Ejecutoria num. 1/2021 de Plenos de Circuito, 26-08-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación26 Agosto 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Agosto de 2022, Tomo IV,3893

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.A.N.S., F.M.P., A.D.D.Y.J.C.C.. PONENTE: J.C.C.. SECRETARIA: A.V.C.M..


TEMA: Aplicación o no de la restricción general contemplada en el último párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo, al conceder la suspensión contra órdenes de aprehensión, reaprehensión o cualquier medida cautelar que implique privación de la libertad, regulada por el diverso numeral 166 del propio ordenamiento.


CONSIDERACIONES:


PRIMERA.—Competencia.


Este Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver sobre la denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; así como 41-Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, así como el diverso Acuerdo 52/2015, del citado Pleno, que reformó, adicionó y derogó algunas de sus disposiciones; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios entre los sustentados por Tribunales Colegiados en Materia Penal de este Tercer Circuito.


SEGUNDA.—Legitimación.


La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en tanto que fue formulada por el licenciado **********, por su propio derecho, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, porque tiene reconocida la calidad de parte en los asuntos en que se sustentaron.


TERCERA.—Consideraciones sostenidas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados contendientes son las siguientes:


I. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 102/2021, sostuvo:


"VII. Análisis del asunto. Los agravios expresados por el quejoso son fundados en la medida que se precisará.


"En la determinación recurrida se concedió la suspensión provisional de los actos que el quejoso reclamó de diversos Jueces del fuero común y del fuero federal en materia penal, que ejercen jurisdicción en los Estados de Jalisco y de Sinaloa, así como de diversas autoridades de la Delegación de la Fiscalía General de la República en la primera entidad federativa y de la Fiscalía del propio Estado, consistentes en la orden de aprehensión dictada en su contra y su ejecución.


"Las razones por las cuales la Juez de amparo concedió la medida suspensional solicitada son las siguientes:


"‘SUSPENSIÓN PROVISIONAL.


"‘Tomando en consideración que la parte quejosa solicitó la suspensión provisional por los referidos actos reclamados, aunado a que en el caso no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público y atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados, y de no otorgarse con la ejecución de los actos se causarían a la parte quejosa daños y perjuicios de difícil reparación, de conformidad en (sic) los artículos 125, 128 y 139, todos de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional a la parte quejosa, hasta tanto se resuelva la suspensión definitiva.


"‘Medida cautelar que se otorga, según la hipótesis que se actualice, para los efectos que se indican a continuación:


"‘• ORDEN DE APREHENSIÓN.


"‘Para el caso de que el delito por el cual se haya emitido la orden de aprehensión, no implique prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional; con fundamento en los numerales 163 y 166, fracción II, de la Ley de Amparo, el efecto de la suspensión es que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y no se le prive de su libertad, quedando a disposición de este juzgado, sólo en lo que se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarla, para la continuación del procedimiento; debiendo cumplir el quejoso con todas las medidas de aseguramiento que enseguida se indican:


"‘Si el delito que se atribuye a la parte quejosa es de los que ameritan prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional; con fundamento en los numerales 163 y 166, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, el único efecto de la suspensión es que una vez que sea aprehendido, el solicitante del amparo quede a disposición de este Juzgado de Distrito en cuanto a su libertad personal se refiere, en el lugar en que sea recluido, quedando a disposición de la autoridad responsable para la continuación del procedimiento. En el entendido de que en este supuesto no es necesario cumplir con las medidas de aseguramiento.(1)


"‘MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO O EFECTIVIDAD.


"‘Con fundamento en los artículos 136, 162, 166 y 168, todos de la Ley de Amparo, la presente medida cautelar surtirá efectos desde el momento en que se dicta la presente resolución,(2) pero dejará de hacerlo si se actualiza alguna de las hipótesis siguientes:


"‘1. Si la parte quejosa dentro del plazo de cinco días, no exhibe ante este juzgado federal garantía por la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 moneda nacional), en cualesquiera de las formas previstas en la ley, precisando el número del presente incidente y a disposición de este órgano de control constitucional.


