Ejecutoria num. 1/2022 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación13 Enero 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo IV,3888

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.M.P. DE LEÓN (PRESIDENTE), M.D.I.M.Y.A.J.C.. PONENTE: M.D.I.M.. SECRETARIA: M.A.L..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de posible contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada;(8) así como 13, fracción VII y 17 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el veintisiete de febrero de dos mil quince; dado que se trata de una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, al ser formulada por el Juez Quinto de Distrito de Amparo del Centro Auxiliar de la Séptima Región.


TERCERO.—Para resolver el presente asunto, se atienden las consideraciones que sustentan las ejecutorias de los Tribunales Colegiados a que se refiere la denuncia de contradicción, y la emitida por el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito.


Así, los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en sesión de seis de junio de dos mil diecinueve, resolvieron por unanimidad de votos el amparo en revisión 88/2019, interpuesto por los quejosos, donde revocaron la sentencia recurrida y sobreseyeron en el juicio de amparo 350/2018 del índice del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, en que se reclamó a la agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Investigadora Número Tres, la citación de tres de abril de dos mil dieciocho dictada en la carpeta de investigación **********.


La parte considerativa de la ejecutoria del amparo indirecto en revisión 88/2019 es del tenor siguiente:


"QUINTO.—Estudio. En este caso por ser la parte imputada quien interpone el recurso de revisión, se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo; sin embargo, este Tribunal Colegiado no advierte queja deficiente que suplir por las consideraciones que se expondrán a continuación.—Actualización de una causa de improcedencia.—En el caso, no es posible pronunciarse por el fondo del asunto, porque este tribunal advierte oficiosamente, la actualización en el juicio de la causa de improcedencia prevista en los artículos 61, fracción XXIII y 107, fracción IV, en relación con el diverso numeral 63, fracción V, todos de la Ley de Amparo, porque el acto reclamado, citatorio emitido por el Ministerio Público en un (sic) carpeta de investigación, se trata de un acto que no afecta la libertad personal del quejoso.—A fin de establecer lo anterior es conveniente transcribir lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 141/2018:—‘1. Debe prevalecer el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de las razones jurídicas que se desarrollan en el presente apartado.—2. El punto a dilucidar es si procede el juicio de amparo indirecto en contra de la citación a audiencia inicial, dictada en términos del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece, en lo que interesa, que cuando el Ministerio Público considere que tiene elementos para creer que se ha cometido un delito y que el imputado probablemente participó en su comisión, solicitará al Juez de Control que se cite al imputado para la audiencia inicial del juicio, en la que se le comunicará la imputación, se determinará si se le vincula o no a proceso, en su caso se le fijará una medida cautelar y se determinará plazo para concluir la investigación.—3. Conforme al artículo 170, fracción I, párrafo quinto, de la Ley de Amparo, para efectos de esa ley el juicio penal comienza con la audiencia inicial ante el Juez de Control. En términos similares, el artículo 211, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el proceso penal comienza con la audiencia inicial.—4. Luego, para determinar si procede o no el juicio de amparo en este supuesto, debe partirse de que la citación para audiencia inicial es un acto de un tribunal judicial realizado fuera de juicio.—5. El artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, establece que el juicio de amparo indirecto procede en contra de actos de tribunales judiciales realizados fuera de juicio. Sin embargo, ello no es suficiente para concluir que procede el amparo, ya que en este caso, esos actos deben afectar de manera directa y actual a la libertad del quejoso. La pregunta, entonces, es si la citación para acudir a la audiencia inicial causa una afectación a la libertad del quejoso con esas características, que justifique la procedencia del amparo.—6. En términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, la citación para audiencia inicial no conlleva, por sí misma, afectación a la libertad personal del citado, como se desprende de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 141 de ese ordenamiento, que se vuelve a citar para facilitar la referencia: «Artículo 141. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar: I.C. al imputado para la audiencia inicial; II. Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y ...»—7. En efecto, la citación a la audiencia inicial consiste en la comunicación que dirige el J. al imputado, a petición del Ministerio Público, mediante la cual se le informa que éste ha solicitado una audiencia en la que se requiere su presencia, con la finalidad de formalizar una investigación seguida en su contra y formularle imputación en términos del artículo 309 de ese ordenamiento procesal: «Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de Control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito. En el caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, después que el Juez de Control califique de legal la detención, el Ministerio Público deberá formular la imputación, acto seguido solicitará la vinculación del imputado a proceso sin perjuicio del plazo constitucional que pueda invocar el imputado o su defensor.»—8. En este sentido, la citación para audiencia inicial, por sí misma, no afecta a la libertad personal del citado, pues se trata de un acto que tiene como finalidad, simplemente, comunicarle la necesidad de su presencia para el desarrollo de una diligencia judicial.—9. No es obstáculo para concluir en este sentido el que la fracción II del artículo 141 citado, establezca que en caso de que el citado no acuda injustificadamente, a petición del Ministerio Público podrá ordenarse su comparecencia mediante la fuerza pública, pues esta posibilidad está sujeta a tres condiciones futuras de realización incierta, a saber: primera, la inasistencia del citado; segunda, que no exista justificación que legitime esa inasistencia; y tercera, que ante la concurrencia de estas dos condiciones, el Ministerio Público solicite al Juez que ordene la comparecencia forzada del citado.—10. En este sentido, de la lectura sistemática de ambas fracciones del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se puede concluir que la citación de la persona investigada a la audiencia inicial en la que habrá de formularse imputación en su contra, por sí misma, no es un acto que afecte su libertad personal, al tratarse de una simple comunicación del Juez, a petición del Ministerio Público, en el sentido de que se requiere su presencia para el desarrollo de una audiencia en la que se formalizará la investigación que se sigue en su contra y se formulará la imputación respectiva, audiencia en la que podrá o no ser vinculado a proceso y, en su caso, sometido a una medida cautelar. Por ende, este acto de comunicación, como tal, no incide en la libertad personal del citado.—11. Por tanto, la citación para acudir a la audiencia inicial efectuada en términos del artículo 141, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales es un acto judicial fuera de juicio que no afecta la libertad personal del quejoso, por lo que en su contra no procede el juicio de amparo, con fundamento en el artículo 107, fracción IV, de esa ley.—No pasa inadvertido que esta Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 97/2013, sostuvo en lo que interesa lo siguiente: —«81. Para esta Primera Sala, el auto con apercibimiento de aprehensión que emite la autoridad jurisdiccional, al citar a la persona investigada por el Ministerio Público a la audiencia de ‹formulación de la imputación›, es un acto susceptible de transgredir el derecho sustantivo a la libertad deambulatoria de la persona apercibida, pues no sólo es una intimación (sic) para que acuda a la audiencia de...

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