Ejecutoria num. 1/2022 de Plenos de Circuito, 21-10-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación21 Octubre 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Octubre de 2022, Tomo III,2789

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS R.C.M. (PRESIDENTE), QUIEN EJERCIÓ VOTO DE CALIDAD, R.R.A.Y.F.A.O.C.. DISIDENTES: E.G.C.V., J.G.S.R. Y EVERARDO ORBE DE LA O. PONENTE: F.A.O.C.. SECRETARIO: F.G.G..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, suscitada entre los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito en esa materia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(1) así como en el artículo quinto transitorio del Acuerdo General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por uno de los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, quien está facultado para ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO.—Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, es preciso tener en cuenta las consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver, por unanimidad, el amparo directo 442/2020, en sesión de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, en lo que al presente estudio interesa, determinó:


"CUARTO. Antecedentes. Para ilustrar el sentido del fallo, a continuación se citan los antecedentes relevantes del laudo reclamado, los cuales se advierten de las constancias originales del expediente laboral de origen, a las que se concede valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 2o. de la Ley de Amparo:


"I. Mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, ********** y **********, por conducto de sus apoderados, demandaron de ********** y **********, por sí y como propietarios de la negociación denominada **********, entre otras prestaciones, la reinstalación y el pago de salarios caídos, con motivo del despido injustificado de que se dijeron objeto en la categoría de **********, respectivamente, acorde a los fundamentos legales y hechos que narraron.


"II. En acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil catorce la Junta referida admitió la demanda y la radicó con el número **********, asimismo ordenó emplazar a los demandados y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones. (F. 10)


"III. La parte actora enderezó su escrito inicial de demanda en contra de ********** y **********, por sí y como propietaria de la negociación denominada **********. (folios 28 y 58)


"Al contestar la demanda ********** negó que ********** tuviera derecho para reclamar la reinstalación, en virtud de que no existió vínculo laboral entre dicho actor y la mencionada codemandada. Ante la incomparecencia de los restantes demandados a la audiencia de ley se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho para ofrecer pruebas. (F. 77 a 79 y 89 v)


"IV. Seguido el procedimiento en su etapa probatoria y de alegatos, el seis de junio de dos mil diecinueve la Junta responsable dictó laudo (F. 269 a 282), que fue materia de análisis en la ejecutoria pronunciada por este órgano jurisdiccional el nueve de enero de dos mil veinte en el juicio de amparo directo 673/2019, en la cual se concedió la protección constitucional a ********** de apellidos **********, para que la autoridad realizara lo siguiente:


"‘... deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, dicte otro en el que:


"‘• Condene y cuantifique el concepto de vacaciones solicitado en la demanda laboral por el tiempo que duró la relación de trabajo.


"‘• Establezca condena por aguinaldo y prima vacacional desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, para efectos de conformar el salario integrado que servirá de base a la liquidación de los salarios vencidos.


"‘• Determine la procedencia o improcedencia de las propinas que adujeron los actores, forman parte de su salario, así como respecto del bono que señaló **********.


"‘• Realice de forma correcta las operaciones aritméticas para calcular el sueldo diario de los actores y definido en el presente fallo.


"‘• Determine la procedencia o improcedencia de entrega de las constancias de previsión y seguridad social por el tiempo de tramitación del juicio de origen.


"‘• Funde y motive la condena por concepto de prima dominical y en caso de incremento en el número de semanas, refleje las obtenidas en la condena de horas extras.


"‘• Al establecer el crédito laboral a favor de los actores lo obtenga de la suma de las prestaciones materia de liquidación y los intereses generados en términos del artículo 48, párrafo tercero, de la ley de la materia.


