DECRETO NÚMERO 361.- SE REFORMA LA LEY DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación03 Septiembre 2018
Sección
Pág. 8 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 3 de 2018
(Primera Sección)
ARTÍCULO ÚNICO.-Se Reforma el Segundo Párrafo del Artículo 111, así como se Adicionan un
Tercer y Cuarto Párrafos al Artículo 111 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, para quedar
como sigue:
ARTICULO 111.- …
Se deberá dar prioridad a la elaboración de programas nutricionales destinados a los adultos
mayores, mujeres embarazadas y niños y niñas, en los que se indique el tipo de alimentos y bebidas que
requieren consumir, así como aquellos que pueden ser distribuidos en las tiendas ubicadas en las escuelas
de educación básica y en las casas de retiro o asilos.
El Consejo Estatal de Nutrición también formulará propuestas relativas al tipo de alimentación que
deberán de consumir los pacientes con depresión, obesidad, diabetes e insuficiencia renal, dicha información
estará a la vista en los hospitales y centros de salud del Estado.
Además el Consejo Estatal de Nutrición creará un listado de alimentos que deberán recibir los
pacientes que se encuentren recibiendo tratamiento en los establecimientos de atención en contra de las
adicciones. Dicha alimentación deberá ser idónea para contrarrestar los efectos de cada una de las drogas o
estupefacientes que hayan consumido.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 30 de agosto del año 2018.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
DEL TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO
FRANCISCO MARTÍNEZ DELGADO
DIPUTADO PRESIDENTE
BEATRÍZ LÓPEZ JIMÉNEZ
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
ARTURO FERNÁNDEZ ESTRADA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 31 de
agosto de 2018.-Martín Orozco Sandoval.-Rúbrica.-El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo
Enrique Morán Faz.-Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

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