Ejecutoria num. 1/2022 de Plenos de Circuito, 17-06-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación17 Junio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo VI,4971
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. 10 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS LUZ I.O. ROJAS (PRESIDENTE), M.A.G.G.Y.R.M.H.. DISIDENTES: A.A. RAMOS LEÓN Y E.M.G., QUIENES FORMULARON VOTO PARTICULAR. PONENTE: R.M.H.. SECRETARIO: G.S.L..


Oaxaca de J., Oaxaca. Acuerdo del Pleno en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de diez de mayo de dos mil veintidós.


VISTOS; para resolver, los autos de la contradicción de tesis 1/2022; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.


1. Por escritos presentados ante las Oficialías de Partes de los órganos contendientes el veintiuno de febrero de dos mil veintidós, ********** denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados, Primero y Segundo en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, en los recursos de queja 256/2021, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer (sic) Circuito; y la determinación adoptada en el diverso recurso de queja 206/2021, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer (sic) Circuito.


SEGUNDO.—TRÁMITE.


2. Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, la Magistrada presidenta de este Pleno en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito ordenó que se formara y registrara la contradicción de tesis con el número 1/2022; y admitió a trámite el asunto.


3. Asimismo, consideró la existencia de un posible punto de contradicción entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados contendientes.


4. En auto de diez de marzo de dos mil veintidós, se agregaron los oficios en los que los órganos contendientes remitieron copias certificadas de los tocas 256/2021 y 206/2021, respectivamente, de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y Administrativa de este Circuito.


5. En diverso proveído de quince de marzo de dos mil veintidós, se agregó el oficio **********, de diez de marzo de dos mil veintidós y anexo; por medio del cual el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis informó a este Pleno de Circuito que de la consulta del sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver en el Alto Tribunal, en las direcciones electrónicas que refiere, en el apartado Pleno, sección de amparos, contradicción de tesis y demás asuntos, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se encuentra radicada alguna contradicción de tesis que tenga relación con el punto a dilucidar en la presente contradicción de criterios.


TERCERO.—TURNO A PONENCIA.


6. En el referido acuerdo de quince de marzo de dos mil veintidós, se ordenó turnar el asunto al Magistrado ponente para la formulación del proyecto de resolución respectivo; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—COMPETENCIA.


7. Este Pleno de Circuito en Materias Civil y Administrativa es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, en relación con el transitorio primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; en relación con los diversos numerales 3, 4, 9, 17, fracción III, 18, 28, 29 y 30 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince; así como los artículos 2, fracción I, y 20 del Acuerdo General 21/2020, en relación con el numeral único y transitorios del Acuerdo General 7/2022, que reforma el similar 21/2020, con relación al periodo de vigencia, todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; toda vez que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer (sic) Circuito.


SEGUNDO.—LEGITIMACIÓN.


8. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, porque fue formulada por **********, parte quejosa y recurrente en los asuntos contendientes, quien está facultado para ello, en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, además de que sostiene que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron sobre un mismo tópico, esto es, la procedencia del amparo indirecto respecto de un acto que no es la última resolución en el procedimiento de ejecución de sentencia.


TERCERO.—CRITERIOS CONTENDIENTES.


9. Los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes son los siguientes:


10. Primera postura.


El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer (sic) Circuito, al resolver el toca de queja 256/2021, declaró infundado dicho medio de impugnación, al considerar correcto el desechamiento de la demanda de amparo, por actualizarse en forma manifiesta e indudable causa de improcedencia. Dicho medio de impugnación fue hecho valer contra la resolución recaída al recurso de revocación, interpuesto dentro de un juicio ejecutivo mercantil que confirma el auto dictado a su vez en un incidente de liquidación de sentencia, en el que se requiere al actor para que señale el domicilio de la parte demandada, a fin de notificarle de manera personal el trámite del referido incidente.


11. De la ejecutoria relativa se desprende que **********, por propio derecho, mediante escrito presentado vía electrónica el doce de junio de dos mil veintiuno, promovió juicio de amparo indirecto contra el J. Octavo Civil del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, y Conclusión de Asuntos del Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca; señaló como actos reclamados:


a) La paralización del procedimiento de origen, que hace imposible la prosecución de la etapa de ejecución de sentencia, derivado de la determinación contenida en la resolución de diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, dictada en el juicio ejecutivo mercantil de origen.


b) La violación del derecho humano de acceso a la justicia, en lo que respecta al principio de justicia completa, que obliga al juzgador a pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos debatidos, cuyo estudio sea necesario, y asegurar al gobernado la obtención de una resolución en la que se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos deducidos; al no resolver todas las cuestiones planteadas en el recurso de revocación, lo cual ya no podrá ser estudio en la sentencia definitiva, ni en la resolución que ponga fin a la etapa de ejecución de sentencia.


c) La dilación al procedimiento, al no indicar el domicilio en el que deben ser notificadas personalmente las demandadas en el juicio de origen, la notificación personal que de oficio ordenó la responsable.


12. De la demanda de amparo correspondió conocer al J. Quinto de Distrito en el Estado, quien, el catorce de junio de dos mil veintiuno la registró con el número *********, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 107, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, la desechó de plano.


13. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de queja que, por turno, conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer (sic) Circuito, radicado bajo el número 256/2021, y en sesión de once de noviembre de dos mil veintiuno, declaró infundado el recurso de queja.


14. Ese órgano jurisdiccional, en lo que aquí interesa, se fundó en las consideraciones siguientes:


15. Después de reproducir los numerales 61, fracción XXIII, y 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, señaló que el segundo de los artículos prevé la procedencia del juicio de amparo en contra de actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, ocurridos fuera de juicio o después de concluido; dijo que los actos fuera de juicio generalmente son los que se actualizan antes del inicio, pueden ubicarse entre ellos a los actos preparatorios.


16. Dijo el tribunal de que se trata, que los actos después de concluido el juicio son los dictados después de la sentencia; sostuvo, asimismo, que de acuerdo al precepto que reprodujo, el juicio es procedente contra actos de tribunales judiciales dictados en el periodo de ejecución de sentencia, con la condición de que se trate de la última resolución dictada en ese periodo; agregó que el numeral define cuáles pueden ser esa última resolución: i) La que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado. ii) La que declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento. iii) La que ordena el archivo definitivo del expediente.


17. Asimismo, el referido tribunal sostuvo que la Ley de Amparo prevé que tratándose de violaciones procesales que ocurran en el procedimiento de ejecución, el juicio procede en contra de la última resolución en el procedimiento (las mencionadas arriba) y en la demanda pueden hacerse valer esas violaciones procesales, siempre y cuando hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución.


18. También agregó el tribunal del conocimiento, que la fracción en análisis contiene una regla específica, tratándose del procedimiento de remate, respecto del cual, el amparo indirecto es procedente contra la última resolución ahí pronunciada, esto es, la que en forma definitiva ordena el otorgamiento de escritura de adjudicación y la entrega de la posesión de los inmuebles rematados; aquí también podrán hacerse valer las violaciones procesales ocurridas durante el trámite de ese...

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