Ejecutoria num. 19/2022 de Plenos de Circuito, 22-09-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo V,4813

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 19/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE Á.H., R.O.G., J.T.Á., R.C. LEÓN Y O.H.P.. DISIDENTES: M.M.P.Y.S.R.P.A.. EL MAGISTRADO M.M.P. FORMULÓ VOTO PARTICULAR AL CUAL SE ADHIRIÓ LA MAGISTRADA S.R.P.A.. PONENTE Y ENCARGADO DEL ENGROSE: JESÚS DE ÁVILA HUERTA. SECRETARIO: J.F.G.S..


Zapopan, J.. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en sesión ordinaria (virtual) correspondiente al doce de diciembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de criterios 19/2022, entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 66/2022; frente al diverso sostenido por el Séptimo Tribunal Colegiado de esa materia y Circuito, al fallar el amparo en revisión 105/2022; y,


RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios. Mediante oficio 1026/2022, la Magistrada y los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, formulando –por conducto del secretario de Acuerdos adscrito–, denunciaron una posible contradicción de criterios entre los sustentados por ese órgano jurisdiccional, al resolver el amparo en revisión 66/2022, frente al diverso sostenido por el Primer Tribunal Colegiado de esa especialidad y Circuito, al fallar el amparo en revisión 105/2022.


2. SEGUNDO.—Admisión, trámite y turno de la contradicción de criterios. Mediante auto de seis de septiembre de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno de Circuito admitió a trámite el asunto, registrado como contradicción de criterios 19/2022. Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, con relación al 9o. del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como al punto de Acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de Justicia Federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación".


3. En el auto admisorio se ordenó solicitar a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que remitiera la resolución recurrida y la ejecutoria que integran el amparo en revisión 105/2022 de su estadística, que informara si aún continuaba vigente el criterio sostenido en ese asunto, o bien, si ha sido superado o abandonado; y de ser el caso, si existiera alguna circunstancia por la cual los asuntos contendientes no hubieran causado ejecutoria, entre otros trámites afines, por la interposición de algún recurso, solicitud de facultad de atracción o reasunción de competencia originaria.


4. Además, la presidencia de este Pleno, con fundamento en los artículos 6o., fracción VI y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.


5. Mediante acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, se tuvo a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, como órgano jurisdiccional contendiente, remitiendo las constancias que a continuación se describen:


• Ejecutoria dictada en el amparo en revisión 105/2022 y la sentencia recurrida en ese asunto.


6. En esa determinación también se tuvo a esa presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito contendiente, informando que el criterio sostenido en el asunto de su índice continuaba vigente.


7. De igual forma, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando que, en términos de la diversa comunicación oficial SGA/GVP/680/2022 de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal del País, de la consulta realizada en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver visible en las direcciones electrónicas https://www.scjn.gob.mx y/o https://intranet.scjn.pjf.gob.mx, apartados Plenos, sección de amparos, contradicciones de tesis y demás asuntos, así como de los acuerdos de admisión de las denuncias de contradicción de criterios dictados por el Ministro presidente, no se advirtió algún asunto que guardara relación con la temática de este asunto.


8. Finalmente, mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil veintidós, se ordenó su turno al M.J. de Á.H., adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, dentro del término previsto en el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


9. TERCERO.—Sesión virtual. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito, sesionará y resolverá el presente asunto de conformidad con el "ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ABROGA LOS ACUERDOS DE CONTINGENCIA POR COVID-19 Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SOLUCIONES DIGITALES COMO EJES RECTORES DEL NUEVO ESQUEMA DE TRABAJO EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROPIO CONSEJO.", punto "CUARTO", artículo 30, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión extraordinaria de trece de octubre de dos mil veintidós, que disponen:


"CUARTO. Se reforman los artículos 2, fracciones II, XII a XIV, XX, XXV y XXXI; 3; 4; 9; 10 párrafo primero; 12 párrafo primero; 22; 23; 24; 26; 27 párrafos primero y último; 28, fracción XI; 30; 31, párrafos primero y quinto; 33; 36 párrafos segundo y tercero; 37; 40; 61, párrafo segundo; 62, párrafo primero y fracción I; 64, párrafo tercero; la denominación del Capítulo Séptimo; 68, párrafo primero; 69; 70; la denominación del Capítulo Octavo; 71; 72; 76, último párrafo; 80; 81; 82; 84, último párrafo; 85; 89 último párrafo; 91, último párrafo; 92 párrafo segundo; 95, último párrafo; la denominación del Capítulo Décimo Primero; 101, párrafo primero; 107 párrafo primero; 109; 111, párrafo segundo; y 113; y se adicionan las fracciones VI Bis, XI Bis, XX Bis y XXXI Bis al artículo 2; las fracciones XI y XII al artículo 3; un último párrafo al artículo 14; los artículos 26 Bis; 26 Ter; 41 Bis; 72 Bis; 72 Ter; 77 Bis; 78 Bis; 78 Ter; y se deroga el último párrafo del artículo 28 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, para quedar como sigue:


"...


"Artículo 30. Los Tribunales Colegiados y los Plenos Regionales podrán celebrar sesiones utilizando el Sistema Electrónico del CJF que permita la celebración de videoconferencias, para lo cual deberán atender en lo que corresponda a lo previsto en el presente Acuerdo y en el Anexo Técnico. Con independencia de la solución digital utilizada, en lo relativo a los lineamientos que regulan las sesiones resulta aplicable lo señalado en los Acuerdos Generales 16/2009 y 8/2015; salvo por lo que hace a la presencia física de sus participantes y del público quienes participarán virtualmente en la sesión de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y su Anexo. ..."


10. Además, con fundamento en el artículo 30 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.


CONSIDERANDO:


11. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en la fracción segunda del artículo primero transitorio(1) del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio(2) del decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, toda vez que aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el trámite y resolución del presente asunto se rige por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en relación con el artículo 9o. del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios sostenidos por distintos...

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