NOM-028-ENER-2010: Eficiencia Energética de Lámparas para Uso General. Límites y Métodos de Prueba.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-028-ENER-2010
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaFabricación de Equipo de Computación, Comunicación, de Medición y de Otros Equipos, Componentes y Accesorios Electrónicos
ProductoLamparas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-ENER-2010, EFICIENCIA ENERGETICA DE LAMPARAS PARA USO GENERAL. LIMITES Y METODOS DE PRUEBA.

EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V, y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XII, 41, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción VI inciso c), 33, 34 fracción XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXV, y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-ENER-2010 Eficiencia Energética de Lámparas para Uso General. Límites y Métodos de Prueba. Lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2010 Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de noviembre de 2010.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Emiliano Pedraza Hinojosa.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-ENER-2010, EFICIENCIA ENERGETICA DE LAMPARAS PARA USO GENERAL. LIMITES Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

La presente norma fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

· Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas

· GE Commercial Materials, S. de R.L. de C.V.

· Genertek, S.A. de C.V.

· Osram, S.A. de C.V.

· Philips Mexicana, S.A. de C.V.

· Laiting S.A. de C.V.

CONTENIDO

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

    5.1. Lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos y fluorescentes compactas autobalastradas

    5.2. Lámparas fluorescentes

    5.3. Lámparas de descarga en alta intensidad, luz mixta, incandescente e incandescente con halógenos no comprendidas en 5.1

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

    7.1. Lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos y fluorescentes compactas autobalastradas

    7.2. Lámparas fluorescentes lineales

    7.3. Lámparas de descarga en alta intensidad, luz mixta, incandescente e incandescente con halógenos no comprendidas en 5.1

  8. Criterios de aceptación

    8.1. Lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos y fluorescentes compactas autobalastradas

    8.2. Lámparas fluorescentes lineales

    8.3. Lámparas de descarga en alta intensidad, luz mixta, incandescente e incandescente con halógenos no comprendidas en 5.1

  9. Información comercial

  10. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  11. Vigilancia

  12. Sanciones

  13. Bibliografía

  14. Concordancia con normas internacionales

  15. Transitorios

    Apéndice A (normativo) Condiciones generales para las pruebas eléctricas y de flujo luminoso para lámparas de luz mixta

    Apéndice B (informativo) Dimensiones de las lámparas fluorescentes

  16. Objetivo

    Esta norma oficial mexicana establece los límites mínimos de eficacia para las lámparas de uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público, así como sus métodos de prueba.

  17. Campo de aplicación

    Esta norma oficial mexicana aplica a las lámparas de uso general destinados para iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público (todas aquellas lámparas de descarga en alta intensidad; fluorescentes compactas autobalastradas; fluorescentes lineales; incandescentes; incandescentes con halógenos, y luz mixta) que se comercialicen en el territorio nacional.

    2.1. Excepciones

    Esta norma oficial mexicana no aplica a las lámparas para iluminación que cuenten con una norma oficial mexicana específica en materia de eficiencia energética, así como a los tipos de lámparas que posean una o más de las siguientes características:

    · Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, antifragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico.

    · Lámparas incandescentes para uso exclusivo en los electrodomésticos, en potencias menores o iguales a 40 W, tales como las utilizadas en hornos, microondas, refrigeradores, ventiladores, campanas extractoras, máquinas de coser, secadoras.

    · Lámparas incandescentes con tensión nominal hasta 32 volts o menores.

    · Lámparas de rosca izquierda, triple potencia o color.

    · Lámparas incandescentes decorativas, en potencias menores o iguales a 40 W, tales como tipo vela, flama, corona y globo, en cualquier tipo de base.

    · Lámparas fluorescentes lineales con longitud menor a 50 cm, con índice de rendimiento de color igual o mayor a 90, temperatura de color superior a 7 000 K, diseñadas para operar a bajas temperaturas, ultravioletas y otras aplicaciones especiales.

    · Lámpara fluorescente compacta sin balastro integrado, lámparas fluorescentes circulares.

    · Lámparas de vapor de sodio de baja presión, LED e inducción.

    · Lámparas de aditivos metálicos de cuarzo de doble terminal, con tubo de descarga protegido o con reflector.

    · Lámparas de aditivos metálicos cerámicos con potencia igual o menor a 20 W, con tubo de descarga protegido o con reflector.

    · Lámparas de vapor de sodio alta presión con potencia igual o menor a 50 W, con reflector o un índice de rendimiento de color igual o superior a 60.

  18. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta norma oficial mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

    NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.
    NOM-017-ENER/SCFI-2008 Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba.
    NMX-J-019-ANCE-2006 Iluminación-Lámparas incandescentes de filamento metálico, para alumbrado general - Especificaciones y métodos de prueba. (Capítulo 6, incisos 6.2.1 y 6.3.1, Capítulo 8, incisos 8.1 y 8.2)
    NOM-024-SCFI-1998 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos
    NMX-J-295-ANCE-1999 Productos eléctricos-Iluminación-Lámparas fluorescentes para alumbrado general - Especificaciones y métodos de prueba
    NMX-J-230-ANCE-2008 Productos eléctricos-Iluminación-Balastros para lámpara de vapor de mercurio en alta presión y aditivos metálicos-Especificaciones y métodos de prueba. (Capítulo 4, inciso 4.5)
    NMX-J-530-ANCE-2008 Iluminación-Guía para la medición de características eléctricas y fotométricas para lámparas de descarga en alta intensidad. (Capítulo 9 y Apéndice A)
    NMX-J-619-ANCE-2009 Iluminación-Definiciones y terminología
  19. Definiciones

    Para efectos de esta norma oficial mexicana se establecen las siguientes definiciones.

    Nota: Los términos que no se incluyen en esta norma oficial mexicana se definen en las normas de referencia incluidas en el capítulo 3 o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.

    4.1 Eficacia.- Es la relación entre el flujo luminoso total emitido por una fuente y la potencia total consumida, expresada en lumen por watt (lm/W).

    4.2...

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