Ejecutoria num. 118/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 05-08-2022 (QUEJA)

Fecha de publicación05 Agosto 2022
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Agosto de 2022, Tomo IV,4223

QUEJA 118/2022. 26 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROSA E.G. TIRADO. SECRETARIA: M.E.M.C..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.—En una porción de sus agravios la quejosa inconforme plantea que la determinación recurrida es ilegal, en tanto que aplica de forma indebida el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y desaplica un precepto que se encuentra vigente en el sistema jurídico; postura en abono de la cual sustancialmente expone:


• Que la jurisprudencia del Alto Tribunal del País, en relación con el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, amplió la protección judicial a través del juicio de nulidad, sin limitar la procedencia del juicio de amparo;


• Que en esa tesitura, la jurisprudencia de trato fue aplicada por el Juez de forma restrictiva y, por ende, indebida;


• Que debe acudirse a los precedentes que dieron origen a dicha jurisprudencia; que se trata de cuestiones diametralmente opuestas a lo argumentado por el a quo;


• Que la causal de improcedencia invocada por el juzgador no es notoria ni manifiesta, pues el referido artículo 27 establece expresamente el derecho de esa quejosa a impugnar el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto; disposición legal que continúa vigente y es de observancia general obligatoria;


• Y que la fuerza vinculante de tal artículo es suficiente para otorgar certeza jurídica a los gobernados respecto de la vía que procede en contra del acto reclamado, aunado a que en el mismo la propia autoridad responsable informa que es impugnable únicamente mediante el juicio de amparo indirecto.


Agravios que resultan fundados.


Ello es así, en tanto que a juicio de quienes esto resuelven, los aspectos ponderados en el auto recurrido no actualizan la causal de improcedencia que en el mismo se desarrolla, ya que su determinación tiene como premisa la inaplicación del artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; ejercicio que, en la especie, resulta indebido por las razones que enseguida se exponen:


Como se establece en el auto sujeto a revisión, el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética consigna que los actos de la Comisión Reguladora de Energía "únicamente" podrán ser impugnados mediante el juicio de amparo.


Tal precepto fue declarado inconstitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de las razones que informa la jurisprudencia 2a./J. 43/2020 (10a.), que a continuación se transcribe:


"ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY QUE LOS REGULA, AL ESTABLECER UNA EXCEPCIÓN ADICIONAL AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE AL JUICIO DE AMPARO, VULNERA EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.


"Hechos: Mediante amparo directo se cuestionó la regularidad constitucional del artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética que establece que las normas generales, actos u omisiones de esos órganos podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto, impidiendo acceder al medio de defensa ordinario mediante el cual se pueden cuestionar los actos de autoridades administrativas; lo anterior, al considerar que ese precepto legal desconoce las reglas y los principios rectores del juicio de amparo.


"Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la señalada porción normativa tiene por objeto establecer una excepción adicional al principio de definitividad que rige en materia de amparo, sin que ésta se encuentre prevista en el artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en algún otro de sus preceptos o de los de su ley reglamentaria, lo cual vulnera el diverso principio de supremacía constitucional.


"Justificación: Ello es así, porque la procedencia del juicio de amparo, así como las excepciones...

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