Si no se efectuó la retención de IVA, ¿es deducible el gasto para efectos de la Ley del ISR?

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Laboro como contador general de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR.

Recientemente, nos percatamos de que a un flete realizado a fines de diciembre no se le efectuó la retención de IVA correspondiente; por tal razón, la empresa va a pagar por su cuenta este impuesto en forma espontánea y extemporánea.

Lector de Cuernavaca, Morelos

Pregunta

¿Es deducible para efectos de la Ley del ISR el gasto realizado por el servicio de transporte, aun cuando no se pagó en tiempo el monto que se debió efectuar como retención de IVA?

Respuesta

El artículo 31, fracción VII, de la Ley del ISR, señala como requisito de deducibilidad que los pagos cuya deducción se pretenda, se efectúen a contribuyentes que causen el IVA, y que este impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes, sin que en la fracción citada se haga señalamiento expreso con respecto a la retención de IVA.

Por otra parte, el artículo 31, fracción V, de la Ley del ISR, establece uno de los requisitos que deberán reunir las deducciones de las personas morales, en los términos siguientes:

31........................

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dicho impuesto.

Como puede observarse, para que el gasto sea deducible, es necesario que se cumpla con las obligaciones en...

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