Ejecutoria num. 18/2022 de Plenos de Circuito, 22-09-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo V, 4999

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 18/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA S.R.P. ALVARADO Y DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE Á.H., R.O.G., R.C. LEÓN Y O.H.P.. DISIDENTES: M.M.P.Y.J.T.Á.. EL MAGISTRADO M.M.P. FORMULÓ VOTO PARTICULAR AL CUAL SE ADHIRIÓ EL MAGISTRADO J.T.Á.. EL MAGISTRADO R.C. LEÓN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE. PONENTE Y ENCARGADO DEL ENGROSE: M.M.P.. SECRETARIO: J.F.G.S..


Zapopan, J.. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en sesión virtual correspondiente al doce de diciembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de criterios 18/2022, entre los sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 198/2022, frente al diverso sostenido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 67/2022; y,


RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios.


2. Mediante oficio MI/PL/SSGA/IX/10859/2022, remitido vía MINTERSCJN, la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicó la determinación de presidencia emitida el once de agosto de dos mil veintidós, dentro de los autos de su expediente de contradicción de criterios 244/2022, mediante el cual declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto, por considerar que se trataba de una denuncia de contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados del mismo Circuito y especialización.


3. En el mismo Acuerdo, la Superioridad precisó que al no surtirse aún la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42, fracción I, de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación, se ordenaba remitir vía MINTERSCJN la versión digitalizada de las constancias a este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, especialmente la versión digitalizada de la denuncia de contradicción de criterios formulada mediante oficio 343/2022, vía electrónica, por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. En la determinación de referencia, el Alto Tribunal Constitucional precisó, como posible punto de contradicción de criterios, el siguiente:


"RECURSO DE QUEJA. DETERMINAR SI PROCEDE EN CONTRA DEL PROVEÍDO POR MEDIO DEL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO Y OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS."


4. SEGUNDO.—Admisión de la contradicción de tesis.


5. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno de Circuito admitió a trámite el asunto, con el número de expediente de contradicción de criterios 18/2022, de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9o. del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


6. En el propio auto admisorio, la presidencia de este Pleno solicitó a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, remitieran las sentencias dictadas en los asuntos participantes en la contradicción, así como las correspondientes resoluciones recurridas. Asimismo, les fue requerido que informaran si seguían vigentes los criterios sostenidos en los recursos de queja de su estadística.


7. De igual manera, con fundamento en el artículo 6o., fracción VI y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó emitir el aviso correspondiente a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.


8. SEGUNDO.—Trámite y turno de la contradicción de criterios.


9. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil veintidós, se recibieron las siguientes constancias:


- Del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito:


• Sentencia dictada en el recurso de queja 198/2022 de su estadística.


• Resolución recurrida.


10. En la propia determinación de trece de septiembre, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando a través de su oficio DGCCST/X/332/09/2022, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, advirtió la existencia de un asunto que guardaba relación con la temática que aquí se plantea, lo que informó en los siguientes términos:


"... que se encuentra radicada en el Pleno de este Alto Tribunal la contradicción de criterios 244/2022, cuyo tema a dilucidar es el siguiente: ‘RECURSO DE QUEJA. DETERMINAR SI PROCEDE EN CONTRA DEL PROVEÍDO POR MEDIO DEL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO Y OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS.’, el que guarda relación con el diverso: ‘RECURSO DE QUEJA. DETERMINAR SI PROCEDE EN CONTRA DEL PROVEÍDO POR MEDIO DEL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO Y OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS.’."


11. Mediante diverso acuerdo de tres de octubre de dos mil veintidós, fue recibido lo siguiente:


- Del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito:


• Sentencia dictada en el recurso de queja 67/2022 de su estadística.


• Resolución recurrida.


12. En las fechas en que fueron recibidas las constancias precisadas, también se tuvo a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes de esta contradicción de criterios, informando a la presidencia de este órgano colegiado, que los criterios sustentados en los asuntos de su estadística continuaban vigentes.


13. Finalmente, mediante proveído de siete de noviembre de dos mil veintidós, se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de criterios al Magistrado M.M.P., adscrito al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que en términos del artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, procediera con la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


14. CUARTO.—Sesión virtual.


15. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito sesionará y resolverá el presente asunto de conformidad con los artículos 301, 2, 20 y 27 del Acuerdo General 21/2020 reformado por el diverso Acuerdo General 16/2022, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.


16. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito sesionará y resolverá el presente asunto de conformidad con los artículos transitorios primero y octavo(1) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los Acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo. En específico, conforme a los artículos 10(2) y 30(3) del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.


17. La resolución de este asunto se llevará a cabo de manera remota, por videoconferencia, mediante el uso de medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 Bis, fracción VII(4) y 52 Octodecies(5) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo; y 24 y 27(6) del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; y,


CONSIDERANDO:


18. PRIMERO.—Competencia.


19. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en la fracción segunda del artículo primero transitorio(7) del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio(8) del decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, toda vez que aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el trámite y resolución del presente asunto se rige por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR