Ejecutoria num. 13/2021 de Plenos de Circuito, 10-06-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación10 Junio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo VI,5846
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LA MAGISTRADA S.R.P.A., ASÍ COMO DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE Á.H., R.O.G.Y.M.M.P.. DISIDENTES: J.T.Á.Y.R.C. LEÓN, QUIENES FORMULARON VOTO PARTICULAR Y O.H.P.. PONENTE Y ENCARGADO DEL ENGROSE: J.T.Á.. SECRETARIA: M.C.O.Á..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito correspondiente al veintiocho de marzo de dos mil veintidós, en sesión celebrada vía remota por medios electrónicos, emite la siguiente:


SENTENCIA, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de criterios 13/2021, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito; frente al diverso criterio sostenido por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, de la misma materia y Circuito.


RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Denuncia de contradicción. Mediante oficio **********, firmado por la secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se denunció "la posible contradicción de criterios entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo, con los sustentados, a su vez, por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto de este mismo Circuito y especialidad, en las ejecutorias emitidas en los recursos de reclamación 20/2019, 26/2019, 22/2019, 10/2021 y 29/2020, respectivamente; en razón de la discrepancia entre lo determinado por el Cuarto y Quinto en los recursos de reclamación en su orden 11/2020 y 21/2020."


2. En auto dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, en cumplimiento a las solicitudes formuladas por el Pleno de Circuito, se recibieron los oficios ********** y **********, del Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito formalizando la denuncia de contradicción de criterios mencionada.


3. SEGUNDO.—Admisión y trámite de la denuncia. Mediante el mismo acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, la presidencia de este Pleno de Circuito admitió a trámite el asunto, con el número de expediente de contradicción de tesis 13/2021 (actualmente contradicción de criterios). Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En dicho acuerdo de admisión, el posible punto de contradicción de tesis se fijó en los siguientes términos:


"... si deben desecharse o no, por auto de presidencia, los recursos de revisión fiscal, al advertir que no se encuentren en alguna de las hipótesis de procedencia establecidas en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, realizando un estudio de fondo respecto del contenido de la sentencia recurrida y agravios propuestos en su contra; en relación con las jurisprudencias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido al respecto."


4. En el mismo proveído, se solicitó a la presidencia de los Tribunales Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, informaran al Pleno de Circuito, si el criterio sustentado en los asuntos mencionados sigue vigente, o bien, las razones por las cuales se considera que ha sido superado o abandonado. De igual manera, la presidencia de este Pleno, con fundamento en el artículo 6, fracción VI, y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.


5. Mediante acuerdo de catorce de diciembre de dos mil veintiuno se tuvo a la presidencia de los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, como órganos jurisdiccionales contendientes, remitiendo las siguientes constancias:


Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito


- Ejecutoria dictada en el recurso de reclamación 16/2019 y resolución recurrida en ese asunto.


- Ejecutoria dictada en el recurso de reclamación 20/2019 y resolución recurrida en ese asunto.


Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito


- Ejecutoria dictada en el recurso de reclamación 22/2019 y resolución recurrida en ese asunto.


- Ejecutoria dictada en el recurso de reclamación 38/2019 y resolución recurrida en ese asunto.


Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito


- Resolución recurrida dentro de los autos de la reclamación 11/2020.


Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito


- Ejecutoria dictada en el recurso de reclamación 21/2020.


Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito


- Ejecutoria dictada en el recurso de reclamación 10/2021 y resolución recurrida en ese asunto.


- Ejecutoria dictada en el recurso de reclamación 13/2021 y resolución recurrida en ese asunto.


Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito


- Ejecutoria dictada en el recurso de reclamación 29/2020.


- Ejecutoria dictada en el recurso de reclamación 2/2021.


6. Asimismo, se tuvo a la presidencia de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes Primero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, informando que el criterio sustentado en dichos asuntos, seguía vigente, y a la presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito informando que en relación con las sentencias emitidas en las reclamaciones 22/2019 y 38/2019 de su índice, los criterios seguían vigentes, aunque con la siguiente aclaración: "... infórmese que el criterio sustentado por este Tercer Tribunal Colegiado, al resolver las reclamaciones 22/2019 y 38/2019, en sesiones de cuatro de julio y diez de octubre, ambos de dos mil diecinueve, respectivamente, se encuentra vigente solamente en la medida de que posterior a la resolución del último de los citados recursos de reclamación, no se ha emitido sentencia que resuelva nuevamente sobre esa problemática dado que no ha habido alguna impugnación contra la admisión del recurso de revisión fiscal, haciendo la aclaración de que la reclamación 22/2019, se resolvió con una integración de la cual ya sólo subsiste un M. y en el segundo de los citados recursos el suscrito presidente votó en contra de lo ahí decidido y actualmente sí se están desechando por acuerdo de presidencia los recursos de revisión fiscal cuando se advierte su improcedencia por no ubicarse en alguna de las hipótesis del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, o bien, porque la declaratoria de nulidad haya obedecido a un vicio formal."


7. El propio Tercer Tribunal Colegiado remitió sentencia dictada en el recurso de reclamación 5/2020 "... en donde se impugnó precisamente un acuerdo de presidencia en el que se desechó el recurso de revisión fiscal y al resolver tal reclamación no se hizo alusión a que el presidente del tribunal careciera de facultades para pronunciarse al respecto.". Por ello se acordó que para los efectos legales a que haya lugar y por cuestión de seguridad jurídica, se integrara a la divergencia de criterios la sentencia relativa al recurso de reclamación 5/2020 del índice del citado Colegiado.


8. De igual forma, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando que, en términos de la diversa comunicación oficial ********** de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal del País, de la consulta realizada en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver visible en las direcciones electrónicas https://www.scjn.gob.mx y/o https://intranet.scjn.pjf.gob.mx, apartados Plenos, sección de amparos, contradicciones de tesis y demás asuntos, así como de los acuerdos de admisión de las denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente, no se advirtió algún asunto que guardara relación con la temática de este asunto.


9. TERCERO.—Turno. Por último, mediante proveído de cuatro de febrero de dos mil veintidós, se acordó el turno de la contradicción de criterios al Magistrado J.T.Á., adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. En la sesión se rechazó la propuesta inicial, pero se designó como encargado del engrose de la mayoría al propio Magistrado ponente.


10. CUARTO.—Sesión virtual. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito sesiona y resuelve el presente asunto, de conformidad con los artículos 1, 2, 20 y 27 del Acuerdo General 21/2020 reformado por el diverso Acuerdo General 1/2022, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.


11. La resolución de este asunto se lleva a cabo de manera remota, por videoconferencia, mediante el uso de medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracciones I, III y V, del referido Acuerdo 21/2020; y,


CONSIDERAN...

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