Ejecutoria num. 165/2017 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-10-2021 (AMPARO DIRECTO)

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021,0
Fecha de publicación01 Octubre 2021

AMPARO DIRECTO 165/2017. 11 DE OCTUBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: C.H. LUNA RAMOS. SECRETARIA: M.I.G.S..


CONSIDERANDO


SEXTO.—Los dos primeros conceptos de violación son infundados, en tanto que el tercero es parcialmente fundado, y suplido en su deficiencia en términos del artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, lleva a conceder para efectos la protección de la Justicia Federal al quejoso.


En efecto, es infundado lo que se aduce en el primer concepto de violación, respecto a que se trastocó en perjuicio del quejoso el contenido del artículo 8o. de la Constitución Federal, pues este órgano jurisdiccional no advierte que con la emisión de la sentencia reclamada la Sala responsable haya limitado en forma alguna su derecho de petición.


Por otra parte, es infundado el argumento vertido por el peticionario de amparo en el inciso a) del segundo concepto de violación, toda vez que la Sala responsable actuó adecuadamente al omitir destacar que la sentencia apelada debió dictarla un juzgador cuyas facultades se encuentren descritas en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Tal consideración obedece a que los operadores de justicia, cuyas atribuciones se encuentren detalladas en el referido numeral, no están autorizados expresamente por la ley para resolver aspectos inherentes al acreditamiento del delito y la responsabilidad penal, pues los tópicos que les competen son los que derivan de procedimientos de jurisdicción voluntaria relacionados con el derecho familiar, así como de juicios sucesorios o relativos al matrimonio, actas del Registro Civil, parentesco, capacidad de las personas, alimentos, paternidad, filiación, patrimonio de familia y estado civil.


Asimismo, es infundado el inciso b) del concepto de violación que se estudia, en el cual se aduce que la Sala responsable debió imponerle a ********** las sanciones previstas en las dos fracciones del artículo 130 del Código Penal para la Ciudad de México, que describen los tipos de lesiones que el quejoso presentó.


Se afirma lo anterior, ya que si bien es cierto que las lesiones de ********** fueron clasificadas pericialmente como de aquellas que ponen en peligro la vida y dejan como consecuencia una enfermedad incurable, también es verdad que esa circunstancia originó la necesidad de optar sólo por una de las normas que concursan como susceptibles de ser aplicadas; acción que de manera acertada se realizó a través del principio general del derecho de consunción o absorción, consistente en seleccionar la norma que valorativamente y en amplitud comprenda lo descrito en la otra.


Luego, considerando que la fracción VII del artículo 130 del Código Penal para esta ciudad contempla la hipótesis de cuando se cause un daño o alteración en la salud que ponga en peligro la vida, en tanto que la fracción VI se refiere a los casos en que se produce una enfermedad incurable, este tribunal considera correcto que la Sala responsable aplicara únicamente la pena prevista en el primero de esos supuestos normativos, ya que es el que abarca un aspecto más amplio y, en consecuencia, subsume al segundo.


También es infundado el inciso c) del concepto de violación que nos ocupa, ya que como se determinó en la sentencia recurrida, es improcedente sancionar a ********** por la agravante del delito de lesiones culposas, relativa a cuando el activo no auxilie a la víctima o se dé a la fuga.


En efecto, si tomamos en cuenta que el Ministerio Público omitió formular acusación por la calificativa de referencia en su pliego de consignación y que tampoco la introdujo en sus conclusiones acusatorias, es evidente que la autoridad responsable no podía incluir ese tipo complementado en la sentencia reclamada pues, de lo contrario, habría vulnerado lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por dejar al sentenciado sin la...

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