¿Una persona física puede efectuar el acreditamiento del ISR retenido, aunque no se le haya proporcionado la constancia de la retención?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la prestación de servicios médicos y que tributa en el ISR en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. A principios de junio, este contribuyente expidió un recibo a nombre de una persona moral, misma que le retuvo el 10% de sus honorarios por concepto de ISR; sin embargo, la empresa no le entregó constancia de la retención. Por lo anterior, tengo duda si se podrá acreditar la retención contra el pago provisional del ISR de junio, dado que no cuenta con la constancia señalada.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Una persona física puede efectuar el acreditamiento del ISR retenido, aunque no se le haya proporcionado la constancia de la retención?

Respuesta

El artículo 127, último párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

127.......................

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Por su parte, el artículo 219 del Reglamento de la Ley del ISR señala lo siguiente (énfasis añadido):

219. Para los efectos de los artículos 127, último párrafo,

143, penúltimo párrafo y 170, tercer párrafo de la Ley, los contribuyentes...

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