A partir del 1o. de julio, el pago de combustibles debe efectuarse mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos

PáginasA53

El pasado 1o. de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del I mpuesto sobre la Renta (ISR) y la Ley del Impuesto al Activo y establece los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, vigente a partir del 1o. de enero de 2005.

Entre las modificaciones a la Ley del ISR destaca la adición de un segundo párrafo a la fracción III del artículo 31, según el cual, en el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos, aun cuando los consumos sean inferiores a $2,000; sin embargo, es importante considerar que conforme al artículo tercero, fracción XXIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, esta disposición entrará en vigor el 1o. de julio próximo.

Asimismo, cabe recordar que el pasado 30 de mayo se dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006, mediante la cual se adicionó la regla 3.4.36 para señalar que se podrán comprobar los gastos por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con los estados de cuenta originales emitidos por las personas físicas o morales que expidan tarjetas electrónicas inteligentes para ser utilizadas por los contribuyentes en la compra de combustibles, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que en el estado de cuenta se consigne la clave del registro federal de contribuyentes (RFC) de quien enajene el combustible.

  2. Se cuente con el comprobante que emita la persona que enajene el combustible y dicho comprobante cumpla con lo dispuesto en la regla 2.24.8 de la misma resolución; es decir, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), contenga lo siguiente:

    * Clave de cliente de Pemex de la estación de servicio, a diez caracteres.

    * Tipo de operación: crédito o contado.

    * Clave de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR