Ejecutoria num. 1/2022 de Plenos de Circuito, 08-07-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación08 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo III,2639
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS L.F.Z.P., M.L.O.C., M.M.M.R., A.C.B.Y.F.R.C.. DISIDENTE: J.I.H. TIRADO, QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: A.C.B.. SECRETARIA: M.E.R.L..


CONSIDERANDO


14. PRIMERO.—Competencia. El Pleno de este Quinto Circuito, es legalmente competente para conocer de la denuncia presentada por la posible contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, y décimo primero transitorio de la Ley de Amparo; 42, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como por los diversos 28 y 29 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el mencionado medio de comunicación oficial el veintisiete de febrero de dos mil quince; en relación con los artículos primero y quinto transitorios del Acuerdo General 1/2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(2) relativo al inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, que determina, que hasta en tanto entren en funciones los Plenos Regionales del Poder Judicial de la Federación, la jurisprudencia emitida por aquéllos a la que se refiere dicho instrumento normativo, será fijada por los Plenos de Circuito.


15. Así mismo, porque la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de quince de abril de dos mil veintiuno, aprobó el punto de acuerdo 26/2021, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de justicia federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación", comunicado a través de la circular SECNO/17/2021, de veintitrés siguiente, en cuya primera directriz se determinó lo siguiente:


"PRIMERA. En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración, funcionamiento y vigilancia, hasta en tanto entran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable."


16. Lo anterior, en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis suscitada entre los criterios sostenidos por Tribunales Colegiados pertenecientes a este Quinto Circuito.


17. SEGUNDO.—Forma de resolución. La resolución de este asunto se lleva a cabo vía videoconferencia, haciendo uso de medios electrónicos, dada la contingencia por la que atraviesa actualmente el país por el fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-CoV2 (Covid-19).


18. Lo anterior, en el entendido de que así fue dispuesto en el mencionado Acuerdo General 7/2022 que prorrogó la vigencia del diverso 21/2020, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, dado que en su artículo 27, fracción III, el segundo de los acuerdos mencionados a la letra establece:


"Artículo 27. Sesiones ordinarias de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos de Circuito. Las sesiones ordinarias de los Tribunales Colegiados y de los Plenos de Circuito se prepararán, celebrarán y registrarán conforme a las siguientes reglas:


"...


"III. Las sesiones se celebrarán, invariablemente, por videoconferencia y sin la presencia del público. La sesión por este medio generará los mismos efectos y alcances jurídicos que las que se realizan con la presencia física."


19. TERCERO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(3) en virtud de que fue planteada por **********, autorizado de ********** en el expediente laboral ********** del conocimiento de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, quejoso en el juicio de amparo directo laboral 360/2020 de la estadística interna del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo criterio es materia, en parte, de la presente contradicción de tesis.


20. Lo anterior, encuentra apoyo en la tesis aislada sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL APODERADO JURÍDICO DEL TRABAJADOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTÁ LEGITIMADO PARA DENUNCIARLA. El apoderado jurídico de quien fue parte en un juicio de garantías está legitimado para denunciar la posible oposición de criterios derivada del asunto en que intervino, no obstante que su legitimación sólo esté reconocida en el proceso seguido ante la autoridad del trabajo en donde se le confirió poder en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, y ante el Tribunal Colegiado respectivo, en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, porque aunque dicha representación se limita a su intervención en dichos procedimientos y la denuncia referida no constituye un acto procesal del amparo, ni una instancia posterior a éste, el artículo 197-A de la última ley citada otorga a cualquiera de las partes que intervinieron en los juicios donde las tesis respectivas fueron sustentadas, la facultad de denunciar la contradicción, constituyéndose en un derecho en favor de quienes intervinieron en los juicios constitucionales, con el propósito de preservar la seguridad jurídica mediante la determinación, por el órgano superior, del criterio que habrá de prevalecer y aplicarse en casos futuros; así, al haber tenido la calidad de parte para actuar en el juicio de garantías como apoderado del trabajador quien fue quejoso en el amparo participante en una posible contradicción de tesis, esa representación debe estimarse suficiente para realizar la denuncia correspondiente, al provenir de una de las partes."(4)


21. CUARTO.—Criterios contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe la contradicción de criterios denunciada, es conveniente analizar las consideraciones en las que los Tribunales Colegiados de Circuito discrepantes basaron sus respectivas resoluciones.


22. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, en el amparo directo laboral 360/2020, en lo que interesa, resolvió:


"Por otra parte, en el apartado de la demanda denominado ‘corolario’ y en el segundo concepto de violación, alega el solicitante de amparo que es inaplicable lo resuelto por la Junta responsable en el sentido de que el convenio celebrado con la demandada adquirió la categoría de cosa juzgada por virtud de la sanción realizada por la Junta de Conciliación, pero es el caso que el convenio de referencia nunca fue sancionado por alguna Junta de Conciliación y Arbitraje ya que nunca participaron los integrantes de la Junta Especial Número Veintitrés, ya que la secretaria auxiliar de trámite estampó su firma, atribuyéndose facultades que únicamente le corresponden a la Junta, de ahí que siempre estuvo expedito el derecho del trabajador para solicitar su nulidad, y por los mismos motivos no es aplicable la jurisprudencia que la responsable utilizó en el laudo reclamado.


"Además, refiere el quejoso, la autoridad laboral contraviene lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Amparo, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó mediante jurisprudencia que los convenios celebrados fuera de juicio y ratificados ante la Junta de Conciliación sólo se considerarán ratificados válidamente cuando contengan en el acuerdo sancionatorio la firma de todos los integrantes de la Junta y además la firma del secretario de Acuerdos que autoriza y da fe; dicha jurisprudencia es la de rubro: ‘CONVENIO CELEBRADO FUERA DE JUICIO LABORAL RATIFICADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO QUE TENGA LA FIRMA DE TODOS SUS MIEMBROS, ASÍ COMO DEL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE.’ [Número de registro digital: 2019581, Instancia: Segunda Sala, Décima Época, Materia: Laboral, Tesis: 2a./J. 48/2019 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, marzo de 2019, Tomo II, página 1846, T.: Jurisprudencia; publicada, además, el viernes 29 de marzo de 2019 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación].


"Abunda en su argumento y señala que el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo con residencia en esta ciudad, al resolver el amparo directo laboral 690/2019, hace un extenso análisis de dicha jurisprudencia (lo transcribe).


"Lo anterior es infundado.


"El artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo señala lo siguiente:


"‘Artículo 987. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla.


"‘En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y...

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