Ejecutoria num. 19/2021 de Plenos de Circuito, 09-09-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo V,4311

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 21 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), E.A.M.G., J.F.C., C.C.S., C.S.B.Y.J.J.M.M.. DISIDENTE: ÁNGEL R.M., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: E.A.M.G.. SECRETARIA: L.M.M..


Villahermosa, Tabasco. Acuerdo del Pleno del Décimo Circuito, correspondiente a la sesión virtual de veintiuno de junio de dos mil veintidós.


VISTOS para resolver los autos de la contradicción de tesis 19/2021.


RESULTANDO


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios. Mediante escritos presentados el veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno (fojas 3 a 5), en la Oficialía de Partes Común, en Coatzacoalcos, Veracruz, **********, en su calidad de autorizado de los terceros interesados **********, ********** y ********** (respectivamente), denunció la posible contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el primero de los citados, el juicio de amparo directo de trabajo 1029/2018, relacionado con el diverso 1030/2018, y el segundo de los órganos referidos, el amparo directo de trabajo 355/2019 relacionado con el 356/2019; 569/2019, relacionado con el 570/2019, y el diverso 979/2019.


SEGUNDO.—Trámite y turno del asunto. Por auto de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno (fojas 63 a 66) el entonces presidente del Pleno del Décimo Circuito admitió a trámite la posible contradicción de criterios y solicitó a los Magistrados presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, remitieran copia certificada de las ejecutorias de los juicios de amparo en comento, e informaran si los criterios sustentados en los asuntos que motivan esta contradicción se encuentran vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


En proveído de diez de diciembre de dos mil veintiuno (fojas 76 y 77) se tuvo por recibido el oficio **********, remitido vía electrónica, por el cual el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó el contenido del diverso oficio **********, signado por el secretario general de Acuerdos del referido Alto Tribunal, en el cual comunicó que de la consulta al sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver en ese Alto Tribunal, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis, dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, en relación al tema: "La tramitación incorrecta de la vía especial y ordinaria en el juicio laboral", la Segunda Sala del Máximo Tribunal de Justicia se pronunció al resolver la contradicción de tesis 410/2010, la cual dio origen a la tesis 2a./J. 90/2011, de rubro: "PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR AFECTAR LAS DEFENSAS DE LAS PARTES Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL LAUDO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., junio de 2011, página 325, Novena Época, materias laboral y común, con número de registro digital: 161791.


Mediante proveído de veintidós de febrero de dos mil veintidós (foja 112) se tuvo al Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, remitiendo copia certificada de la ejecutoria solicitada e informando que el criterio sustentado en el juicio de amparo directo de trabajo 1029/2018, relacionado con el diverso 1030/2018, se encuentra vigente.


Posteriormente, en acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós (fojas 191 y 192), se tuvo a la secretaria de Tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, remitiendo copias certificadas de las ejecutorias solicitadas e informó que el criterio sustentado en los amparos directos de trabajo 355/2019 relacionado con el 356/2019; 569/2019, relacionado con el 570/2019, y el diverso 979/2019, se encuentran vigentes.


Asimismo, con fundamento en los artículos 41 Quáter 1, fracción III, de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los diversos 13, fracción XI y 46 del Acuerdo General 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se ordenó turnar los presentes autos al Magistrado E.A.M.G., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


En once de marzo del año en curso (fojas 195 a 202), se elaboró dictamen, pues se consideró que no se había colmado el supuesto previsto por el artículo 27, punto F, del Acuerdo General 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el contenido del informe del director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no correspondía al tema de la contradicción de tesis que nos ocupa, por lo que se devolvió a la presidencia del Pleno del Décimo Circuito, a fin de que se procediera conforme a lo dispuesto en el numeral antes citado.


TERCERO.—Inexistencia de una diversa contradicción sobre el tema y returno del asunto. Por proveído de uno de abril de dos mil veintidós (fojas 211 y 212) se tuvo por recibido el oficio **********, remitido vía electrónica, por el cual, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó el contenido del diverso oficio **********, signado por el secretario general de Acuerdos del referido Alto Tribunal, en el cual comunicó que durante los últimos seis meses no se encontró radicado contradicción de tesis que guarde relación con el tema a dilucidar en la presente, señalado en el oficio ********** de quince de marzo anterior (foja 207).


En el mismo acuerdo, se ordenó devolver los presentes autos al Magistrado E.A.M.G., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente; y,


CONSIDERANDO


PRIMERO.—Competencia. El Pleno sin especialización (sic) del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis, 41 Ter, fracción I, y 41 Quáter 1, fracción III, de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 13, fracciones VI y VII, 28 y 46 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en vigor a partir del uno de marzo de dos mil quince.


No se desatiende la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual, en lo que interesa, en el artículo 94(1) se estableció la creación de los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, a quienes se les otorgó la facultad de resolver las contradicciones de criterios que se generen por distintos Circuitos que conforman determinados territorios, y así, se defina un solo criterio obligatorio en varios Circuitos de una misma región.


Al respecto, mediante circular SECNO/17/2021, de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, en cumplimiento a lo decidido por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de justicia federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación", se informó que en su punto de acuerdo primero,(2) se determinó que los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo, hasta el inicio de la vigencia de las leyes secundarias relativas a la reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación.


Por lo tanto, se sostiene que este Pleno del Décimo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por una de las partes de los asuntos que la motivaron, por tanto, formalmente se actualiza el supuesto de legitimación establecido en los referidos preceptos.


TERCERO.—Criterios denunciados como contradictorios. A fin de estar en posibilidad de resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, es necesario tener presentes, en la parte conducente, las consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, las cuales se precisan atendiendo a su orden cronológico.


–CASO A)–.


A) El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en sesión ordinaria de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, resolvió, por unanimidad de votos, el juicio de amparo directo 1029/2018, relacionado con el diverso 1030/2018, promovido por **********, así como por **********, por conducto de su apoderado legal **********, contra el laudo emitido por la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esa ciudad, el dos de febrero de dos mil dieciocho, en el expediente laboral 1215/2016, en el que, en el amparo adherente, la Justicia de la...

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