"‘De preferencia en billete de depósito, el cual únicamente podrá ser emitido por B.y.B., con fundamento en el Acuerdo 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y en el Contrato de Prestación de Servicios Financieros de Depositaría, Expedición de Billetes de Depósito, Administración e Inversión, celebrado por Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Bansefi y/o B.) y el Consejo de la Judicatura Federal, de treinta de abril de dos mil siete,


"‘Para el caso que la parte quejosa opte por póliza de fianza, deberá ser a favor de la Tesorería de la Federación, pero a disposición de este Juzgado de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 76 del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación; asimismo, tendrá que expresarse que su vigencia es por tiempo indeterminado, en términos de lo que establece el párrafo segundo del artículo 174 de dicha ley; de igual manera tendrá que asentarse que la afianzadora se sujeta, para el caso de que se haga efectiva, al trámite que prevé el numeral 282 invocado y su reglamento.


"‘Dicho monto se fija en manera discrecional por no contar con los elementos para determinarlo; así como tomando en consideración la situación personal que la parte quejosa expresa en su demanda, mismo que podrá ser modificado una vez que se conozcan los antecedentes y particularidades del caso.(3)


"‘2. Asimismo, una vez que, con base en el contenido del informe respectivo, se tenga certeza si la autoridad judicial señalada como responsable emitió el acto, si el quejoso no comparece física y personalmente ante ésta, dentro del plazo de tres días, con el objeto de ponerse a su disposición, y cuantas veces sea requerido.


"‘Para lo anterior, el quejoso deberá justificarlo antes de que fenezca el término concedido para ello ante este órgano de control constitucional, exhibiendo la constancia correspondiente, en la que deberá constar el sello, firma y fecha de su presentación.


"‘3. Se prohíbe a la parte quejosa salir del territorio nacional, sin la autorización de este juzgado; además, deberá señalar su número telefónico local y/o móvil en que pueda ser localizado, su domicilio personal y comunicar cualquier cambio que realice.


"‘4. Además, la parte quejosa deberá abstenerse de realizar conductas violentas, de intimidación o molestia a la víctima directa e indirectas, así como a las personas relacionadas con ellos; y, en general, se abstenga de hostigar, amenazar, dañar o poner en peligro su libertad, integridad física, psíquica o moral, seguridad personal, dignidad y familia.


"‘Lo anterior obedece a que este órgano de control constitucional debe dictar las medidas que estime pertinentes para asegurarse que el promovente del amparo sea devuelto a la autoridad señalada como responsable, en caso de que no se conceda el amparo solicitado; además, la medida suspensional debe concederse en forma tal, que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, por ser de orden público.


"‘Por tanto, si al vencimiento del plazo antes señalado, no se han satisfecho los requisitos antes indicados o no se ha hecho del conocimiento de este órgano jurisdiccional su acatamiento, se notificará a las autoridades responsables que podrán ejecutar el acto reclamado.


"‘Apoya a lo expuesto, la tesis aislada I..P.42 P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la «(10a.)», con registro: 2013057, del rubro: «SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO INCUMPLE CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, DISTINTAS A LA GARANTÍA PECUNIARIA, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, EL JUEZ DE DISTRITO, ATENTO AL ARTÍCULO 166, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE, DEBE REVOCAR AQUÉLLA, SIN QUE SEA FACTIBLE QUE, CON POSTERIORIDAD, SE RECUPEREN SUS EFECTOS.»


"‘H. saber a la autoridad judicial de la causa que en caso de que el aquí quejoso comparezca ante su potestad con motivo de la suspensión concedida, deberá hacerlo del conocimiento de este órgano de control constitucional, en el entendido de que dicha juzgadora goza de la más amplia facultad para dictar las medidas que estime pertinentes en el procedimiento penal a efecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR