Ejecutoria num. 17/2022 de Plenos de Circuito, 22-09-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo V,4878

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 17/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.M.P., R.O.G., J.T.Á., R.C. LEÓN, O.H.P. Y JESÚS DE ÁVILA HUERTA. DISIDENTE Y PONENTE: S.R.P.A., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. ENCARGADO DEL ENGROSE: JESÚS DE ÁVILA HUERTA. SECRETARIOS: J.F.G.S.Y.C.A.D.M..


Zapopan, J.. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en sesión ordinaria (virtual) correspondiente al doce de diciembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


1. SENTENCIA, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de criterios 17/2022, entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo números 83/2019 y 124/2021; de sus respectivos índices; y,


RESULTANDO:


2. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios.


3. Mediante escrito presentado vía electrónica en este Pleno de Circuito, firmado por **********, como apoderada general judicial para pleitos y cobranzas, actos de administración y administración en materia laboral de **********, parte quejosa dentro de los autos del juicio de amparo directo 124/2021, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se denunció una posible contradicción de criterios entre el sostenido por dicho órgano jurisdiccional, al resolver el citado juicio de amparo, frente al diverso adoptado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 83/2019, de su índice.


4. SEGUNDO.—Admisión de la contradicción de criterios.


5. Mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno de Circuito tuvo por recibido el escrito presentado y firmado vía electrónica, por **********, como apoderada general judicial para pleitos y cobranzas, actos de administración y administración en materia laboral de **********, parte quejosa dentro de los autos del juicio de amparo directo 124/2021, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; y, admitió a trámite con el número de expediente de contradicción de criterios 17/2022 (anteriormente contradicción de tesis), de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9o. del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Al respecto, en la misma determinación, se dispuso solicitar a los órganos jurisdiccionales que participan en la posible divergencia, las sentencias reclamadas y las ejecutorias relativas a los amparos directos 83/2019 y 124/2021; que informaran si el criterio sostenido en esos asuntos sigue vigente o no, y en caso de actualizarse el último supuesto remitieran la resolución donde conste el nuevo criterio; de ser el caso, informaran si existe algún motivo por el cual, los asuntos de referencia no hubiesen causado firmeza, como pudiera ser la interposición de un recurso, solicitud de facultad de atracción, reasunción de competencia originaria, entre otros trámites afines; y, finalmente, se indicó que la denunciante propuso como posible punto de contradicción el señalado en la denuncia respectiva, a saber:


"¿Es posible que derivado de la presentación de declaraciones complementarias que modifican la situación jurídica de un contribuyente, se pueda solicitar la devolución de un saldo a favor que anteriormente había sido negado?"


6. Y se precisó que el Pleno de Circuito no quedaba constreñido a elucidarlo en los términos propuestos.


7. SEGUNDO.—Trámite y turno de la contradicción de criterios.


8. Mediante proveído de dos de septiembre de dos mil veintidós, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, apartados de Plenos, sección de amparos, contradicciones de tesis y demás asuntos, así como de los acuerdos de admisión de las denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente, durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con la temática de este asunto.


9. Posteriormente, mediante acuerdos de dos de septiembre y dieciocho de octubre, ambos de dos mil veintidós, respectivamente, se tuvo a la presidencia de los Tribunales Colegiados Primero y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitiendo las ejecutorias dictadas en los amparos directos con números de expedientes 83/2019 y 124/2021, así como las sentencias reclamadas en esos asuntos; y, de igual manera, informaron que el criterio ahí sustentado, seguía vigente.


10. Finalmente, mediante acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, al verificarse que el expediente de contradicción de criterios se encontraba debidamente integrado, se ordenó su turno a la Magistrada S.R.P.A., adscrita al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, dentro del término previsto en el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


11. CUARTO.—Sesión virtual.


12. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito, sesionará y resolverá el presente asunto de conformidad con base en los lineamientos aplicables artículos transitorios primero y octavo(1) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo. En específico conforme a los artículos 10(2) y 30(3) del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.


13. La resolución de este asunto se llevará a cabo de manera remota, por videoconferencia, mediante el uso de medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 Bis, fracción VII(4) y 52 Octodecies(5) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo; y 24 y 27(6) del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; y


CONSIDERANDO:


14. PRIMERO.—Competencia.


15. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en la fracción segunda del artículo primero transitorio(7) del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio(8) del decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, toda vez que aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el trámite y resolución del presente asunto se rige por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en relación con el artículo 9o. del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios sostenidos por distintos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


16. Asimismo, se surte la competencia de este Pleno para conocer de la presente contradicción de criterios, conforme a lo dispuesto en el punto del Acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de justicia federal, publicada el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación", cuya parte conducente establece lo siguiente:


"PRIMERA.—En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su...

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