Ejecutoria num. 15/2022 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación13 Enero 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo V,5561

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS R.C. LEÓN, R.O.G., O.H.P.Y.J.T.Á.. DISIDENTES: S.R.P.A., JESÚS DE Á.H.Y.M.M.P.. EL MAGISTRADO JESÚS DE Á.H. FORMULÓ VOTO PARTICULAR AL QUE SE ADHIRIERON LOS MAGISTRADOS S.R.P. ALVARADO Y M.M.P.. PONENTE: R.C. LEÓN. SECRETARIOS: S.M. ROJAS Y CARLOS ABRAHAM DOMÍNGUEZ MONTERO


Zapopan, J.. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en sesión ordinaria (virtual) correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de criterios 15/2022, entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión incidental 1/2013; los recursos de queja 133/2019, 358/2019 y 220/2021; y, el recurso de queja 90/2021, de sus respectivos índices; y,


RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios.


2. Por escrito con fecha de presentación de quince de julio de dos mil veintidós, firmado por **********, como apoderado general para pleitos y cobranzas de la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ostentándose como parte tercera interesada dentro de los autos de los recursos de queja 133/2019, 358/2019 y 220/2021, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunció una posible contradicción de criterios entre los sustentados por ese órgano jurisdiccional en los referidos asuntos y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión incidental 1/2013, frente al sostenido por el Séptimo Tribunal Colegiado de la misma especialidad y Circuito, al fallar la queja 90/2021.


3. SEGUNDO.—Admisión de la contradicción de criterios.


4. Mediante acuerdo de ocho de agosto de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno de Circuito tuvo por recibida la denuncia respectiva, admitiéndola a trámite con el número de expediente de contradicción de criterios 15/2022 (anteriormente contradicción de tesis), de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9o. del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Al respecto, en la misma determinación, se fijó como posible punto de contradicción el señalado en la denuncia respectiva, a saber:


"Establecer si el otorgamiento de permisos y licencias para la demolición de un inmueble y consecuente construcción de uno nuevo, constituyen o no actos futuros de realización inminente que derivan del dictamen de trazos emitidos en cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo y, dependiendo del resultado que se obtenga, decidir sobre la procedencia o no de la suspensión en el amparo relativo."


5. SEGUNDO.—Trámite, turno de la contradicción de criterios y modalidad de sesión.


6. Mediante proveído de treinta de agosto de dos mil veintidós, se recibieron diversas comunicaciones del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en las que se acompañaron las resoluciones recurridas y las ejecutorias que recayeron en los recursos de queja 133/2019, 358/2019 y 220/2021 y, asimismo, la Magistrada presidenta de ese tribunal informó que el criterio sostenido en dichos asuntos seguía vigente.


7. De igual manera, en el propio acuerdo de presidencia se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con la temática que aquí se plantea.


8. Posteriormente, mediante acuerdo de nueve de septiembre del año en curso, se tuvo a la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitiendo la ejecutoria dictada en el recurso de revisión incidental 1/2013 y a la presidencia de su homólogo Séptimo Tribunal Colegiado, la resolución recurrida y ejecutoria que recayó en la queja 90/2021. De igual manera, dichos órganos jurisdiccionales informaron que el criterio sustentado en esos asuntos se mantenía vigente.


9. Turno. Finalmente, mediante proveído de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, se recibió el comunicado del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., copia autorizada de la resolución recurrida dentro del recurso de revisión incidental 1/2013; y, consecuentemente, al verificarse que el asunto se encontraba debidamente integrado, se ordenó su turno al Magistrado R.C.L., adscrito al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, dentro del término previsto en el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


10. Sesión virtual. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito, sesionará y resolverá el presente asunto de conformidad con el "ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ABROGA LOS ACUERDOS DE CONTINGENCIA POR COVID-19 Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SOLUCIONES DIGITALES COMO EJES RECTORES DEL NUEVO ESQUEMA DE TRABAJO EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROPIO CONSEJO.", punto "Cuarto", artículo 30, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión extraordinaria de trece de octubre de dos mil veintidós, que disponen:


"CUARTO.—Se reforman los artículos 2, fracciones II, XII a XIV, XX, XXV y XXXI; 3; 4; 9; 10, párrafo primero; 12, párrafo primero; 22; 23; 24; 26; 27, párrafos primero y último; 28, fracción XI; 30; 31, párrafos primero y quinto; 33; 36, párrafos segundo y tercero; 37; 40; 61, párrafo segundo; 62, párrafo primero y fracción I; 64, párrafo tercero; la denominación del capítulo séptimo; 68, párrafo primero; 69; 70; la denominación del capítulo octavo; 71; 72; 76, último párrafo; 80; 81; 82; 84, último párrafo; 85; 89 último párrafo; 91, último párrafo; 92, párrafo segundo; 95, último párrafo; la denominación del capítulo décimo primero; 101, párrafo primero; 107, párrafo primero; 109; 111, párrafo segundo; y 113; y se adicionan las fracciones VI Bis, XI Bis, XX Bis y XXXI Bis al artículo 2; las fracciones XI y XII al artículo 3; un último párrafo al artículo 14; los artículos 26 Bis; 26 Ter; 41 Bis; 72 Bis; 72 Ter; 77 Bis; 78 Bis; 78 Ter; y se deroga el último párrafo del artículo 28 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, para quedar como sigue:


"... Artículo 30. Los Tribunales Colegiados y los Plenos Regionales podrán celebrar sesiones utilizando el Sistema Electrónico del CJF que permita la celebración de videoconferencias, para lo cual deberán atender en lo que corresponda a lo previsto en el presente Acuerdo y en el Anexo Técnico. Con independencia de la solución digital utilizada, en lo relativo a los lineamientos que regulan las sesiones resulta aplicable lo señalado en los Acuerdos Generales 16/2009 y 8/2015; salvo por lo que hace a la presencia física de sus participantes y del público quienes participarán virtualmente en la sesión de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y su anexo. ..."


11. Además, con fundamento en el artículo 30 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.


CONSIDERANDO:


12. PRIMERO.—Competencia.


13. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en la fracción segunda del artículo primero transitorio(1) del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio(2) del decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, toda vez que aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el trámite y resolución del presente asunto se rige por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en relación con el artículo 9o. del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios sostenidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR