Ejecutoria num. 118/2018 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezJosé Fernando Franco González Salas,Jorge Mario Pardo Rebolledo,Eduardo Medina Mora I.,Norma Lucía Piña Hernández,Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,Yasmín Esquivel Mossa,Juan Luis González Alcántara Carrancá,Ana Margarita Ríos Farjat,Javier Laynez Potisek,Alberto Pérez Dayán
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 78, Septiembre de 2020, 0
Fecha de publicación01 Septiembre 2020
EmisorPrimera Sala

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 118/2018. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE FEBRERO DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA L.P.H., A.M.R.F., J.M.P.R., QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, A.G.O.M.Y.J.L.G.A.C.. PONENTE: J.L.G.A.C.. SECRETARIO: M.A.R. LEÓN.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve la presente acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de las normas señaladas en la sección "Normas generales impugnadas".


I. TRÁMITE


1. Presentación del escrito y autoridades (emisoras y promulgadoras. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra diversas normas.(1) Señaló como autoridades emisoras y promulgadoras al Poder Legislativo y Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala.


2. Normas generales impugnadas. La Comisión actora refirió impugnar las siguientes normas todas para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve del Estado de Tlaxcala:

• Artículos 51 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de M.A.;


• Artículo 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Españita;


• Artículos 38 y su tarifa anexa, y 51, párrafo cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala;


• Artículo 35 y su tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Tecopilco;


• Artículo 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco;


• Artículo 35 y su tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Ziltlaltepec de T.S.S.;


• Artículo 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Zacualpan.


3. Concepto de invalidez y parámetro normativo. La Comisión actora formuló los conceptos de invalidez que estimó pertinentes, cuya relatoría es innecesaria dado el sentido de este fallo. Señaló como vulnerados los artículos 1, 6, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; artículos 1, 2, 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 2, 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


4. Registro y admisión. El Ministro Presidente formó y registró el presente expediente y ordenó su turno al Ministro Instructor.(2) El Ministro instructor admitió la demanda y realizó los requerimientos y trámites ordenados por ley.(3)


5. Recurso de reclamación. El Congreso de Tlaxcala interpuso recurso de reclamación en contra del auto admisorio. La Segunda Sala de esta Suprema Corte determinó desechar el recurso.(4)


6. Informe de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Los poderes Ejecutivo y Legislativo rindieron los informes respectivos.


7. Cierre de Instrucción. Una vez cerrada la instrucción se envió el expediente al Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.(5) El Ministro Ponente presentó proyecto de resolución el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Dicho proyecto se incluyó en la lista de resolución de asuntos de Pleno el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. El proyecto presentado no pudo ser resuelto en el año judicial antecedente dadas las cargas de trabajo de este Alto Tribunal.


8. Radicación en Sala. El Ministro Ponente retiró el proyecto el siete de enero de dos mil veinte y, el ocho siguiente, solicitó al Presidente de este Alto Tribunal la radicación del asunto en la Primera Sala.(6) El Ministro Presidente acordó la solicitud(7) y remitió el expediente a la Primera Sala para su radicación y resolución, misma que se avocó al asunto el dieciséis de enero de dos mil veinte.(8)


II. COMPETENCIA


9. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente(9) para resolver la presente acción de inconstitucionalidad.


III. SOBRESEIMIENTO


10. Es innecesario el estudio relativo a la oportunidad y legitimación dado el sentido del fallo. En el caso, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. Tal numeral prevé que el sobreseimiento procederá cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna causa de improcedencia.


11. La totalidad de las normas impugnadas por la Comisión actora son normas de vigencia anual que regulan el gasto público. Esto es, se sujetan a los principios de temporalidad que se vinculan con la planificación y distribución de la recaudación fiscal realizada en ese periodo a favor del Estado. En tal tenor, su periodo de validez abarcó únicamente el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.


12. Lo anterior imposibilita(10) analizar las normas impugnadas que, al no ser de naturaleza penal, no son susceptibles de control con efectos retroactivos.(11)


Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


RESUELVE:


ÚNICO. - Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.


N. por medio de oficio a las partes y archívese el expediente como concluido.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: N.L.P.H., A.M.R.F., J.M.P.R., quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, A.G.O.M. y P.J.L.G.A.C. (Ponente).


Firman el Ministro Presidente de la Primera Sala y Ponente, con la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.


En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.





PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA Y PONENTE





MINISTRO J.L.G.A.C.




SECRETARIA DE ACUERDOS

DE LA PRIMERA SALA




LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ GATICA


En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.








________________

1. El veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho. V. sello fechador al reverso de la foja 46 del expediente en que se actúa.


2. Proveído de siete de enero de dos mil diecinueve. Cuaderno en que se actúa, foja 58.


3. Proveído de diez de enero de dos mil diecinueve. Ibíd., fojas 59 a 61.


4. Sentencia de doce de junio de dos mil diecinueve, resuelta por unanimidad de cinco votos de los señores M.P.D., M.M., F.G.S., L.P. y M.E.M..


5. Proveído de dos de septiembre de dos mil diecinueve. Ibíd., foja 353.


6. Ibíd., foja 358. Asunto que fue listado por primera vez en Pleno el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve y retirado el siete de enero de dos mil veinte.


7. Foja 359 del expediente en que se actúa.


8. Ibíd., foja 360.


9. De conformidad con los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal, 10, fracción I y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con lo dispuesto en los puntos Segundo, fracción II y Tercero, del Acuerdo 5/2013, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


10. V. la jurisprudencia P./J. 9/2004 de rubro "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO SI CONCLUYÓ LA VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN IMPUGNADOS Y, POR ENDE, CESARON SUS EFECTOS", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., marzo de 2004, p. 957. Similar criterio se ha seguido en normas relativas a ingresos municipales y locales, inter alia, en las controversias constitucionales 7/2007, 9/2008 y 46/2008, así como la acción de inconstitucionalidad 70/2009.


11. Conforme a lo dispuesto en los artículos 105, fracciones I y II (en lo conducente) y penúltimo párrafo de la Constitución Federal y 45 de su Ley Reglamentaria.

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