Ejecutoria num. 1/2020 de Plenos de Circuito, 11-06-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación11 Junio 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Junio de 2021, Tomo IV, 3693
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, EN APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE ABRIL DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS ADELA D.S. (PRESIDENTA), M.G.S.R., V.M.E.J. (QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE) Y V.J.S. VALLE. DISIDENTE: J.M. TORRES ÁNGEL. PONENTE: A.D.S.. SECRETARIO: J.G.M.S..


Naucalpan de J., Estado de México. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de seis de abril de dos mil veintiuno.


VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis 1/2020; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—El veintiocho de febrero de dos mil veinte, las M.A.D.S. y J.M.d.C.G.G., así como el M.S.G.B., integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, denunciaron la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Tribunal Colegiado al que se encuentran adscritos, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, que actuó en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en relación con el siguiente tema:(1)


• Determinar si el rector de la Universidad Autónoma del Estado de México está facultado para emitir el Acuerdo por el que se establece el Procedimiento de Responsabilidad Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México.


Los criterios contendientes son:


a) Del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, los amparos en revisión 36/2019 y 346/2019, resueltos, respectivamente, en sesiones de nueve de mayo de dos mil diecinueve y trece de febrero de dos mil veinte; y,


b) Del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el amparo en revisión "339/2019",(2) resuelto en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve del que derivó la tesis (II Región) 1o.6 A (10a.), con número de registro digital: 2020639, de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE, AL SER EMITIDO POR EL RECTOR DE DICHA CASA DE ESTUDIOS Y TENER INJERENCIA EN LA ACTIVIDAD DE LOS ALUMNOS Y EL PERSONAL ACADÉMICO, VIOLA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA NORMATIVA INTERNO Y, EN CONSECUENCIA, EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN VII, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."(3)


SEGUNDO.—Por auto de doce de marzo de dos mil veinte, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito registró el asunto con el número de contradicción de tesis 1/2020 y la admitió a trámite.(4)


En el mismo auto, solicitó a los Tribunales Colegiados Primero y Tercero en Materia Administrativa, copia certificada de las ejecutorias objeto de la presente contradicción; requirió al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, para que rindiera su informe en cuanto a la vigencia del criterio contenido en la ejecutoria correspondiente; y ordenó hacer del conocimiento del secretario general de Acuerdos y del director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, ambos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la admisión de este asunto.


TERCERO.—Mediante oficio DGCCST/X/168/08/2020, de veintisiete de agosto de dos mil veinte el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que, de la consulta realizada al sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis, dictados por el Ministro presidente en los últimos seis meses, no se advertía la existencia de alguna que tuviera relación con el tema del que trata la presente contradicción.(5)


CUARTO.—El diecisiete de septiembre de dos mil veinte se recibió el acuerdo de veinte de agosto del año en cita, dictado por el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, mediante el cual informó que continuaba vigente el criterio sustentado en el amparo en revisión 339/2018 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con número de expediente auxiliar 89/2019, del cual derivó la citada tesis (II Región) 1o.6 A (10a.).(6)


QUINTO.—Por auto de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, al encontrarse debidamente integrado el expediente, se ordenó turnar el asunto al M.S.G.B., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, para la formulación del proyecto respectivo.(7)


SEXTO.—En sesión ordinaria de uno de diciembre de dos mil veinte, el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó aplazar el dictado de la resolución en la presente contradicción de tesis, por los motivos expuestos en dicha sesión.


SÉPTIMO.—El cuatro de diciembre de dos mil veinte ********** denunció la posible contradicción de tesis, entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 36/2019 y el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 339/2018.(8)


En consecuencia, por auto de siete de diciembre de dos mil veinte, se solicitó el expediente en que se actúa, al M.S.G.B., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a efecto de acordar lo conducente, en cuanto a la contradicción de criterios denunciada.(9)


OCTAVO.—Recibido el expediente en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por auto de quince de diciembre de dos mil veinte se admitió a trámite la contradicción de tesis denunciada por **********, para ser resuelta de manera conjunta.(10)


NOVENO.—Finalmente, al encontrarse debidamente integrado este Pleno de Circuito para dos mil veintiuno, por auto de ocho de febrero del año en cita, se returnó el presente expediente a la M.A.D.S., a efecto de que formulara el proyecto de sentencia respectivo; y,(11)


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Este Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los diversos 3, 5, 9 y 45, fracción III, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; en virtud de que se trata de una posible contradicción de criterios sustentados entre un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y un Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en apoyo de un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


Es así, ya que los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo.


En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, este Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito es el que resulta competente para resolver la presente contradicción.


Tiene aplicación, en lo conducente, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro digital: 2008428, de título y subtítulo siguientes:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el...

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