"‘• R. lo que no es materia de concesión. ... (F. 301)’


"Subsanadas las violaciones formales y de fondo, la Junta emitió el laudo de **********, en el que determinó que la parte actora acreditó el ejercicio de su acción principal; por tanto, condenó a los demandados a la reinstalación, pago de salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, tiempo extraordinario, salarios devengados, prima dominical, intereses legales, reconocimiento y entrega de constancia de antigüedad, derechos de preferencia, ascenso y escalafonario, y exhibición de constancias de aportaciones de previsión y seguridad social.


"Asimismo, absolvió a la demandada del pago de propinas, bono, daños inmateriales, días domingos, entrega de copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta, copia del reparto de utilidades e intereses moratorios.


"Como sustento toral de su laudo, la Junta consideró la existencia de la relación laboral entre ********** con los actores, tomando como base la prueba de inspección en que se generó la presunción de dicho vínculo de trabajo por no exhibir la demandada los documentos requeridos, además de que exhibió un permiso de funcionamiento de la negociación ********** (F. 33) y con su confesión expresa vertida al formular la posición 2 al absolvente ********** (F. 127).


"QUINTO. Estudio. Los quejosos formulan los siguientes conceptos de violación.


"En principio manifiestan su conformidad con las condenas impuestas y solicitan queden intocadas.


"Refieren que en el juicio laboral sostuvieron que el salario que percibían se integraba con propinas y ********** percibía, además, un bono quincenal; que la autoridad al pronunciarse sobre dichos conceptos les impuso la carga de la prueba al considerar que se trataba de prestaciones de naturaleza extralegal; desestimó la prueba de inspección que aportaron para demostrar, entre otros extremos, su percepción, y decretó su absolución; determinación que tildan de ilegal ya que, conforme a lo dispuesto por los artículos 344 a 350 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas son parte del salario del trabajo especial realizado, entre otros, en restaurantes, bares y establecimientos análogos, lo que excluye la posibilidad de que se trate de una prestación extralegal.


"Indican que, acorde a lo anterior, la carga de la prueba respecto del salario corresponde al patrón y, en el caso, la demandada ********** al contestar la reclamación negó la existencia de la relación de trabajo; sin embargo, en el juicio probaron su existencia, por lo que se tuvieron por admitidas las condiciones de trabajo, entre las que se encuentra el salario integrado. Citan la jurisprudencia «VI.2o. J/150» de rubro: ‘RELACIÓN DE TRABAJO. NEGATIVA DE SU EXISTENCIA POR LA PARTE PATRONAL.’


"Señalan que los codemandados ********** y ********** no comparecieron a juicio y se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin que exista prueba en contrario; razón por la que se les tuvo por admitido el salario integrado con las propinas, el que es acorde al trabajo especial que desempeñaron. Invocan la jurisprudencia «2a./J. 20/96» de título: ‘SALARIO POR COMISIÓN. CARGA DE LA PRUEBA.’


"Por lo anterior, la carga de la prueba de las propinas, en términos de lo dispuesto por el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo corresponde al patrón, por lo que es innecesario que los actores estuviesen obligados a exhibir pruebas para acreditar su percepción y monto, ya que el salario para este tipo de trabajadores se integra tanto de lo pactado con el patrón y que éste lo entregue directamente, como de lo que reciben de los clientes, por lo que en este tipo de trabajo en la práctica existe la tendencia de que las partes pacten una percepción baja, la que se complementa con las propinas y, en el caso, en el juicio se probó que ********** tenía un salario base de $ ********** semanales y $ ********** diarios por propinas, y ********** recibía como salario $ ********** semanales y por propina $ ********** diarios; por lo que tal percepción integra su estipendio. Invocan la jurisprudencia «4a./J. 33/93 » de rubro: ‘PROPINAS, MONTO DE LAS. FORMAN PARTE DEL SALARIO, POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, Y DEBE CONDENARSE A SU PAGO CUANDO SE TENGA POR CONFESO AL PATRÓN.’


"Que conforme al numeral 347 de la ley laboral si no se determina en calidad de propina un porcentaje sobre los consumos, las partes...

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