Suspensión de la ejecución de los créditos fiscales resuelta por el TFJFA. Elementos esenciales que se deben tomar en cuenta

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D7

Introducción

Con la entrada en vigor de la LFPCA el 1o. de enero de 2006, el TFJFA quedó facultado para decretar las medidas cautelares que consagra el título II, capítulo III, de la ley referida, entre las que destaca la suspensión de la ejecución de los actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal; sin embargo, desde un principio, diversos artículos que regulan los requisitos, condiciones o límites de esas medidas cautelares dieron lugar a múltiples interpretaciones que con el paso de los años han venido afinando su correcto sentido y aplicación, a través de las diversas tesis y jurisprudencias de la Sala Superior del TFJFA, que en su gran mayoría han servido para garantizar su efectividad.

Ahora bien, con motivo de la entrada en vigor de las modificaciones para 2010 al CFF, que hacen más eficientes y contundentes los actos de ejecución o cobro coactivo de créditos fiscales, las medidas cautelares que decreta el tribunal adquieren mayor relevancia e importancia, pues constituyen una herramienta eficaz para evitar o minimizar los daños y perjuicios a cargo de los contribuyentes demandantes y que se producen con motivo de tales actos de ejecución.

Al efecto, se analizan las disposiciones legales que regulan las medidas cautelares para suspender la ejecución de los actos o resoluciones impugnados en el juicio de nulidad, a fin de que se conozcan los elementos esenciales a los que se encuentra sujeta dicha medida cautelar y, de esta manera, nuestros lectores tengan una clara comprensión sobre la naturaleza, sentido y alcance de la misma.

Consideraciones básicas
Medida cautelar Concepto y clases

La medida cautelar constituye la decisión interlocutoria definitiva que el órgano jurisdiccional dicta en ejercicio de sus facultades discrecionales (de oficio) o con motivo del ejercicio de una acción o petición cautelar de alguna de las partes en el juicio y que emana del procedimiento incidental fijado en la ley adjetiva. La medida cautelar implica la decisión adjetiva para resguardar situaciones de hecho, garantizando un derecho o una expectativa de derecho, al impedir:

  1. Que el juicio principal quede sin materia,

  2. Que se produzca una lesión importante del derecho que se pretende que haga difícil su reparación material, mediante la imposición de obligaciones que generalmente se traducen en conductas negativas (no hacer o abstención) y excepcionalmente imponen medidas positivas (hacer). Por tanto, la medida dictada por el órgano jurisdiccional da a lugar a una obligación de carácter provisional cuya modalidad es un hacer o una abstención o un no hacer a cargo de las partes en el juicio o terceros que generalmente tienen un derecho incompatible con alguna de las partes. En este orden de ideas, podemos encontrar las siguientes providencias:

    [VER GRÁFICO EN PDF ADJUNTO]

    A las dos primeras se les conoce como medidas cautelares conservativas, pues su fin de preservación impera sobre la base de un no hacer; mientras que a las últimas se les conoce como medidas cautelares innovativas, al involucrar un hacer nuevo o de carácter positivo.

    En este momento, encuadrar cada una de las medidas cautelares que existen en nuestro derecho de acuerdo con la clasificación dada, haría que la extensión de este apartado fuera exorbitante; sin embargo, no podemos dejar al menos de presentar un ejemplo de cada tipo de medida para lograr una mayor comprensión sobre nuestro tema. Veamos:

  3. Ejemplo de una medida cautelar inhibitoria es cuando se suspende ejecutar la ejecución de la deliberación de una asamblea de accionistas en una sociedad mercantil, la cual impediría que se lleven acciones tendientes a cumplimentar lo acordado en dicha asamblea, misma que se refutaría ilegal, o bien, que lo acordado pusiera en peligro tanto la permanencia del peticionario de la medida como de la subsistencia de la sociedad.

    En materia administrativa, una medida cautelar inhibitoria habitual es cuando se suspende ejecutar una resolución o acto impugnado, misma que impedirá que las autoridades administrativas realicen acciones tendientes a ejecutar lo resuelto, satisfaciendo su interés jurídico.

  4. Ejemplo de una medida cautelar anticipatoria es el secuestro conservativo sobre bienes que podrían amparar un crédito sobre el cual aún no se tiene título ejecutivo, bienes que podrían considerarse únicos y que podrían ser susceptibles de ocultarse, provocando con ello la pérdida de la garantía.

  5. Por último, un ejemplo claro de una medida cautelar positiva o de eliminación es el proceso de reintegración de la posesión después de haber sido objeto de despojo, ya que el juez tiende a eliminar el despojo -que es un cambio ya ocurrido- y restituirle la cosa a quien la detentaba antes del mismo.

Por destacar:

En materia administrativa, las medidas cautelares positivas más comunes son las siguientes:

  1. La restitución de bienes embargados.

  2. El cese de la orden que inmoviliza cuentas bancarias.

  3. El cese de una clausura temporal de una negociación.

  4. La restitución en sus funciones de un funcionario público que fue suspendido.

Dejando de lado la consideración sobre la clasificación de la medida cautelar decretada o por decretarse, debemos señalar que bajo ninguna circunstancia las mismas habrán de ser dictadas en contravención de las disposiciones de orden público, ni afectar el interés social.

Al revisar lo que los jurisconsultos mexicanos entienden sobre estos términos legales, encontramos que el doctor Burgoa afirma con respecto al orden público que es la sistematización de la vida social con vista a la determinada de procurar un bienestar público, satisfacer una necesidad colectiva o a impedir un mal al conglomerado humano, de cualquier entidad político-jurídica que forme parte de la organización del Estado.1

Asimismo, señala que el interés social es la traducción a cualquier hecho, acto o situación de los cuales la sociedad pueda obtener un provecho o ventaja o evitarse un trastorno bajo múltiples y diversos aspectos.2

Diferencia entre las medidas cautelares y los medios de apremio

Para fincar de manera adecuada las diferencias entre las medidas cautelares y los medios de apremio, es necesario precisar estos últimos.

Al respecto, el maestro Pallares indica que el apremio se debe entender como el acto jurídico por medio del cual el juez constriñe u obliga a alguna de las partes para que ejecute o se abstenga de...

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