Ejecutoria num. 1/2021 de Plenos de Circuito, 01-07-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación01 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo III,2885
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MÉRIDA, YUCATÁN, EN APOYO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. 18 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS R.M.O.P. (PRESIDENTE), J.R.A.Y.P.J.H.M.. PONENTE: P.J.H.M.. SECRETARIA: G.A.R.M..


Mérida, Yucatán. Acuerdo del Pleno del Decimocuarto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.


VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis 1/2021; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante escrito presentado vía electrónica y recibido el dieciséis de abril de dos mil veintiuno, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto (sic) Circuito, **********, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la parte recurrente, en el amparo en revisión 199/2020, resuelto por el tribunal citado denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por el aludido Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto (sic) Circuito, al resolver el mencionado amparo en revisión 199/2020, y el emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, al dilucidar el amparo en revisión 204/2016 (cuaderno auxiliar 1034/2016),(1) dictado en apoyo del primero de los tribunales referidos.


Asimismo, en dicho ocurso solicitó la remisión de su escrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales correspondientes, por lo que mediante acuerdo de once de mayo de dos mil veintiuno, la Magistrada presidenta del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto (sic) Circuito ordenó remitir el escrito de denuncia al Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga a bien determinar.


SEGUNDO.—Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante oficio 2720/2021 suscrito por el secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto (sic) Circuito, recibido por conducto del MINTERSCJN y registrado con el número de folio 008107, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se remitió el escrito suscrito por **********, en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte recurrente, en el amparo en revisión 199/2020, por el que denuncia la posible contradicción entre los criterios señalados.


Por acuerdo de primero de junio de dos mil veintiuno, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente impreso y electrónico correspondiente a la contradicción de tesis denunciada, al que le recayó el número 127/2021; determinó que carecía de competencia legal para conocer de las contradicciones de criterios suscitadas entre Tribunales Colegiados del mismo Circuito y especialización, lo que ocurre cuando un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar resuelve en auxilio de otro, al considerar que aquél pertenece al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado, caso en el cual se surte la competencia en favor del Pleno de Circuito de los tribunales correspondientes, por lo que ordenó remitir la versión digitalizada de las constancias, así como del citado proveído por conducto del MINTERSCJN al Pleno del Decimocuarto Circuito por ser el competente para conocer del asunto.


En el mismo acuerdo, se hizo del conocimiento que en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver en ese Alto Tribunal, consultable en la dirección electrónica https://www.scjn.gob.mx y/o https://intranet.scjn.pjf.gob.mx apartado Pleno, sección de amparos, contradicciones de tesis y demás asuntos, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, se advertía que no se encuentra radicada en ese Alto Tribunal contradicción de tesis alguna en la que el tema a dilucidar guarde relación con el que se denuncia en la contradicción de tesis, que precisó como: "Determinar si las actuaciones que realice la autoridad responsable con motivo de la suspensión concedida en el amparo interpuesto en contra de prestaciones asistenciales para garantizar el derecho a la vida, salud e integridad personal, son o no suficientes para sobreseer o negar la protección constitucional, al considerar que aquéllas tienen como consecuencia cesar los efectos del acto reclamado."


TERCERO.—Trámite ante el Pleno de Circuito. Por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, el Magistrado presidente de este Pleno del Decimocuarto Circuito, visto el contenido del acuerdo de primero del mismo mes y año, del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis, al que le asignó el número; admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de criterios formulada por **********, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la parte recurrente, en el amparo en revisión 199/2020 del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto (sic) Circuito.


Asimismo, solicitó a la presidencia de los Tribunales Colegiados en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito y del Centro Auxiliar de la Octava Región, remitan copia certificada de las ejecutorias pronunciadas en los asuntos contendientes e informaran si el criterio sustentado en los asuntos con los que se denuncia la presente contradicción se encuentran vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados. Además, se indicó que una vez integrado el expediente, se turnara al Magistrado P.J.H.M., por ser a quien corresponde según el turno que se lleva en la Secretaría de Acuerdos de este Pleno.


Mediante proveídos de veintiocho de junio y nueve de julio de dos mil veintiuno, el Magistrado presidente del Pleno del Decimocuarto Circuito tuvo por cumplidas las solicitudes formuladas al recibir los oficios suscritos por la secretaria del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con sede en esta ciudad y la Magistrada presidenta del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa de este Decimocuarto (sic) Circuito, a través de los cuales enviaron copias certificadas de las resoluciones emitidas en los amparos en revisión 204/2016 (auxiliar 1034/2016) y 199/2020, así como del diverso 178/2020, relacionado con el mismo tema; asimismo, remitieron vía correo electrónico la versión electrónica de las resoluciones de mérito e informaron que el criterio sustentado por sus tribunales seguía vigente.


Una vez integrado el expediente, por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno se turnó el asunto al Magistrado P.J.H.M. para la elaboración del proyecto correspondiente; y


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno del Decimocuarto Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225, 226, fracción III y 227, fracción III, de la abrogada Ley de Amparo; 41 Bis, 41 Bis 1 y 2 y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, anterior a la vigente, en relación con el quinto transitorio del decreto por el que se expidió la vigente ley orgánica aludida, y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones legales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno; así como en los numerales 2, fracción XVI y 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, puesto que los asuntos de los que deriva el posible punto de contradicción de materia administrativa, fueron del conocimiento del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, quien resolvió en auxilio del primero, por lo que se trata de órganos jurisdiccionales del mismo Circuito, en la medida que el Tribunal Colegiado Auxiliar al actuar en apoyo del tribunal auxiliado se considera que pertenece a su Circuito, esto es, al Décimo Cuarto Circuito.


Resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página mil seiscientos cincuenta y seis, Tomo II, Libro 15, febrero de dos mil quince, Décima Época del S.J. de la Federación y su Gaceta (sic), con número de registro digital: 2008428 y en el S.J. de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas, que es del contenido siguiente:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales...

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