Ejecutoria num. 11/2022 de Plenos de Circuito, 02-12-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Diciembre de 2022, Tomo II,2248

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS S.A.V.O., U.G.A., ALMA ROSA D.M., P.L.M.Y.J.A.S.C. (PRESIDENTE). AUSENTE: J.M.A.E.. PONENTE: J.A.S.C.. SECRETARIA: L.I.V..


Zapopan, J.. Resolución del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, emitida en la sesión de once de octubre de dos mil veintidós.


VISTA, para resolver, la contradicción de criterios 11/2022; y,


RESULTANDO


PRIMERO.—Denuncia de contradicción de criterios. Mediante el oficio 40/2022-ST, presentado por correo electrónico el veintinueve de junio del año en curso, los integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Tercer Circuito denunciaron la posible contradicción entre el criterio que sustentaron al resolver el impedimento 31/2022-III –en sesión de veintitrés de junio de dos mil veintidós–, y el emitido por su homólogo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el impedimento 76/2019, sesionado el catorce de noviembre de dos mil diecinueve.


SEGUNDO.—Trámite. La denuncia se admitió por auto de treinta de junio de la anualidad que transcurre, en el que se registró con el número de expediente 11/2022. Se ordenó recabar la información relativa a la vigencia del criterio sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en cita, así como dar a conocer la radicación del asunto al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al resto de los integrantes del Pleno.


TERCERO.—Recepción de información. La presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Tercer Circuito hizo saber que el criterio objeto de la denuncia no ha sido abandonado. En tanto que el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis en cita comunicó la ausencia de alguna contradicción de criterios en trámite ante el Alto Tribunal, sobre el tema de este asunto.


CUARTO.—Turno. Al integrarse el expediente, en auto de cinco de agosto del año que transcurre, se ordenó turnar al M.J.A.S.C., representante del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


CONSIDERANDO


PRIMERO.—Competencia del Pleno. Este Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41-Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 226, fracción III, de la Ley de Amparo (abrogada) vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados en Materia Civil del mismo Circuito.


Es importante mencionar que los Plenos de Circuito continúan en sus funciones originales, de conformidad con lo establecido en la circular SECNO/17/2021, signada el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal;(1) así como en observancia del Acuerdo General 1/2021, de ocho del mes y año en cita, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación y se establecen sus bases. El cual, en su artículo quinto transitorio, precisó:


"QUINTO. En tanto entran en funciones los Plenos Regionales del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a lo previsto en los artículos transitorios segundo, tercero y quinto del decreto mencionado en el considerando primero de este acuerdo general, la jurisprudencia emitida por aquéllos a la que se refiere este instrumento normativo, será la fijada por los Plenos de Circuito."


Cabe señalar que el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, prevé el comienzo del funcionamiento de los Plenos Regionales en un plazo no mayor a dieciocho meses, de acuerdo con lo estatuido en su artículo primero transitorio que, en lo conducente, dice:


"Primero.


"I. ...


"II. Las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal."


SEGUNDO.—Legitimación de los denunciantes. La denuncia proviene de parte legítima,(2) en virtud de haberse presentado por los integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Tercer Circuito.


TERCERO.—Criterios contendientes.


A. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


Impedimento 76/2019.


Antecedentes.


En el amparo indirecto 777/2019, promovido contra actos del Juez Cuarto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Colima y de otras autoridades, mediante resolución de quince de agosto de dos mil diecinueve, se declaró impedido al titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima, para conocer el asunto, con base en la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracciones VII y VIII, de la Ley de Amparo, ante la actitud hostil e injuriosa que atribuyó a la quejosa y a su autorizado, porque en diversas acciones constitucionales de manera temeraria e irresponsable cuestionaron su actuación e integridad como juzgador, lo que dijo generarle en su fuero interno animadversión manifiesta hacia éstos, y que ello ponía en riesgo su imparcialidad para resolver.


Impedimento que fue turnado al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, en donde el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, su presidente lo registró con el número 31/2019, lo admitió y lo turnó al Magistrado ponente para formular el proyecto de resolución. Invocó como hecho notorio que en diverso impedimento 81/2018, el Tribunal Pleno de ese Colegiado declaró impedido a uno de los Magistrados para conocer de cualquier asunto en el que interviniera como parte o autorizado la persona que también nombrada autorizada en ese juicio de amparo, (sic) en virtud de actualizarse la causa de impedimento prevista en la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Amparo.


Posteriormente, en escrito de catorce de octubre de dos mil diecinueve, los diversos Magistrados, integrantes del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, plantearon excusa para dejar de conocer del impedimento 31/2019, propuesto por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Colima, en el amparo indirecto 777/2019, al sostener que se actualizaba la causa de impedimento prevista por el artículo 51, fracciones VII y VIII, de la Ley de Amparo, ya que a través de escritos dirigidos a diversos expedientes de ese Colegiado, dicho autorizado había realizado manifestaciones denostativas de los Magistrados integrantes del tribunal, lo que les generaba sentimiento de enemistad hacia el mismo.


Ocurso que fue acordado el quince de ese mes de octubre de dos mil diecinueve, por el Magistrado presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, en el sentido de ordenar remitir la excusa planteada por los Magistrados, el impedimento 31/2019 y el amparo indirecto 777/2019, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno, para que resolviera lo conducente, ello con fundamento en el artículo 57 de la Ley de Amparo.


Resolución.


El expediente para resolver, a su vez, el diverso impedimento 31/2019 en cita, fue turnado al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en donde se le asignó el número 76/2019 y fue calificado de legal en sesión de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, sobre las siguientes consideraciones torales:


• En el sistema jurídico mexicano la imparcialidad es un derecho constitucional establecido en el párrafo segundo del artículo 17 de la Carta Magna. Precepto del que se desprende el derecho fundamental de acceso a la justicia, lo cual se traduce en la posibilidad real y efectiva que tienen en su favor los gobernados de acudir ante los tribunales a dilucidar sus pretensiones, y el correlativo deber jurídico de éstos de tramitarlas y resolverlas en los plazos fijados por las leyes, entre otras características, con imparcialidad.


• La institución jurídica del impedimento tiene por objeto garantizar la imparcialidad del juzgador y significa asumir una actitud que asegure que el operador de justicia no se incline en favor de ninguna de las partes. Las causas que el legislador estimó actualizan un impedimento para conocer de un juicio o de recursos relacionados con éste, las estableció en el artículo 51 de la Ley de Amparo.


• En el caso concreto, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito refieren que están impedidos para conocer del impedimento 31/2019, formulado en el juicio de amparo indirecto 777/2019, por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Colima, por estimar se actualiza el supuesto de la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Amparo.


• Sustentan lo anterior, porque a través de escritos dirigidos a diversos expedientes del Colegiado al que se encuentran adscritos (sic) el autorizado de la parte quejosa, en la aludida acción de amparo 777/2019, ha realizado múltiples manifestaciones denostativas y difamatorias en contra de distintas autoridades, incluidos los integrantes de ese Colegiado. De la constancia que levantó uno de los secretarios adscritos a ese tribunal, se desprendía...

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