Ejecutoria num. 15/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-08-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN)

Fecha de publicación01 Agosto 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2, 1565
EmisorTribunales Colegiados de Circuito


RECLAMACIÓN 15/2011. SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRAS AUTORIDADES. 24 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: E.L.P.. PONENTE: S.J.C. RAMOS. SECRETARIA: M.E.U.G..


CONSIDERANDO:


SEXTO. Los agravios propuestos por la autoridad recurrente son infundados y otros inoperantes, con base en la siguiente argumentación fáctica y jurídica:


En efecto, se estima que el acuerdo que desechó los recursos de revisión presentados vía electrónica, se encuentra ajustado a derecho, ya que se estableció que carecían de la firma autógrafa de las autoridades recurrentes, en contravención de lo dispuesto por los artículos 3o., 86 y 88 de la Ley de Amparo, que establecen que los recursos de revisión deben interponerse por escrito, por conducto del Juez de Distrito y que, con el escrito de agravios, el recurrente debe exhibir una copia de él para el expediente y una para cada una de las otras partes.


Para dar sustento a la premisa anterior, es conveniente traer a cuenta los artículos 3o., 86 y 88 de la Ley de Amparo, así como los Acuerdos Generales 21/2007 y 43/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicados en el medio de difusión oficial el siete de junio de dos mil siete y once de septiembre de dos mil ocho.


Ley de Amparo.


"Artículo 3o. En los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, así como en las comparecencias a que se refiere el artículo 117 de esta ley.


"Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo, directo o indirecto, no causarán contribución alguna."


"Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá por conducto del Juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio, o del Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de amparo directo. El término para la interposición del recurso será de diez días, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


"La interposición del recurso, en forma directa, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, no interrumpirá el transcurso del término a que se refiere el párrafo anterior."


"Artículo 88. El recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el cual el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada.


"Si el recurso se intenta contra resolución pronunciada en amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito, el recurrente deberá transcribir, textualmente, en su escrito, la parte de la sentencia que contiene una calificación de inconstitucionalidad de la ley o establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución.


"Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia de él para el expediente y una para cada una de las otras partes.


"Cuando falten total o parcialmente las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de tres días; si no las exhibiere, el Juez de Distrito, la autoridad que conozca del juicio de amparo o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada por éste en amparo directo, tendrán por no interpuesto el recurso."


De los numerales preinsertos se obtienen los siguientes supuestos jurídicos tratándose del juicio de amparo:


a) Todas las promociones deberán hacerse por escrito, salvo las que se realicen en audiencias y notificaciones.


b) El recurso de revisión se interpondrá por conducto del Juez de Distrito o autoridad que conozca del juicio.


c) El término para la interposición de la demanda será de diez días.


d) El recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el cual expresará los agravios que le cause la resolución impugnada.


e) Con el escrito de agravios se deberá exhibir una copia de él para el expediente y una para cada una de las otras partes.


f) Si faltaren total o parcialmente las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de tres días; si no las exhibiere, el Juez de Distrito, la autoridad que conozca del juicio de amparo o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada por éste en amparo directo, tendrán por no interpuesto el recurso.


Ahora, la normativa contenida en el Acuerdo General 21/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil siete, señala:


Ver Acuerdo General 21/2007

En el acuerdo previamente inserto el Consejo de la Judicatura indica el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), señalando en el considerando séptimo, que los avances tecnológicos le han permitido contar con el medio electrónico donde se incluye la configuración del expediente virtual, es decir, una copia digitalizada de las constancias de autos del expediente real y el uso de una firma electrónica para todos los que intervienen en los procedimientos judiciales, este medio de comunicación puede aprovecharse para enviar y recibir todo tipo de comunicaciones, promociones y documentos que se almacenarán para consulta de acuerdo con los procedimientos jurisdiccionales que establecen las leyes de la materia, expidiéndose constancia de recibo y entrega.


En el considerando octavo, señala que el medio electrónico en comento contendrá toda la información de los expedientes en los juicios que conocen los órganos jurisdiccionales, de manera que las partes, los terceros interesados, los auxiliares de la administración de justicia o personas autorizadas por los órganos jurisdiccionales puedan consultar en forma inmediata lo que legalmente les corresponda.


En el considerando décimo establece que las partes, los terceros interesados, los auxiliares de la administración de justicia o personas autorizadas por los órganos jurisdiccionales tengan acceso al expediente electrónico de su interés contenido en el sistema, es necesario que estén autorizadas por el órgano jurisdiccional con una clave personal que se denominará Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) y que producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.


El formato incluirá la protesta de decir verdad de que los datos asentados en el mismo son ciertos y que pueden verificarse, bajo la pena de incurrir en el delito de falsedad de declaraciones dadas a una autoridad judicial en caso de ser falsos, así como su aceptación de que la clave otorgada es intransferible, que el uso de ésta es de su exclusiva responsabilidad y, por considerarse una firma electrónica avanzada, debe equipararse a su firma estampada en original.


El formato contendrá la manifestación de voluntad de que al usar su clave como Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), para ingresar al sistema y abrir los archivos que contengan acuerdos o resoluciones, se hace sabedor de éstos en la fecha y hora que lo haga, independientemente del día en que se fijen las listas con las publicaciones en los estrados o los rotulones en las puertas de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, según corresponda.


De igual manera, el Acuerdo General 43/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se adicionan diversas disposiciones del Acuerdo General 15/2008 del propio Pleno relativo al inicio de funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con jurisdicción en la República Mexicana, para notificar la sentencia y recibir recursos por medio electrónico con utilización de la firma electrónica, dispone:


Ver Acuerdo General 43/2008

En lo que interesa el acuerdo en mención refiere en el considerando sexto que las partes, los terceros interesados, los auxiliares de la administración de justicia o personas autorizadas por los órganos jurisdiccionales tengan acceso al expediente electrónico de su interés, se implementó en el Acuerdo General 21/2007 del propio Consejo, el uso de una clave personal denominada "Firma Electrónica...

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