Ejecutoria num. 15/2021 de Plenos de Circuito, 11-11-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Noviembre de 2022, Tomo III,2969

CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO, EL VIGÉSIMO PRIMERO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.C.Z., J.P.G.L.P., M.E.R.L., A.C.R., F.G.S., M.D.P.B.R., E.N.G.B., A.E.B.L., J.L.C.Á., Ó.G.C.G., J.M.D.N., E.G.S., I.L.F.D., MARÍA GUADALUPE MOLINA COVARRUBIAS, R.G.L., J.C.C.R., J.A.S.G., MA. G.R.M., R.G.V.Y.A.I.R.. AUSENTE: ALMA D.A.C.N.. DISIDENTES: G.C. MATA Y J.O.V., QUIENES FORMULARON VOTO PARTICULAR. PONENTE: R.G.L.. SECRETARIAS: P.R.M.Y.J.A.G..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión del doce de julio de dos mil veintidós.


VISTOS;

y,

RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de contradicción de tesis y trámite. Mediante oficio signado por el actuario del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito manifestó que en cumplimiento a lo ordenado por el Pleno de ese tribunal, al resolver en sesión de veintidós de abril de dos mil veintiuno el recurso de revisión RF 88/2021, se ordenó la denuncia de la posible contradicción de criterios con el Vigésimo Segundo y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de revisión RF. 146/2020, RF. 162/2020 y RF. 102/2020, respectivamente.


SEGUNDO.—Admisión denuncia de contradicción. Por acuerdo de catorce de mayo de dos mil veintiuno, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite la posible contradicción de tesis, se registró bajo el número CT 15/2021, correspondiéndole la clave electrónica PC01.I.A.15/2021.C, y solicitó a la Presidencia de los tribunales contendientes antes identificados, para que enviaran el archivo digital de las ejecutorias antes mencionadas, así como el informe respecto a la subsistencia de los criterios plasmados en ellas.


TERCERO.—Informe vigencia criterio. Por oficio 4577/2021, de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito comunicó el acuerdo de la misma fecha, por el que se ordenó remitir a este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito la versión electrónica de la ejecutoria pronunciada en el recurso de revisión RF. 102/2020, e informó que el criterio sostenido en ésta se encontraba vigente.


CUARTO.—Informe vigencia criterio. Por oficio 4819, de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito comunicó el acuerdo de la misma fecha, por el que se ordenó remitir a este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, la versión electrónica de la ejecutoria pronunciada en el recurso de revisión RF. 88/2021, e informó que el criterio sostenido en ésta se encontraba vigente.


QUINTO.—Informe vigencia criterio. Mediante oficios 5511/2021 y 5539/2021, de fechas uno de junio de dos mil veintiuno, el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito comunicó los acuerdos de la misma fecha, por los que se ordenó remitir a este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito las versiones electrónicas de las ejecutorias pronunciadas en los recursos de revisión RF 146/2020 y RF 162/2020, e informó que el criterio sostenido en éstas se encontraba vigente.


SEXTO.—Informe Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio de veintidós de junio de dos mil veintiuno, el secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver de este Alto Tribunal, como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, se informó que no se encuentra radicada contradicción de tesis alguna en la que el tema dilucidar guarde relación con el diverso: "DETERMINAR SI PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CUANDO SE INAPLIQUE EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA A USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, EN EJERCICIO DEL CONTROL DIFUSO, POR TRATARSE DE UN VICIO FORMAL CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 88/2011 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O SI DEBE CONSIDERARSE PROCEDENTE AL CONSIDERAR QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO CONSTITUYE UN ÓRGANO TERMINAL, LO QUE JUSTIFICA LA NECESIDAD DE QUE EN ESTA INSTANCIA RECURSIVA SE EXAMINE LO DETERMINADO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR."


SÉPTIMO.—Turno. Por auto de ocho de junio de dos mil veintidós, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito turnó el expediente al Magistrado R.G.L., integrante del Decimoséptimo (sic) Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para resolver la contradicción de tesis que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, en relación con los artículos primero, segundo, tercero y quinto transitorios del propio decreto; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 41-Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en relación estos dos últimos ordenamientos, con el artículo primero, fracción II, transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de la Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como 3 y 6 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


Lo anterior, ya que si bien la denuncia de la contradicción de tesis materia del presente asunto, se formuló y admitió estando vigente el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, en vigor a partir del día siguiente de su publicación, mediante el cual se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 107, fracción XIII, para establecer –entre otras disposiciones– la creación de los Plenos Regionales [que sustituyen a los Plenos de Circuito] a los cuales se asigna la competencia para decidir contradicciones de tesis, toda vez que en el numeral 94,(1) se prevé expresamente que la competencia de los Plenos Regionales se regirá por las leyes y los acuerdos generales correspondientes, para lo cual el Consejo de la Judicatura Federal establecerá, mediante acuerdos generales, los Plenos Regionales y en las leyes establecerán su integración y funcionamiento; sin embargo, en los artículos segundo, tercero y quinto transitorios del citado decreto, se previó que el Congreso de la Unión debería aprobar la legislación secundaria respectiva dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del decreto y que, a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria correspondiente, todas las menciones a los Plenos de Circuito previstas en las leyes, se entenderán hechas a los Plenos Regionales, además de que el Consejo de la Judicatura Federal adoptaría las medidas necesarias para convertir los Plenos de Circuito en Plenos Regionales; por lo que aun cuando la reforma constitucional ha entrado en vigor y los Plenos de Circuito han sido sustituidos por los Plenos Regionales, su establecimiento y operación estaría sujeta a la emisión de las normas secundarias y a los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal; por ende, mientras tales condiciones se actualizan, conforme a lo establecido en los propios artículos transitorios de la reforma constitucional, subsisten los Plenos de Circuito y, por lo tanto, rige la legislación antes descrita.


Aunado a que en atención a dicha reforma constitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 1/2021, de ocho de abril de dos mil veintiuno, en el que determinó, con base en la reforma constitucional y los artículos transitorios referidos, el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, las bases para la obligatoriedad y publicación de la jurisprudencia y criterios judiciales, así como que en tanto entran en funciones los Plenos Regionales del Poder Judicial de la Federación, la jurisprudencia emitida por aquéllos a la que se refiere ese instrumento normativo, será la fijada por los Plenos de Circuito; así también se emitió la...

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