Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. 2a./J. 43/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-08-2020 (Reiteración))
Número de registro | 2021957 |
Número de resolución | 2a./J. 43/2020 (10a.) |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2020 |
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 43/2020 (10a.) |
Hechos: Mediante amparo directo se cuestionó la regularidad constitucional del artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética que establece que las normas generales, actos u omisiones de esos órganos podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto, impidiendo acceder al medio de defensa ordinario mediante el cual se pueden cuestionar los actos de autoridades administrativas; lo anterior, al considerar que ese precepto legal desconoce las reglas y los principios rectores del juicio de amparo.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la señalada porción normativa tiene por objeto establecer una excepción adicional al principio de definitividad que rige en materia de amparo, sin que ésta se encuentre prevista en el artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en algún otro de sus preceptos o de los de su ley reglamentaria, lo cual vulnera el diverso principio de supremacía constitucional.
Justificación: Ello es así, porque la procedencia del juicio de amparo, así como las excepciones al principio de definitividad que lo rigen no pueden estar previstas en un ordenamiento normativo distinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Amparo, pues al tratarse de un medio de defensa extraordinario de carácter constitucional, es indispensable que para acceder a ese juicio, previamente se agoten los medios de defensa ordinarios que resulten procedentes, a menos de que se actualice alguna de las excepciones a éste, las cuales sólo pueden derivar de lo constitucionalmente previsto, o bien, de lo desarrollado en la ley reglamentaria o interpretado en los criterios vinculantes. Considerar lo contrario, generaría no sólo que se desnaturalice ese juicio extraordinario al convertirlo (por disposición legal y no constitucional) en un medio de defensa ordinario, sino que adicionalmente se establezcan reglas de procedencia y excepciones al principio de definitividad que no están previstas en la regulación expresa y aplicable a ese juicio constitucional.
Amparo directo en revisión 4664/2019. Combustibles y L.E., S.A. de C.V. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó con salvedad L.M.A.M.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..
Amparo directo en revisión 3683/2019. M.T., S.A. de C.V. 13 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..
Amparo directo en revisión 4162/2019. Combustibles y L.V.A., S.A. de C.V. 13 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..
Amparo directo en revisión 4163/2019. Corporación la Completa, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..
Amparo directo en revisión 3809/2019. F.I.L.A.. 13 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..
Tesis de jurisprudencia 43/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de julio de dos mil veinte.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de agosto de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4439/2019)
...el presente recurso. Las anteriores consideraciones han sido sostenidas por esta Segunda Sala en la emisión del criterio jurisprudencial 2a./J. 43/202028, integrada con asuntos resueltos con anterioridad a la sentencia aquí recurrida, y cuyo rubro y texto ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-04-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4879/2019)
...Energética, por lo que, se deberá analizar si lo fallado por el Tribunal Colegiado del conocimiento es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 43/2020 (10ª) de rubro: “ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY QUE LOS REGULA, AL ESTABLECER UNA EXCEPCIÓN ADI......
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