública propia, ni que tenga que acudir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR