Ejecutoria num. 16/2022 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación13 Enero 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo V,4644

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 16/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA S.R.P.A., ASÍ COMO DE LOS MAGISTRADOS O.H.P., JESÚS DE Á.H., R.O.G., J.T.Á., R.C. LEÓN Y M.M.P.. PONENTE: O.H.P.. SECRETARIOS: V.M.L.G.Y.C.A.D.M..


Zapopan, J.. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en sesión ordinaria (virtual) correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


1. SENTENCIA, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de criterios 16/2022, entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Quinto y Sexto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo números 205/2021, 121/2020 y 10/2017, de sus respectivos índices; y,


RESULTANDO:


2. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios.


3. Mediante oficio electrónico **********, firmado por la secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se remitió el escrito firmado por **********, apoderado general judicial para pleitos y cobranzas y actos de dominio de la empresa denominada "**********", Sociedad Anónima de Capital Variable, como parte tercera interesada dentro de los autos del amparo directo 205/2021, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante el cual denunció una posible contradicción de criterios, entre los sustentados por ese órgano jurisdiccional, frente a los diversos sostenidos por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 10/2017 y 121/2020, de sus respectivos índices.


4. SEGUNDO.—Admisión de la contradicción de tesis.


5. Mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno de Circuito tuvo por recibida la denuncia respectiva, admitiéndola a trámite con el número de expediente de contradicción de criterios 16/2022 (anteriormente contradicción de tesis), de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


6. Al respecto, en la misma determinación se fijó como posible punto de contradicción el señalado en la denuncia respectiva, a saber:


"SI EL INTERÉS QUE ASISTE A UNA NEGOCIACIÓN MERCANTIL (PERSONAL MORAL) PARA INSTAR EL JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA EMISIÓN DE AUTORIZACIONES QUE PERMITEN EL EMPLAZAMIENTO DE OTRA NEGOCIACIÓN CON GIRO SIMILAR CORRESPONDE A UN INTERÉS JURÍDICO O SI, POR EL CONTRARIO, CORRESPONDE A UN INTERÉS LEGÍTIMO" y


"SI UNA PERSONA MORAL QUE DESEMPEÑA ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO PREVIO A LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL, CUANDO DICHA PERSONA MORAL CONTROVIERTA LA VALIDEZ DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES QUE FUERON EMITIDAS PARA LA EDIFICACIÓN DE OTRA NEGOCIACIÓN QUE PRETENDE DESEMPEÑAR EL MISMO GIRO, EN SUPUESTA CONTRAVENCIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES APLICABLES."


7. En el propio auto admisorio, la presidencia de este Pleno solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes, la información necesaria para la debida integración del asunto; y, de igual manera, con fundamento en el artículo (sic) 6, fracción VI, y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se ordenó emitir el aviso correspondiente a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del país que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.


8. SEGUNDO (sic).—Trámite, turno de la contradicción de criterios y sesión virtual.


9. Trámite. Por acuerdo de dos de septiembre de dos mil veintidós, se tuvieron por recibidas las comunicaciones oficiales en donde se acompañaron las sentencias reclamadas y las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo directo 205/2021 y 10/2017 de la estadística de los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito; así como la ejecutoria que recayó en el amparo directo 121/2020, del índice del Sexto Tribunal Colegiado de la misma especialidad y Circuito. En donde, además, la presidencia de dichos Tribunales Colegiados informó que el criterio sostenido en dichos asuntos seguía vigente.


10. En el mismo proveído de presidencia, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con la temática que aquí se plantea.


11. Turno. Previa solicitud, por acuerdo de tres de octubre de dos mil veintidós, se recibió la sentencia reclamada dentro de los autos del juicio de amparo directo 121/2020, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y, consecuentemente, al considerarse debidamente integrado el asunto, se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de criterios al Magistrado O.H.P., adscrito al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que procedería (sic) a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


12. Sesión virtual. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito, sesionará y resolverá el presente asunto, de conformidad con el "ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ABROGA LOS ACUERDOS DE CONTINGENCIA POR COVID-19 Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SOLUCIONES DIGITALES COMO EJES RECTORES DEL NUEVO ESQUEMA DE TRABAJO EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROPIO CONSEJO", punto "CUARTO", artículo 30, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de trece de octubre de dos mil veintidós, que disponen:


"CUARTO. Se reforman los artículos 2, fracciones II, XII a XIV, XX, XXV y XXXI; 3; 4; 9; 10, párrafo primero; 12, párrafo primero; 22; 23; 24; 26; 27, párrafos primero y último; 28, fracción XI; 30; 31, párrafos primero y quinto; 33; 36, párrafos segundo y tercero; 37; 40; 61, párrafo segundo; 62, párrafo primero y fracción I; 64, párrafo tercero; la denominación del capítulo séptimo; 68, párrafo primero; 69; 70; la denominación del capítulo octavo; 71; 72; 76, último párrafo; 80; 81; 82; 84, último párrafo; 85; 89, último párrafo; 91, último párrafo; 92, párrafo segundo; 95, último párrafo; la denominación del capítulo décimo primero; 101, párrafo primero; 107, párrafo primero; 109; 111, párrafo segundo; y 113; y se adicionan las fracciones VI Bis, XI Bis, XX Bis y XXXI Bis al artículo 2; las fracciones XI y XII al artículo 3; un último párrafo al artículo 14; los artículos 26 Bis; 26 Ter; 41 Bis; 72 Bis; 72 Ter; 77 Bis; 78 Bis; 78 Ter; y se deroga el último párrafo del artículo 28 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, para quedar como sigue:


"...


"Artículo 30. Los Tribunales Colegiados y los Plenos Regionales podrán celebrar sesiones utilizando el Sistema Electrónico del CJF que permita la celebración de videoconferencias, para lo cual deberán atender en lo que corresponda a lo previsto en el presente acuerdo y en el anexo técnico. Con independencia de la solución digital utilizada, en lo relativo a los lineamientos que regulan las sesiones resulta aplicable lo señalado en los Acuerdos Generales 16/2009 y 8/2015; salvo por lo que hace a la presencia física de sus participantes y del público quienes participarán virtualmente en la sesión de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo y su anexo."


13. Además, con fundamento en el artículo 30 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.


CONSIDERANDO:


14. PRIMERO.—Competencia.


15. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en la fracción segunda del artículo primero transitorio(1) del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio(2) del decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, toda vez que aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el trámite y resolución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR