Ejecutoria num. 1/2022 de Plenos de Circuito, 10-06-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación10 Junio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo VI,5436
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.M.P., JESÚS DE Á.H., R.O.G.Y.R.C. LEÓN. AUSENTES: S.R.P.A.Y.O.H.P.. DISIDENTE: J.T.Á., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: R.O.G.. SECRETARIO: C.A.D.M..


Zapopan, J.. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en sesión ordinaria (virtual) correspondiente al veinticinco de abril de dos mil veintidós, emite la siguiente:


1. SENTENCIA, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de tesis 1/2022, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 252/2021, frente al criterio sostenido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 146/2019;(1) y,


RESULTANDO:


2. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios.


3. Mediante oficio **********, remitido vía MINTERSCJN, la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicó la determinación de presidencia emitida el ocho de febrero de dos mil veintidós, mediante la cual admitió a trámite la contradicción de tesis 19/2022, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 252/2021, frente al diverso sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 191/2020; en dicho acuerdo se precisó que ese asunto, al derivar de la materia administrativa, la competencia le correspondería a la Segunda Sala de ese Alto Tribunal.


4. No obstante lo anterior, en el propio acuerdo, la superioridad declaró carecer de competencia para conocer y resolver de la posible contradicción de tesis suscitada por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por lo siguiente:


"... en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, décimo primero transitorio, párrafos segundo y tercero, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece, por el que se expide la vigente Ley de Amparo, así como el primero transitorio del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en dicho medio oficial el veintisiete de febrero de dos mil quince, así como lo determinado por el Tribunal Pleno en sesiones privadas de tres y veintisiete de junio de dos mil trece, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas carece de competencia legal para conocer de contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados del mismo Circuito y especialización, y toda vez que aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe remitirse por conducto del MINTERSCJN la versión digitalizada de las constancias señaladas en la cuenta, así como del presente proveído al Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito para que dé el trámite que corresponda a la contradicción de tesis suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver los amparos directos 252/2021 y 146/2019, respectivamente."


5. Consecuentemente, la superioridad remitió a este Pleno de Circuito, a través del MINTERSCJN, la versión digitalizada de las constancias correspondientes al expediente de contradicción de criterios 19/2022, específicamente la denuncia formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, así como la sentencia dictada en el amparo directo 252/2021 de su índice. En la determinación de referencia, el Alto Tribunal Constitucional precisó como punto de divergencia, el siguiente:


"F. no fiscales otorgadas en favor de la Federación, de la Ciudad de México, de los Estados y/o de los Municipios. Determinar si es aplicable el plazo de tres años para que opere la caducidad prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de F. al procedimiento para hacerlas efectivas."


6. SEGUNDO.—Admisión y trámite de la contradicción de criterios (antes contradicción de tesis).


7. Por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno de Circuito admitió a trámite el asunto, con el número de expediente de contradicción de tesis 1/2022 (actualmente contradicción de criterios), de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


8. En el propio auto de admisión, se solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes la documentación necesaria para integrar este asunto y, asimismo, con fundamento en el artículo 6, fracción VI, y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se ordenó dar aviso a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.


9. Por acuerdos de veintidós y veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se recibieron las constancias solicitadas, esto es, la sentencia reclamada dentro de los autos del amparo directo 252/2021, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, así como la sentencia reclamada dentro de los autos del amparo directo 146/2019 de la estadística del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y la ejecutoria que recayó en ese asunto. De igual manera, en los acuerdos de referencia, se tuvo a la presidencia de dichos órganos jurisdiccionales, informando que el criterio sustentado en esos asuntos, sigue vigente.


10. Finalmente, por acuerdo de presidencia de cuatro de marzo del año en curso, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con la temática que aquí se plantea; y, en el mismo proveído se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de criterios al Magistrado R.O.G., adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que en términos del artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.(2)


11. CUARTO.—Sesión virtual.


12. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito sesionará y resolverá el presente asunto de conformidad con los artículos 1, 2, 20 y 27 del Acuerdo General 21/2020 reformado por el diverso Acuerdo General 1/2022, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.


13. La resolución de este asunto se llevará a cabo de manera remota, por videoconferencia, mediante el uso de medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracciones I, III y V, del referido Acuerdo General 21/2020; y


CONSIDERANDO:


14. PRIMERO.—Competencia.


15. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en la fracción segunda del artículo primero transitorio(3) del Decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio(4) del Decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, toda vez que aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el trámite y resolución del presente asunto se rige por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios sostenidos por Tribunales Colegiados de la misma materia y Circuito.


16. Asimismo, se surte la competencia de este órgano colegiado para conocer de la presente contradicción de criterios conforme a lo dispuesto en el punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR