Ejecutoria num. 11/2022 de Plenos de Circuito, 06-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación06 Enero 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo V,5508

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA S.R.P. ALVARADO Y DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE Á.H., R.O.G., J.T.Á., R.C. LEÓN, O.H.P.Y.M.M.P.. PONENTE: M.M.P.. SECRETARIO: C.A.D.M..


Zapopan, J.. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en sesión ordinaria (virtual) correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de criterios 11/2022, entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión incidental 264/2022 y la queja 349/2018, de sus respectivos índices; y,


RESULTANDO:


1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción de criterios.


2. Mediante oficio ********** firmado por la Magistrada y los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunciaron una posible contradicción de criterios entre los sustentados por el propio órgano jurisdiccional al resolver la revisión incidental 264/2022, frente al diverso sostenido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 349/2018.


3. Por acuerdo de presidencia de ocho de julio de dos mil veintidós, se tuvo por recibida la referida denuncia de contradicción.


4. SEGUNDO. Admisión de la contradicción de tesis.


5. Mediante el citado acuerdo de ocho de julio de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno de Circuito admitió la denuncia con el número de expediente de contradicción de criterios 11/2022 (anteriormente contradicción de tesis), de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Al respecto; luego en la misma determinación, se fijó como posible punto de contradicción el señalado en la denuncia respectiva, a saber:


"Determinar si procede o no la suspensión en el amparo, cuando se reclama la omisión a un centro de estudios universitarios y al titular de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Gobierno del Estado de Jalisco, para el efecto de expedir diversos documentos, entre ellos, el título y la cédula profesional."


6. SEGUNDO. (sic) Trámite y turno de la contradicción de criterios.


7. Mediante proveído de cinco de agosto de dos mil veintidós, se tuvo al director General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con la temática que aquí se plantea.


8. Posteriormente, mediante acuerdos de nueve y dieciséis de agosto, respectivamente, se tuvo a las presidencias de los Tribunales Colegiados Quinto y Primero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitiendo, respectivamente, las ejecutorias dictadas en el recurso de queja 349/2018 y en la revisión incidental 264/2022, así como de las demandas de amparo y las resoluciones recurridas en esos asuntos. De igual manera, dichos órganos jurisdiccionales informaron que el criterio sustentado en esos asuntos sigue vigente.


9. Finalmente, mediante proveído de nueve de septiembre de dos mil veintidós, se ordenó su turno al Magistrado M.M.P., adscrito al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, dentro del término previsto en el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


10. CUARTO. Sesión virtual.


11. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito, sesionará y resolverá el presente asunto de conformidad con los artículos 1, 2, 20 y 27 del Acuerdo General 21/2020 reformado por el diverso Acuerdo General 21/2022, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.


12. La resolución de este asunto se llevará a cabo de manera remota, por videoconferencia, mediante el uso de medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracciones I, III y V, del referido Acuerdo General 21/2020; y


CONSIDERANDO:


13. PRIMERO.—Competencia.


14. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en la fracción segunda del artículo primero transitorio(1) del Decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio(2) del Decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, toda vez que aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el trámite y resolución del presente asunto se rige por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios sostenidos por distintos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


15. Asimismo, se surte la competencia de este Pleno para conocer de la presente contradicción de criterios, conforme a lo dispuesto en el punto de acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de Justicia Federal, publicada el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación", cuya parte conducente establece lo siguiente:


"PRIMERA. En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración, funcionamiento y vigilancia, hasta tanto entran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable."(3)


16. SEGUNDO.—Legitimación.


17. La denuncia de la contradicción de que se trata proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(4) puesto que fue formulada por la Magistrada y los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


18. TERCERO.—Criterios contendientes.


19. Previo a establecer la existencia o inexistencia de la contradicción de criterios, resulta oportuno dar a conocer los antecedentes y consideraciones en que se apoyaron los Tribunales Colegiados de Circuito para emitir sus respectivas resoluciones.


A. PRIMER POSICIONAMIENTO JURÍDICO.


RECURSO DE QUEJA 349/2018 DEL ÍNDICE DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (sesión de 31 de octubre de 2018).


Juicio de amparo indirecto


• **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la Universidad **********, así como de la Secretaría de Educación y de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, ambas del Estado de Jalisco, de quienes reclamó lo siguiente:


"La omisión de entregar certificado de estudios, título profesional, así como tramitar la cédula correspondiente del nivel académico propio a la licenciatura en derecho, conclusa desde el dos de septiembre de 2017."


• El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco (actual denominación), en donde se admitió a trámite la demanda bajo el número de expediente 2869/2018 y, conforme a lo ordenado en el propio acuerdo admisorio, se abrió por cuerda separada y por duplicado el incidente de suspensión relativo, en donde se decidió negar la suspensión provisional solicitada, entre otras razones, por lo siguiente:


"... es menester decir que el acto reclamado lo constituye la omisión por parte de las autoridades responsables en entregar certificado de estudios, título profesional, así como tramitar la cédula profesional...

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