Ejecutoria num. 167/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 20-05-2022 (QUEJA)

Fecha de publicación20 Mayo 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo V,4477
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

QUEJA 167/2021. 18 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: D.H.E.C.. PONENTE: F.J.S.L.. SECRETARIO: J.L.C.M..


CONSIDERANDO:


10. CUARTO.—Estudio. Para el estudio del presente toca se impone clasificar los agravios propuestos por la temática en ellos planteada.


11. (i) Indebido desechamiento de la demanda.


12. Al respecto, la inconforme indica que la falta de firma en la demanda no es justificación suficiente para el desechamiento de plano de la demanda de amparo, ya que el derecho de acceso a la jurisdicción está condicionado a que cualesquiera que sean los requisitos de procedibilidad de una acción, éstos no deben ser impedimentos jurídicos o fácticos que resulten carentes de racionalidad, proporcionalidad o discriminatorios.


13. Refiere que con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la falta de firma electrónica en la demanda de amparo indirecto no puede actualizar una causa manifiesta e indudable de improcedencia que dé lugar a su desechamiento.


14. Invoca la tesis de jurisprudencia I.7o.P. J/10 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA. LA FALTA DE FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (FIREL) DEL QUEJOSO, NO ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, QUE DÉ LUGAR A SU DESECHAMIENTO DE PLANO, ATENTO A LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE PANDEMIA QUE PREVALECEN EN EL PAÍS GENERADAS POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 8/2019 (10a.)]."


15. La causa de pedir contenida en los agravios propuestos es fundada y suficiente para provocar la revocación del auto recurrido.


16. En principio, es indispensable hacer referencia a que con anterioridad este Tribunal Colegiado de Circuito ya se había enfrentado a una problemática similar a la aquí propuesta.


17. En efecto, en sesión de veinte de enero de dos mil veintiuno, al fallar el recurso de queja 190/2020, este Tribunal Colegiado de Circuito tuvo la encomienda de determinar la legalidad de un auto por el cual un Juez de Distrito desechó una demanda de amparo sobre la base de que la misma no contenía la firma electrónica de la parte quejosa.


18. En el referido precedente, este tribunal consideró lo siguiente:


"En efecto, dada la situación inédita que prevalece en nuestro país por el fenómeno de salud pública derivado de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2, que produce la enfermedad COVID-19, el Gobierno de la República, a través de las autoridades sanitarias, ha implementado una serie de medidas que pretenden inhibir el contagio del referido padecimiento, entre las cuales se destacan el distanciamiento social y evitar aglomeración de personas en lugares públicos, llevando a la suspensión de labores que en determinados momentos ha sido en forma general y en otros parcial o de forma limitada.


"Innegablemente esas restricciones también han alcanzado a los juzgados y tribunales para cumplir con su función de impartición de justicia, en la sustanciación y resolución de las controversias y procedimientos que se han puesto a su consideración, dificultando en forma específica la promoción de demandas y recursos de manera física.


"La Justicia Federal, a través del Consejo de la Judicatura Federal, respondiendo a la situación sanitaria descrita, ha emitido una serie de acuerdos que han regulado la actividad jurisdiccional durante el curso de la pandemia, determinando en un primer momento la suspensión de labores y, con ello, la de plazos y términos (Acuerdos Generales 4/2020 y 6/2020) para posteriormente ir implementando el regreso a las actividades en forma escalonada, estableciendo los lineamientos para la atención de asuntos urgentes mediante la ejecución de periodos de guardias entre los juzgados y tribunales federales, así como la posibilidad de dictar el fallo correspondiente en aquellos asuntos que se encontraran en estado de resolución, así como también la invitación a los justiciables para que promovieran bajo el esquema de ‘juicios en línea’, insistiendo en todo momento en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el trabajo a distancia y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales. (Acuerdos Generales 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 18/2020)


"De esa manera, el Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de julio de dos mil veinte, emitió el Acuerdo General 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, el cual levantó la suspensión de plazos y términos a partir del tres de agosto de dos mil veinte y fijó las bases para el desarrollo de la actividad jurisdiccional en condiciones que no pusieran en riesgo a las personas justiciables y al personal de los juzgados y tribunales. Dicho acuerdo tuvo una vigencia del tres de agosto al treinta y uno de octubre de dos mil veinte, lapso en el cual se presentó la demanda de amparo (dieciséis de octubre de dos mil veinte) cuyo desechamiento es materia de esta queja.


"Si bien, el referido Acuerdo General 21/2020 estableció la reanudación de plazos y la reapertura de los órganos jurisdiccionales, esto fue en forma limitada y bajo nuevas disposiciones de operación, insistiendo en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el trabajo a distancia y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales, como se observa en los considerandos séptimo y noveno.


"Debe destacarse, de igual forma, que en el referido Acuerdo General 21/2020, el trabajo jurisdiccional y la atención al público se implementó bajo un mecanismo diverso al que se llevaba a cabo antes del surgimiento de la emergencia sanitaria, poniendo nuevas herramientas que pretenden continuar con el propósito de atender las medidas de protección a las que se ha hecho alusión, como lo son el distanciamiento social y evitar la concentración de personas, por ello, se establecieron algunos elementos novedosos, como por ejemplo, la disponibilidad de un micrositio dentro del cual los justiciables encontrarán los teléfonos, correos electrónicos institucionales y demás información de contacto de todos los juzgados y tribunales, así como las listas para sesión y de acuerdos, de igual forma, se reguló el control de asistencia del personal de los órganos jurisdiccionales y de las citas presenciales de los justiciables, mediante la generación de códigos QR, también se generó un nuevo esquema en las Oficinas de Correspondencia...

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