NOM-028-ENER-2017: Eficiencia Energética de Lámparas para Uso General. Límites y Métodos de Prueba.

DependenciaFederal
ClaveNOM-028-ENER-2017
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaFabricación de Equipo de Generación Eléctrica y Aparatos y Accesorios Eléctricos
ProductoLamparas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE). NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-ENER-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LÁMPARAS PARA USO GENERAL. LÍMITES Y MÉTODOS DE PRUEBA.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones I, X y XII, 41, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y en el artículo Único, fracciones I y II del ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 21 de julio de 2014; expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-ENER-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LÁMPARAS PARA USO GENERAL. LÍMITES Y MÉTODOS DE PRUEBA.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promuevan la eficiencia energética;

Que la Ley de Transición Energética establece que corresponde a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía expedir normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas, el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-ENER-2017, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2017, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones conducentes al referido proyecto de Norma Oficial Mexicana. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2017, y

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2017, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.

Que en cumplimiento al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, se ha decidido eliminar la regulación "NOM-028-ENER-2010" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2010, así como, utilizar los ahorros del grupo de aparatos titulado Línea blanca 2, que fueron eliminados del "Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético", publicado el 10 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.

NOM-028-ENER-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LÁMPARAS PARA USO GENERAL. LÍMITES Y MÉTODOS DE PRUEBA

La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos y empresas:

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

· Acuity Brands

· Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas

· Electro Mag, S.A. de C.V.

· GE Commercial Materials, S. de R.L. de C.V.

· Havells México, S.A. de C.V.

· Ledvance, S.A. de C.V.

· Philips Mexicana, S.A. de C.V.

CONTENIDO

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias normativas

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

    4.1. Lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos.

    4.2. Lámparas fluorescentes lineales

    4.3. Lámparas de descarga en alta intensidad, luz mixta y vapor de mercurio

  5. Muestreo

  6. Criterios de aceptación

  7. Métodos de prueba

    7.1. Eficacia luminosa

    7.2. Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos

    7.3. Lámparas fluorescentes lineales

    7.4. Lámparas de descarga en alta intensidad, luz mixta y vapor de mercurio

  8. Marcado

    8.1 En el cuerpo del producto

    8.2 En el empaque

  9. Vigilancia

  10. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  11. Sanciones

  12. Concordancia con normas internacionales

    Apéndices normativos

    Apéndice A (normativo) Condiciones generales para las pruebas eléctricas y de flujo luminoso para lámparas de luz mixta

    Apéndice B (informativo) Dimensiones de las lámparas fluorescentes

    Figuras

    Figura B1 Dimensiones de la lámpara con casquillo G13 y G5

    Figura B2 Dimensiones de la lámpara con casquillo Fa8

    Figura B3 Dimensiones de la lámpara con casquillo R17d

    Figura B4 Dimensiones de la lámpara en forma de U

    Tablas

    Tabla 1 Valores mínimos de eficacia luminosa para lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos de espectro general

    Tabla 2 Valores mínimos de eficacia luminosa para lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos de espectro modificado

    Tabla 3 Valores mínimos de eficacia luminosa para lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos de espectro general y modificado

    Tabla 4 Valores de eficacia mínima para lámparas fluorescentes lineales de diámetro mayor o igual a 25 mm

    Tabla 5 Valores de eficacia mínima para lámparas fluorescentes de diámetro mayor a 15 mm y menor a 25 mm

    Tabla 6 Valores mínimos de eficacia luminosa para lámparas de descarga en alta intensidad, luz mixta y vapor de mercurio

    Tabla 7 Muestras

  13. Bibliografía

  14. Transitorios

  15. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana establece los límites mínimos de eficacia para las lámparas de uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público, así como sus métodos de prueba.

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las lámparas de uso general destinadas para iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público, tales como: incandescentes, incandescentes con halógeno, fluorescentes lineales, de descarga en alta intensidad y luz mixta; que se importen, se fabriquen, y/o se comercialicen dentro del territorio nacional.

    Se excluyen del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a las lámparas para iluminación que cuenten con una Norma Oficial Mexicana específica en materia de eficiencia energética, así como a los tipos de lámparas que posean una o más de las siguientes características:

    · Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, antifragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico.

    · Lámparas incandescentes para uso exclusivo en los electrodomésticos, en potencias menores o iguales a 40W, tales como las utilizadas en hornos, microondas, refrigeradores, ventiladores, campanas extractoras, máquinas de coser, secadoras.

    · Lámparas incandescentes e incandescentes con halógeno con tensión nominal hasta 32 volts o menores.

    · Lámparas de rosca izquierda, triple potencia o color.

    · Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos decorativas, en potencias menores o iguales que 40W, en cualquier forma de bulbo, en cualquier tipo de base.

    · Lámparas fluorescentes lineales con longitud menor a 50 cm, con índice de rendimiento de color igual o mayor a 90, temperatura de color superior a 7 000 K, diseñadas para operar a bajas temperaturas, ultravioletas y otras aplicaciones especiales.

    · Lámpara fluorescente compacta sin balastro integrado, lámparas fluorescentes circulares.

    · Lámparas de vapor de sodio de baja presión, LED e inducción magnética.

    · Lámparas de aditivos metálicos de cuarzo de doble terminal, con tubo de descarga...

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