Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se modifica el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal de 2009

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE30/2009. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009.

Antecedentes

  1. El 28 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, el cual en su artículo 24, segundo párrafo, establece la obligación de los entes autónomos para publicar, a más tardar el 28 de febrero de 2009, su Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando.

  2. En cumplimiento al Decreto referido, por Acuerdo número JGE29/2009, la Junta General Ejecutiva, en sesión extraordinaria de fecha 24 de febrero de 2009, aprobó el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 del mismo mes y año.

    Considerando

    1. Que de conformidad con lo que establecen los artículos 41, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, numeral 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 106, numeral 2 del código comicial federal, dispone que el patrimonio del Instituto se integra con las partidas que anualmente se le señalen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicho código.

    3. Que en términos del artículo 122, numeral 1, incisos b) y o) de la ley federal electoral, son atribuciones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, fijar los Procedimientos Administrativos conforme a las políticas y programas generales del Instituto, y las demás que le encomienden el propio Código, el Consejo General o su Presidente.

    4. Que en términos del artículo 48, numeral 1, inciso c), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración, dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta.

    5. Que la Junta General Ejecutiva por Acuerdo número JGE29/2009, de fecha 24 de febrero de 2009, aprobó el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2009, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la federación el 27 del mismo mes y año, en cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 24 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, publicado en el

      Diario Oficial de la Federación el día 28 de noviembre de 2008.

    6. Que en el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral, en el numeral 5.2.1.5, incisos d) y e), se incluyeron dos nuevos conceptos de prestaciones para el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, los que en la esencia, no modifican sus percepciones ordinarias netas mensuales, puesto que se tratan de prestaciones inherentes al puesto que desempeñan.

    7. Que de manera expresa y ante las circunstancias del entorno económico nacional, los Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral solicitaron la modificación, a efecto de que sean suprimidas las prestaciones a que aluden los incisos d) y e) del numeral 5.2.1.5., del Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral.

    8. Que aunque dicho Manual fue publicado el 27 de febrero del presente año, de conformidad con el artículo 24, segundo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, se estima necesario modificarlo, en razón de los motivos anteriormente planteados, por lo tanto, resulta procedente solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de brindar certeza respecto de su contenido.

    9. Que en el numeral 7 del referido Manual, se establece que la Junta General Ejecutiva es la autoridad competente para efectuar las modificaciones al mismo, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración.

      En atención a los antecedentes y consideraciones expuestos, con fundamento en los artículos 41, base V, párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, numeral 2 y 106 numerales 1 y 2, 122 numeral 1, incisos b) y o) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 48, numeral 1, inciso c), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; 24, párrafo segundo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2009, y numeral 7 del Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal 2009, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

      Acuerdo

      Primero.- Se modifica el Manual de Percepciones para los servidores públicos de mando del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009.

      Segundo.- Se eliminan los incisos d) y e) del numeral 5.2.1.5, del rubro de prestaciones del referido Manual, con efectos retroactivos a partir del 28 de febrero de 2009, fecha en la cual inició su vigencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio Primero del Acuerdo JGE29/2009.

      Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como el Manual modificado.

      Cuarto.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo que antecede.

      Quinto.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el portal de transparencia del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 5 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

      El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 5 de marzo de 2009.- El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del

      Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

      MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

  3. - AMBITO DE COMPETENCIA

    Las disposiciones contenidas en el presente manual serán de aplicación exclusiva del Instituto Federal Electoral.

  4. - SUJETOS DEL MANUAL

    Los servidores públicos de mando y homólogos del Instituto Federal Electoral.

    Quedará excluido del presente manual el personal operativo y de enlace, así como las personas que presten sus servicios mediante contrato de servicios profesionales por honorarios.

  5. - RESPONSABLES DE LA APLICACION DEL MANUAL

    La Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Administración, conforme a lo dispuesto por los artículos 123 y 133, numeral 1, incisos a), b) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 48 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

  6. - DEFINICIONES

    Para los efectos del presente manual, se entenderá por:

    CATALOGO: el Catálogo General de Cargos y Puestos del Instituto Federal Electoral, que es el instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto clasificar y denominar los puestos.

    CONTRALORIA GENERAL: al Organo de Control Interno del Instituto Federal Electoral.

    ESTATUTO: el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

    GRUPO: al conjunto de puestos con la misma jerarquía.

    INSTITUTO: Instituto Federal Electoral.

    ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    NIVEL SALARIAL: al sueldo asignado conforme al puesto en el Tabulador de Sueldos.

    PEF: al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2009.

    PLAZA: a la posición individual...

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